DICTAMEN 13/21 SOBRE
EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SUSTITUCIÓN
DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 1/2016, DE 7 DE ABRIL, DE
ATENCIÓN INTEGRAL DE ADICCIONES Y DROGODEPENDENCIAS
I.-
INTRODUCCIÓN
El día 16 de
noviembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo Económico y
Social Vasco escrito del Departamento de Salud, solicitando informe
sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema de
sustitución de sanciones por incumplimiento de la Ley 1/2016,
de 7 de abril, de atención integral de adicciones y
drogodependencias, según lo establecido en el artículo
3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico
y Social Vasco.
El Decreto tiene por objeto
regular el sistema de sustitución de las sanciones y
establecer el procedimiento para el desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 93 de la Ley 1/2016, donde se establece la
posibilidad de sustituir las sanciones de multa por la realización
de otro tipo de medidas alternativas.
De manera
inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del
Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones
y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo
pertinente, según lo establecido en el Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día
1 de diciembre de 2021 se reúne la Comisión de
Desarrollo Social y a partir de los
acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para
su elevación al Pleno del Consejo de
9 de diciembre donde se aprueba por unanimidad.
II.-
CONTENIDO
El decreto consta de una
parte expositiva, 11 artículos y 2 disposiciones finales.
En la Exposición de
Motivos se señala que la Ley 1/2016, de 7 de abril, de
Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias en el
artículo 93, de su Título Séptimo, recoge la
posibilidad de sustitución de sanciones impuestas por
infracciones leves o graves, por la realización de trabajos o
actividades en beneficio de la comunidad, o por la inclusión
de la persona infractora en programas preventivos de carácter
formativo o informativo o de tratamiento.
Por su parte, el VI. Plan de
Adicciones 2017-2021 establece como objetivo general del Eje 2.
(Reducción de la Oferta) el limitar el acceso a sustancias y a
actividades susceptibles de generar adicciones, reducir la tolerancia
social frente a su consumo e impulsar el cumplimiento eficaz de la
normativa vigente. En concreto, el objetivo 2.1 hace referencia al
“Control de las actividades relacionadas con la promoción,
publicidad, venta, suministro y consumo de tabaco, alcohol y otras
sustancias legales que pueden causar adicciones”. Dicho
objetivo se materializa, entre otras, en la siguiente acción:
“Potenciar las medidas alternativas a las sanciones (tanto en
el caso de sustancias legales como en el de las ilegales), para
fomentar la responsabilización de los propios actos. (Acción
5).
Cuerpo Dispositivo
En el capítulo
I. Disposiciones generales (art. 1 a 3)
se establecen el objetivo de la norma, los supuestos de aplicación
de las medidas alternativas, es decir, las personas beneficiarias de
las medidas; y los tipos de medidas entre los que se encuentran los
trabajos en beneficio de la comunidad y los programas preventivos de
carácter formativo o informativo o de tratamiento.
En el capítulo
II. Medidas alternativas a las sanciones
(art. 4 a 7) se regulan las características de las medidas,
los objetivos que se persiguen con las mismas y la disponibilidad de
recursos y el principio de colaboración institucional.
En el capítulo
III. (art. 8 a 11) se establece el
procedimiento de la sustitución y
el desarrollo de la medida alternativa,
es decir, se regula la entrevista y el plan de realización.
Por lo que respecta a las
DISPOSICIONES FINALES, la
primera versa sobre la habilitación normativa y la segunda
sobre la entrada en vigor de la norma.
III.-
CONSIDERACIONES GENERALES
Una cuestión
previa
Tal y como se recoge en la
memoria para el inicio del procedimiento, el 12 de febrero del 2020
se elaboró la primera memoria con el fin de iniciar el
procedimiento de elaboración de un decreto para regular el
sistema de sustitución de sanciones impuestas por
incumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención
Integral de las Adicciones y Drogodependencias (BOPV nº 69, de
13 de abril de 2016) conforme a los trámites establecidos en
la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, de procedimiento de elaboración
de disposiciones de carácter general.
La posterior situación
de pandemia provocó la suspensión de los plazos
administrativos, así como la imposibilidad de realizar grupos
de trabajo y discusión con diversos agentes que trabajan en el
ámbito de las medidas alternativas, por lo que se decidió
postponer el inicio del procedimiento.
Habida cuenta de las
particulares circunstancias vividas, hemos de valorar muy
positivamente que se haya considerado oportuno retomar el
procedimiento y en particular, el trabajo previo de estudio y
análisis con los grupos de trabajo.
Sobre el contenido del
proyecto
Estimamos que el mismo
resulta adecuado y oportuno. No obstante, nos ha llamado la atención
que de la lectura del articulado y de la propia Exposición de
Motivos resulta con claridad que el consentimiento voluntario de la
persona infractora es esencial para la posible aplicación de
las medidas alternativas que se contemplan en el Decreto. En tal
sentido se prevén y regulan dos supuestos: (i) el
consentimiento personal de los mayores de edad; y (ii) el
consentimiento de quien ostente la patria potestad o representación
legal en el caso de menores de edad. Esto supone que quedan fuera de
la posibilidad que el Decreto brinda los mayores de edad respecto de
los que no se haya establecido una tutela y que no estén en
condiciones por su situación personal de adicción de
prestar un consentimiento informado. Se nos ocurren multitud de casos
de drogodependientes mayores de edad que no tienen establecida una
tutela y cuya capacidad está mermada a resultas de la concreta
adicción que padecen.
