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Dictamen 3/20

Dictamen 3/20

Dictamen 3/20 relativo al Anteproyecto de Ley Vasca de Cambio Climático

CESEGAB

BILBAO

1

I.- ANTECEDENTES

El día 20 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, solicitando informe sobre el Anteproyecto de Ley Vasca de Cambio Climático, según lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo del Consejo Económico y Social Vasco.

Se trata de un Anteproyecto de Ley elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Estatuto de Gernika de desarrollo de la legislación básica y de ejecución en materia de medio ambiente y ecología, tiene por objeto establecer el marco normativo para adoptar las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, avanzando hacia una economía resiliente y neutra en carbono a más tardar para el año 2050 a través de un desarrollo sostenible.

El día 20 de diciembre 2019 se dio traslado del Anteproyecto de Ley a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones, dándose traslado de todas ellas a la Comisión de Trabajo pertinente, la Comisión de Desarrollo Social, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Social se reunió en sesión de trabajo el día 29 de enero de 2020 para debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen y acordó emitir Proyecto de Dictamen, que se elevó al Pleno del CES Vasco del día 12 de febrero de 2020 donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El texto del Anteproyecto de Ley de Administración Ambiental de Euskadi consta de una Exposición de Motivos, 52 artículos distribuidos en seis Capítulos, diez Disposiciones adicionales, una Disposición transitoria, dos Disposiciones finales, y un Anexo.

En la Exposición de Motivos se aborda primeramente la problemática del cambio climático, calificándolo como uno de los retos globales más importantes a los que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI. Se hace también constar que es un reto muy urgente, que requiere de una transformación profunda del modelo económico y social actual, y también la prevención y adaptación a las transformaciones que actualmente ya se están percibiendo. Destaca también que la política contra el cambio climático es una política necesariamente integral y transversal.

A continuación, se hace referencia a las iniciativas internacionales habidas a favor de la lucha contra el cambio climático, desde el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la ONU (IPPC) y sus conclusiones sobre el origen en la actividad humana del calentamiento global, a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y firma del Protocolo de Kyoto en 1997, la Conferencia de las Partes y el Acuerdo de París de 2015, estableciendo con carácter vinculante para las partes firmantes el objetivo de mantener el incremento de la temperatura global por debajo de los 2ªC respecto a los niveles preindustriales, y la Agenda 2030 de Naciones Unidas con sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Posteriormente, la Exposición de Motivos se centra sobre la acción de la Unión Europea en la materia, ejerciendo en el contexto mundial un especial liderazgo con la adopción de medidas y objetivos concretos, dirigidos a reducir progresivamente las emisiones de gases de efecto invernadero con el horizonte 2050. Finalmente, la Exposición se focaliza sobre la actuación de Euskadi, con la incorporación del cambio climático a la Estrategia Ambiental de Desarrollo Sostenible 2002-2020 y posterior elaboración de un Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático en 2008, y la Estrategia de Cambio Climático 2050, de 2015 entre otros hitos programáticos.

Tras afirmar la vocación de liderazgo en el ámbito del cambio climático de Euskadi, procede al recorrido del contenido de la nueva Ley.

Cuerpo Dispositivo

El Cuerpo dispositivo del Anteproyecto de Ley contiene las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Artículo 3.- Principios

Artículo 4.- Definiciones

CAPÍTULO II: GOBERNANZA CLIMÁTICA

Artículo 5.- Ejercicio de Competencias y de Funciones

Artículo 6.- Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

Artículo 7.- Coordinación Interinstitucional en materia de Cambio Climático

Artículo 8.- Consejo Asesor de Medio Ambiente

Artículo 9.- Funciones del Departamento competente en Medio Ambiente y Cambio Climático

Artículo 10.- Oficina Vasca de Cambio Climático

Artículo 11.- Sensibilización, Información y Participación Pública

Artículo 12.- Mecanismos de Cooperación en materia de Cambio Climático.

