El Consejo Económico y Social Vasco ha presentado un estudio de iniciativa propia en torno al sobreendeudamiento de los hogares en Euskadi. El trabajo contextualiza este problema en el tiempo, analiza los cambios producidos al respecto en el ordenamiento jurídico y compara la situación con la de otros países europeos, como Alemania y Francia. Además, el estudio aporta una serie de consideraciones y recomendaciones para contrarrestar los efectos negativos de este fenómeno.
Contexto previo a la crisis
Durante el periodo de expansión económica y creación de empleo anterior a la crisis actual, el endeudamiento de los hogares vascos experimentó un crecimiento importante como consecuencia de aquella bonanza, reflejada en un aumento de las rentas familiares, del consumo de los hogares y de la inversión en la compra de vivienda. La arraigada creencia social que identifica la compra de una vivienda como una inversión, hizo que primara esta opción frente a la del alquiler.
Las facilidades financieras para la compra de bienes inmobiliarios, con tipos de interés de referencia históricamente bajos desde el año 2001, la flexibilización de las condiciones, así como los incentivos fiscales, estimularon claramente la propiedad frente al alquiler e incidieron en el precio de la vivienda que se tradujo en un mayor endeudamiento. En 2008, por ejemplo, el endeudamiento de los hogares españoles en términos de PIB superó el 81%, frente al 53% de media en la eurozona.
Durante los primeros diez años de este siglo, el parque de viviendas en la CAPV aumentó un 16%; cuatro veces más que el incremento de la población vasca.
En este escenario dio comienzo la crisis de 2008, con la contracción de la actividad económica y la pérdida del tejido empresarial, así como un aumento de la tasa de desempleo. La pérdida de ingresos y el desapalancamiento del crédito paralizaron la inversión y el consumo de los hogares y comenzó a despuntar la existencia de un colectivo de hogares con dificultades para afrontar gastos imprevistos y pagos relacionados con la vivienda.
El fenómeno del sobreendeudamiento
El sobreendeudamiento de los hogares es un fenómeno complejo, sobre el que no existe una definición compartida ni métodos para medirlo. Es un desequilibrio en el presupuesto del hogar, que no permite afrontar las deudas y los compromisos de pago contraídos y puede tener origen en un cálculo erróneo o estar motivado por una situación sobrevenida.
En Europa (UE-27), el endeudamiento de los hogares creció un 5,4% entre 2003 y 2011. El crecimiento más alto correspondió a España (12,1%) y el más bajo a Alemania (0,0%). El crecimiento de la deuda privada en Euskadi también fue importante, pero inferior a la media española.
Un tercio de los hogares vascos
Entre 2006 y 2011, un tercio de los hogares vascos tenía un préstamo o crédito en vigor, destinado, en su mayoría, a la adquisición de vivienda. Se estima que uno de cada diez hogares con crédito destina el 40% de los ingresos de la familia al pago de los préstamos hipotecarios; una situación que supone un endeudamiento excesivo.
La pérdida de la vivienda habitual es la consecuencia más grave del sobreendeudamiento familiar. Un estudio de campo que el CES ha realizado en colaboración con el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que se han revisado más de 400 expedientes de ejecución hipotecaria entre 2009 y 2012, confirma que la mitad se corresponden con una garantía que es la vivienda habitual del deudor. Este orden de magnitud es un valor mínimo (existe un porcentaje que no se ha podido asignar), y está alineado con el del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Inmuebles y Mercantiles de España: 62% en 2012.
Ordenamiento Jurídico español
En España las medidas paliativas de las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento e insolvencia sobrevenida que afectan a la vivienda principal responden a modificaciones que han sido introducidas recientemente. Algunas de estas medidas están planteadas con una vigencia temporal (normalmente dos años), por lo que responden a una situación coyuntural o de excepción.