Nos resulta un poco duro
negar a este colectivo la posibilidad que el Decreto establece,
máxime cuando una de las posibles medidas alternativas es la
aplicación de un programa de tratamiento. Para estos casos
quizás se podría prever la intervención de los
servicios sociales como prestadores de ese consentimiento, por
ejemplo.
Entendemos que lo señalado
requeriría cuando menos una reflexión, que quizás
ya se haya hecho, optándose finalmente por su no contemplación
por otras razones.
En relación con la
financiación
Tal y como se explica en la
Memoria Económica el modelo de prevención de las
adicciones es un modelo comunitario que busca utilizar los distintos
recursos existentes en la comunidad para poder llegar a la población
destinataria final de la intervención. En este modelo juegan
un papel esencial los ayuntamientos y mancomunidades que por su
cercanía a las personas y mediante la puesta en marcha de
Planes Locales y su organización en Equipos Técnicos
Municipales de Prevención Comunitaria de las Adicciones,
activan los entornos más cercanos a la persona y a las
familias, buscando su implicación y participación en
las intervenciones propuestas, sin olvidarnos de los proyectos de
prevención y reducción de riesgos y daños
realizadas por entidades privadas o tercer sector.
Este modelo de intervención
que se desarrolla a nivel local en coordinación con los
ayuntamientos y mancomunidades se lleva a cabo a través de dos
mecanismos:
La orden
de ayudas en materia de
adicciones del Departamento de Salud. A través de ella se
impulsa la creación y mantenimiento de los equipos
técnicos municipales de
prevención comunitaria y el desarrollo de los programas
de prevención comunitaria de
las entidades locales.
Dentro de la línea
de ayudas para la creación y
mantenimiento de equipos técnicos
de las entidades locales con plan local de adicciones, participan
cada año entre 33 y 36 ayuntamientos y mancomunidades. En los
presupuestos para el ejercicio 2021, la cantidad que se ha asignado
a esta línea de ayudas es de 1.174.135€; se mantiene la
misma cantidad desde el 2017.
En la actualidad se cuenta
con una red de 33 equipos técnicos municipales que engloba al
80 % de la población de la CAPV, y estos equipos desarrollan
anualmente en torno a 200 proyectos de prevención en los que
la persona infractora podría desarrollar la medida alternativa
sin necesidad de impulsar nuevos programas o estructuras. De hecho,
varios municipios de la CAPV ya contemplan en sus ordenanzas la
posibilidad de sustitución o suspensión de sanciones
relacionadas con los consumos de alcohol y otras drogas, y cuentan,
por tanto, con programas de medidas alternativas. Entre tales
municipios tenemos: Elgoibar, Portugalete, Barakaldo, Bilbao,
Galdakao y Donostia,
En el capítulo de
ayudas para el desarrollo de programas
de prevención comunitaria de
las adicciones y de promoción de conductas saludables, el
número de entidades locales que suelen solicitar ayudas
habitualmente oscila entre las 43 y 45. En los presupuestos para el
ejercicio 2021, la cantidad que se ha asignado a esta línea
de ayudas es de 561.765€; se mantiene la misma cantidad desde
el año 2017.
Además de estos
recursos y programas de las entidades locales, a través de la
orden de ayudas en materia de adicciones del Departamento de Salud se
impulsan proyectos de prevención y reducción de riesgos
y daños de entidades del tercer sector. En los presupuestos
para el ejercicio 2021, la cantidad que se ha asignado a esta línea
de ayudas es de 1.118.500€, por lo que se mantiene la cantidad
del 2020.
La prestación de
diversos servicios de prevención a través de la
contratación directa
por parte del Gobierno Vasco.
El Gobierno Vasco saca a
concurso varios programas dirigidos a la población más
joven con el fin de potenciar e incentivar la prevención de
las adicciones, principalmente en los ámbitos educativo y
festivo y de ocio. También en el ámbito comunitario se
realizan varias campañas de sensibilización para la
población en general. En los presupuestos para el ejercicio
2021, la cantidad que se ha asignado a estos contratos es de 330.872
€.
Según lo expuesto, y
tal y como se recoge en la Memoria Económica, la entrada en
vigor del Proyecto de Decreto no generará gastos adicionales a
la Administración de la CAPV, lo que conlleva que nuestra
valoración de la norma en lo que corresponde a la financiación
de las acciones sea positiva.
IV.-
CONCLUSIÓN
El CES Vasco
considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto
por el que se regula el sistema de sustitución de sanciones
por incumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de atención
integral de adicciones y drogodependencias, con las consideraciones
que este órgano consultivo ha efectuado.
En Bilbao, a 9 de diciembre de 2021
Vº Bº de la Presidenta
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La Secretaria General
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Emilia M. Málaga Pérez
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Lorea Soldevilla Palazuelos
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