Artículo 13.- Sistema Vasco de Observación de Cambio Climático

Artículo 14.- Registro Vasco de Iniciativas de Cambio Climático

CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN EN CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 15.- Estrategia Vasca de Cambio Climático

Artículo 16.- Planes Vascos de Acción en Cambio Climático

Artículo 17.- Objetivos de los Planes Vascos de Acción en Cambio Climático

Artículo 18.- Objetivos de reducción de emisiones, energías renovables y eficiencia energética de la economía vasca

Artículo 19.- Tramitación y aprobación de las Estrategias y los Planes Vascos de Acción y su seguimiento

Artículo 20.- Planes de Cambio Climático de las Administraciones de los Territorios Históricos y las Entidades Locales

Artículo 21.- Perspectiva Climática

CAPÍTULO IV. INTEGRACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 22.- Obligaciones y movilización de recursos de las Administraciones Públicas Vascas

Artículo 23.- Acción ejemplarizante de las Administraciones Públicas Vascas

Artículo 24.- Evaluación ambiental de Planes, Programas y Proyectos

Artículo 25.- Actividades industriales, comercio y servicios

Artículo 26.- Agricultura, Ganadería, Forestal y Pesca

Artículo 27.- Ahorro, Eficiencia energética y energía renovable

Artículo 28.- Atención de emergencias y protección civil

Artículo 29.- Cooperación al desarrollo

Artículo 30.- Edificación, rehabilitación y regeneración urbana

Artículo 31.- Infraestructuras críticas

Artículo 32.- Litoral

Artículo 33.- Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 34.- Patrimonio natural y servicios de los ecosistemas

Artículo 35.- Recursos hídricos y gestión de sequías e inundaciones

Artículo 36.- Residuos

Artículo 37.- Salud

Artículo 38.- Seguridad

Artículo 39.- Transporte y Movilidad

CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo 40.- Turismo

Artículo 41.- Incentivos Públicos

Artículo 42.- Incentivos del Registro Vasco de Iniciativas de Cambio Climático

Artículo 43.- Promoción de Técnicas y Tecnologías para la reducción de emisiones

Artículo 44.- Fomento del conocimiento, la educación, la investigación, el desarrollo y la innovación

Artículo 45.- Municipios de baja emisión de carbono y resilientes

Artículo 46.- Economía circular

CAPÍTULO VI. DISCIPLINA EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 47.- Infracciones y Sanciones

Artículo 48.- Tipificación de Infracciones

Artículo 49.- Prescripción de las infracciones

Artículo 50.- Sanciones

Artículo 51.- Aplicación supletoria del régimen disciplina ambiental

Artículo 52.- Publicidad de las sanciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Dotación de Recursos

Disposición Adicional Segunda. Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

Disposición Adicional Tercera. Metodología de Imputación de gastos

Disposición Adicional Cuarta. Evaluación Ambiental.

Disposición Adicional Quinta. Directrices de incorporación de perspectiva climática

Disposición Adicional Sexta. Modificación de la Estrategia de Cambio Climático

Disposición Adicional Séptima. Plazo de desarrollo reglamentario del Sistema de Acreditación de la Sostenibilidad de los Edificios

Disposición Adicional Octava. Planificación Territorial y Urbanística

Disposición Adicional Novena. Regulación Registro Vasco de Iniciativas de Cambio Climático

Disposición Adicional Décima. Plazo de regulación de la calificación de Municipio de baja emisión de Carbono y resiliente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Única

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

ANEXOS

Anexo. Definiciones

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

El cambio climático constituye una amenaza para la existencia del planeta y de la humanidad, cuyas primeras consecuencias hemos comenzado ya a padecer en forma, entre otras, de calentamiento atmosférico, episodios meteorológicos violentos, o calentamiento y crecimiento del nivel de los mares.

Dada la naturaleza del problema, resulta fundamental una acción colectiva y cada vez más urgente y decidida para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que nos avocan a la catástrofe y para adoptar las medidas paliativas y de adaptación necesarias.