Los Modelos de Alemania y Francia: segunda oportunidad
La Unión Europea no tiene una normativa específica sobre la prevención, protección y solución a los casos de sobreendeudamiento familiar. El estudio del CES analiza dos modelos, Alemania y Francia, para tomarlos como referencia interpretativa.
Alemania y España representan realidades socioeconómicas bastante diferenciadas. La vivienda en alquiler tiene un peso importante en Alemania (54% frente al 13% en España), por lo que existe un menor endeudamiento de los hogares (55,4% sobre el PIB). Además, Alemania cuenta con una dilatada trayectoria en el asesoramiento a las personas en situación financiera comprometida y la ley sobre desahucios en ese país faculta a los tribunales para paralizar los lanzamientos durante 6 meses (prorrogables otros 6), en casos excepcionales (edad avanzada, enfermedad, dependencia, embarazo…). Asimismo, existe un mecanismo de segunda oportunidad ya que en caso de no prosperar la mediación, el deudor puede iniciar un procedimiento de insolvencia bajo tutela judicial.
También es significativa la vivienda en alquiler en Francia (39%), un país que cuenta con una ley de prevención del sobreendeudamiento. En el país vecino es práctica habitual exigir un seguro de vida y de invalidez para financiar la vivienda y, en muchos casos, también un seguro de desempleo. El modelo francés cuenta con unas Comisiones de Sobreendeudamiento, un sistema gratuito que permite diseñar un plan de pagos individualizado para una solución amistosa y extrajudicial. En caso de no acuerdo o de imposibilidad de implementar el plan acordado, el deudor puede solicitar la apertura de la fase judicial de recuperación personal. Cuando la Comisión de Sobreendeudamiento admite a trámite un expediente se interrumpe, durante el proceso y en un máximo de un año, cualquier procedimiento de ejecución que se hubiera iniciado.
Ambas experiencias ponen de relieve por un lado, el importante papel atribuido a la mediación prejudicial y judicial; y por otro, que el deudor (de buena fe) con endeudamiento excesivo tiene una segunda oportunidad bajo tutela judicial.
Consideraciones del CES
El CES considera que el concurso de acreedores existente en el Estado resulta escasamente utilizable como figura para una solución equilibrada de la insolvencia de las personas.
La falta de una reglamentación específica aplicable a deudores individuales, similar a la existente en otros países de nuestro entorno, pone de manifiesto en opinión del CES la necesidad de abordar un tratamiento integral de esta cuestión.
Agotado el proceso de mediación extrajudicial, la búsqueda de una solución debería llevarse a cabo a través de un procedimiento de mediación que estuviera tutelado por el Juez.
Recomendaciones del CES
El estudio del CES Vasco concluye con una serie de recomendaciones, entre las que destaca la petición a las administraciones competentes para que fomenten la vivienda en alquiler y la constitución de un parque público de alquiler social que dé cobertura a los hogares con mayor riesgo de endeudamiento excesivo.
El CES también recomienda impulsar políticas y campañas informativas y educativas para un consumo responsable, mejorar la formación financiera en la educación reglada e impulsar, a través de Kontsumobide (Instituto Vasco de Consumo), una red de servicios de asesoramiento en materia de endeudamiento familiar.
En lo referente a los créditos hipotecarios, el estudio aboga por propiciar que el consumidor, en el momento de endeudarse, cuente con garantías personales o disponga de un determinado ahorro. También pide potenciar el servicio de Asesoramiento y Mediación del Gobierno Vasco y que las autoridades públicas velen por los procedimientos para la solución extrajudicial de los litigios.
Por lo que respecta a las medidas paliativas, el CES recomienda enmarcarlas en una visión de medio y largo plazo, sin limitarlas a una situación coyuntural o excepcional.
Finalmente, el CES pide impulsar procedimientos gratuitos en el ordenamiento jurídico que permitan una reordenación de la deuda, de un modo similar a cómo se produce en los países de nuestro entorno, como Alemania y Francia, donde a través de la mediación y la tutela judicial se articulan medidas de protección que pueden culminar en un escenario de segunda oportunidad.