Tras décadas de acciones de discretos resultados sobre el calentamiento a nivel global, son cada vez más las ciudades, regiones, Euskadi entre ellas, y Estados que han declarado la emergencia climática, conscientes de la evidencia científica de que el clima está cambiando debido a la influencia humana y de la necesidad de poner en marcha políticas efectivas de reducción de emisiones que conduzcan hacía una economía y una sociedad neutra en carbono. El Parlamento Europeo lo hacía recientemente, en noviembre 2019, pidiendo medidas urgentes “antes de que sea demasiado tarde” y la Comisión Europea ha lanzado el “Pacto Verde Europeo”, una estrategia de crecimiento para transformar la UE en una sociedad prospera y justa con una economía competitiva y eficiente en recursos, neutra en emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, que se erigirá en el eje central de la acción política de la Unión Europea en los próximos años.

La norma sobre la que se nos consulta tiene por objeto establecer el marco normativo para adoptar las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, avanzando hacia una economía resiliente climáticamente y neutra en carbono para el año 2050. La lucha contra el cambio climático es una responsabilidad colectiva y compartida en la que todos los niveles institucionales han de participar en el ámbito de sus capacidades, y disponer de un marco normativo específico y propio permitirá a Euskadi acometer en mejores condiciones sus ambiciones en esta área, así como efectuar una mejor contribución para Euskadi y la colectividad. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones europeas que para el Estado y para Euskadi se derivarán del desarrollo del “Pacto Verde Europeo”, requerirá disponer de los instrumentos jurídicos pertinentes.

Por todo ello, este Consejo valora muy positivamente la iniciativa de elaboración de una ley vasca de cambio climático, cuyo enfoque, visión y estructura comparte en términos generales, sin perjuicio de las consideraciones de carácter general y específico que efectuamos a continuación.

Transición ordenada y justa para sectores más afectados

El anteproyecto de Ley, en su Exposición de Motivos indica que Euskadi debe apostar por una economía próspera, moderna, competitiva y neutra en carbono y por lograr un desarrollo sostenible, que debe basarse en una política de acción frente al cambio climático derivada del conocimiento, que permita aprovechar las oportunidades que ofrecen la innovación y el desarrollo tecnológico. Compartimos esta idea y creemos, además, que esta Ley va a propiciar en Euskadi resultados económicos positivos a largo plazo. No obstante, queremos también destacar que esa transformación del modelo económico de Euskadi no va a tener los mismos impactos a corto/medio plazo para todas las actividades y sectores económicos. Hay sectores y actividades a los que esta transformación afecta de forma muy especial y les obliga a replantearse seriamente y en un tiempo reducido (teniendo en cuenta los objetivos y plazos marcados por la UE) su modelo de negocio y de empresa (p.e. la actividad del transporte y la movilidad, la fabricación de vehículos y empresas auxiliares, la construcción). La mayoría de las empresas de los sectores y actividades económicas que requieren de una mayor transformación para adaptarse a las políticas de Cambio Climático, inevitablemente, se enfrentarán a un abordaje interno en sus organizaciones y cambios estratégicos profundos con consecuencias en el empleo y el modelo de empresa. En este sentido, valoramos positivamente la incorporación en el artículo 41 de una mención explícita a apoyar a los “sectores vulnerables a la transición ecológica” con el fin de asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea justo y socialmente beneficioso para toda la sociedad.

No obstante, este Consejo considera sumamente limitada la referencia al principio de una Transición Justa, que ni siquiera se menciona en la Exposición de Motivos, y que debería de ocupar un espacio más importante en la ley, con referencia explícita y específica tanto en la Exposición de Motivos como en el articulado.

Aprovechamos también la ocasión para insistir en que durante el desarrollo reglamentario de esta Ley así como durante el desarrollo estratégico y de planificación del Gobierno vasco se prevea o contemple un ambicioso programa de apoyo para los sectores/actividades más afectados o que mayor transformación deban realizar, siguiendo, por ejemplo, los ejemplos ya existentes a nivel nacional sobre “Transición justa” para el sector de la minería y con máximo aprovechamiento de los esquemas de apoyo que desde la Unión Europea se comienzan a perfilar en el contexto del futuro Mecanismo de Transición Justa. La propia sostenibilidad del proceso transformador exige que la transición de los sectores más afectados se haga de forma ordenada, no traumática, cohesionada, coordinada y con el necesario acompañamiento. Solo así dichos sectores/actividades podrán modernizarse y adecuarse a los mandatos de la “Estrategia europea y vasca al Cambio climático 2050”, sin que se generen pérdidas sociales y económicas.

Un Pacto Social o de País por la Acción Climática

En la Exposición de Motivos del anteproyecto de Ley se manifiesta que la Acción Climática, un reto urgente a acometer, requiere de una transformación profunda del modelo económico y social – es decir, energético, productivo y de consumo-, y de una prevención y adaptación a las transformaciones que actualmente ya se están percibiendo. Por nuestra parte, podemos añadir que este reto global inevitablemente exige la transformación de la cultura social y política de nuestro país. Además, el Cambio Climático, tampoco es un reto exclusivamente medioambiental, ni es un reto exclusivamente encomendado a algunos de los actores de la sociedad, como pudieran ser las empresas o la administración, sino que somos todos interpelados, toda la sociedad. La Acción frente al cambio climático es una política tan transversal y universal que requiere de la acción concertada de todas las administraciones, agentes sociales y económicos y la propia ciudadanía, desde todas las esferas: local, regional y mundial. En este sentido, sugerimos se tenga en cuenta en esta ley la posibilidad de impulsar un Pacto Social de Acción Climática “para transición hacia un territorio neutro en carbono y resiliente al cambio climático” donde se refleje un compromiso colectivo y de estrecha colaboración. Un compromiso de País que, además, estaría alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, entre cuyos objetivos se busca precisamente construir alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil para desarrollar actuaciones conjuntas en base a unos valores y visiones compartidas. Las políticas de Cambio Climático requieren de esa visión conjunta y compartida para que puedan implementarse en la sociedad de una forma coherente y eficaz.

El Parlamento vasco ha instado este mismo año al Gobierno vasco a que impulse los trabajos para alcanzar un Pacto vasco de la Energía; creemos que la adopción de un Pacto Social por la Acción Climática resultaría necesario y serviría como marco de referencia y de cohesión de otros pactos de carácter más sectorial/temático (caso de la energía o la movilidad) que pudieran ir adoptándose en los próximos años. Todos estos pactos sectoriales se desarrollan con el propósito de luchar contra el Cambio Climático y desarrollar actuaciones dirigidas a construir una economía descarbonizada y neutra. Por ello, el Pacto por el Clima debiera nacer con la finalidad de ser un pacto marco y directriz para el resto de las actuaciones sectoriales/temáticas.  Asimismo, y ligado al punto anterior, el Pacto podría vehiculizar el desarrollo de un plan ambicioso de apoyo, dirigido a ayudar a los sectores económicos para los sectores/actividades económicas más vulnerables de cara a que su transformación sea ordenada y justa, sin graves consecuencias económicas y sociales, como abogábamos en la consideración precedente.

Alianzas, colaboración público-privada e impulso de redes de entidades

La colaboración público-privada ha permitido desarrollar de forma exitosa la implantación durante los últimos 30 años de la política medioambiental en Euskadi. La Exposición de Motivos de este Anteproyecto se hace eco del esfuerzo prolongado que se ha venido realizando en materia medioambiental y que ha posibilitado el desacoplamiento del crecimiento de la economía y los principales indicadores medioambientales, algo que, no hace tanto tiempo, parecía imposible y que se ha conseguido por la eficacia de las políticas aplicadas y el compromiso público-privado logrado.

Este nuevo anteproyecto de ley marca las directrices de un nuevo reto de transformación profunda de la economía vasca, de sus sistemas productivos y los modelos de negocio, dado que busca descarbonizar y circularizar la economía. La consecución de este reto requerirá el concurso de todas las actividades y sectores del tejido empresarial vasco. En este sentido, ahora más que nunca subrayamos la relevancia que para este cambio va a suponer la colaboración y el compromiso público-privado. El anteproyecto de Ley recoge la idea de propiciar la colaboración público-privada, pero consideramos que debería de ser reforzada, para lo cual planteamos incorporar las siguientes propuestas:

Por un lado, en la Exposición de Motivos proponemos se ponga en valor de forma más explícita el esfuerzo y la contribución que la empresa vasca, las personas trabajadoras y los profesionales del sector han efectuado en la implantación de las políticas ambientales elaboradas por el Gobierno vasco durante los últimos 30 años, y cuyo esfuerzo ha contribuido precisamente a desacoplar el crecimiento económico y los indicadores ambientales de Euskadi. Asimismo, sugerimos se incorpore también el papel que las empresas, las personas trabajadoras y los agentes económicos y sociales van a seguir desempeñando en esta nueva transformación de la economía y de la sociedad. En la Exposición de Motivos observamos la mención a la importancia del rol que van a tener actores como las regiones o los municipios; sin embargo, echamos en falta una mención explícita sobre el gran esfuerzo a efectuar por las empresas y el papel de las personas trabajadoras, así como los agentes económicos y sociales.

Por otro lado, teniendo en cuenta que las empresas están obligadas a desarrollar actuaciones concretas para poder cumplir con los compromisos y las obligaciones legales que se vayan adoptando en esta ley y otras leyes que desarrollan esta última (como es el caso de la Ley de movilidad sostenible o de sostenibilidad energética), sugerimos se contemple la posibilidad de impulsar iniciativas piloto para el desarrollo de redes de entidades, en línea con lo que se está haciendo en otras materias, por ejemplo, Bai Sarea en Igualdad o Kontzilia en Conciliación Corresponsable-Familia, donde las empresas, entre otras cuestiones, puedan compartir experiencias, saberes, conocimiento, prácticas, aprendizajes, ideas o metodologías. Asimismo, un espacio donde puedan colaborar entre ellas en el desarrollo de medidas, en la elaboración de herramientas e iniciativas compartidas en mitigación y adaptación Cambio climático (cuestiones como movilidad, eficiencia energética, implantación estrategia empresarial con perspectiva Cambio climático, etc.) y en economía circular (innovación, ecodiseño, fomento redes entre empresas complementarias).

Fijación de Objetivos realistas y progresivos

Compartimos la idea de que esta ley pretenda reforzar el liderazgo de Euskadi, estableciendo un marco de gobernanza climática y de actuación a largo plazo que facilite la transición hacia un territorio neutro en carbono y resiliente al cambio climático. Ahora bien, creemos que el liderazgo de Euskadi en Cambio Climático debe tener como premisa la armonía entre la competitividad de las empresas vascas, el desarrollo económico de Euskadi, el empleo de calidad y el cuidado del planeta; tal y como hasta ahora se ha hecho en Euskadi en materia medioambiental y que a tan buenos resultados ha dado lugar en los últimos 30 años. En este sentido, abogamos porque se fomente un liderazgo real y posibilista, sin caer en el error de querer hacer iniciativas por el simple hecho de querer ser pioneros. Queremos apostar junto con el Gobierno vasco en una Euskadi líder en Cambio Climático, siempre que el liderazgo Climático sea sinónimo de crear mejores empresas y competitivas, una sociedad más desarrollada y un planeta más sano.

En este contexto, sugerimos que los objetivos de reducción de emisiones que se marquen durante el desarrollo reglamentario y en la actualización de la Estrategia Klima 2050 sigan las directrices marcadas por la UE y que sean objetivos realistas, de acuerdo con la realidad del tejido empresarial vasco, las características y dinámicas específicas de las distintas actividades económicas, la viabilidad económica y de ejecución de los cambios a realizar y el conocimiento y desarrollo tecnológico existente. Sugerimos también que estos objetivos sean aplicados de forma paulatina y progresiva en el tiempo, tomando como referencia los plazos marcados por la UE (años 2030 y 2050); buscando, en todo momento, preparar y apoyar a las empresas y a las personas trabajadoras para que su adecuación sea gradual en los próximos 10/30 años, y evitando así, en la medida de lo posible, situaciones de colapso debido a la falta de tiempo o excesiva celeridad a la hora de adoptar objetivos demasiado ambiciosos en la realidad presente.

Coordinación entre leyes

A lo largo de este año, se vienen aprobando y tramitando leyes, como es el caso, de la Ley de Sostenibilidad Energética de la CAPV, aprobada en febrero 2019 y la Ley de Movilidad Sostenible de la CAPV, aprobada en diciembre 2019 o, incluso, el anteproyecto de Ley de Desarrollo Rural, que creemos que debieran haber sido elaboradas, una vez se hubiera aprobado este anteproyecto de Ley de Cambio Climático, ya que consideramos que esta última es una “Ley Marco” de carácter transversal y que fija las directrices a materias y ámbitos sectoriales (tales como la Energía, el Transporte, la Educación o la Agricultura). Especialmente, las leyes de movilidad sostenible y sostenibilidad energética no hacen sino desarrollar cuestiones enmarcadas en este anteproyecto de Ley de Cambio Climático. En cualquier caso, aunque la secuencia en la tramitación de estas tres leyes creemos que no ha sido la más idónea, sí insistimos en que este anteproyecto de Ley de Cambio Climático sea en cualquier caso la norma referencia para el resto de leyes anteriormente citadas y la norma directriz que clarifique y coordine perfectamente las disonancias que pudieran existir entre ellas. En este sentido, observamos que, frente a versiones anteriores, este anteproyecto de ley hace un esfuerzo precisamente por incorporar esta coordinación en su articulado.

Instrumentos incentivadores, Fiscalidad verde

En el capitulo V del anteproyecto de Ley relativo a los instrumentos para la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y adaptación al Cambio Climático, se recogen en los artículos 41, incentivos públicos, y 43, relativo a promoción de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones, la posibilidad de estudiar posibles medidas y beneficios fiscales dirigidas al fomento de la reducción de emisiones, adaptación al cambio climático y aplicación de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones. En este sentido, quisiéramos subrayar la conveniencia e importancia que adquiere, en estos momentos, para Euskadi la implantación y el desarrollo de una “fiscalidad verde” armonizada, enfocada a la competitividad empresarial, de largo recorrido y estable, que permita afrontar con seriedad y realismo la adaptación de la empresa vasca a la nueva legislación europea en materia de descarbonización.

Asimismo, queremos poner de manifiesto la importancia de que se pueda hacer un buen y eficaz desarrollo del capítulo V, relativo a los instrumentos incentivadores, puesto que va a ser clave en el proceso de apoyar a las empresas a que puedan de forma ordenada y con inversiones a largo plazo transformar sus sistemas productivos y de negocio. Es por ello que consideramos que esta materia, que requiere del consenso de las distintas administraciones vascas, pudiera desarrollarse en el marco de ese Pacto de País al que nos referimos anteriormente. Asimismo, resultaría conveniente que esta materia pudiera, también, ser tratada u objeto de contraste con el sector socioeconómico y la sociedad civil para que los instrumentos resulten lo más útiles y eficaces posibles para sus destinatarios.

Programa de Contratación Pública del Gobierno Vasco

El anteproyecto de Ley a través de su artículo 23 establece que el Programa de Contratación pública priorizará aquellos tipos de contratación más relevantes en materia de cambio climático y propondrá tanto las herramientas pertinentes para asegurar la incorporación de los criterios en las licitaciones como las metodologías de medición para conocer su impacto a 2025.

Observamos con satisfacción que, en este anteproyecto de Ley, la redacción ha sido acorde con el enfoque y la visión que la Ley de contratos del sector público, tanto en lo referido a criterios de adjudicación (arts. 145ss) como en las condiciones de ejecución (art. 202) regula.

Valoramos positivamente el hecho de que la redacción dada al anteproyecto permite a los órganos de adjudicación disponer de herramientas para poder establecer, en su caso, de una forma racionalizada y sin desvirtuar su finalidad, cláusulas sociales referentes a cambio climático.

Simplificación-racionalización de los Registros

En el artículo 14 se crea un Registro Vasco de Iniciativas de Cambio Climático que, entre otras actividades, exige a determinadas organizaciones incluidas en ciertos supuestos la inscripción obligatoria de la huella de carbono anual e informar sobre la reducción de emisiones de GEI. En este contexto, recordamos que algunos colectivos de empresas, como es el caso, por ejemplo, de las empresas afectadas por la normativa de Comercio Europeo de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero o las empresas IPPC, están muy reguladas por la UE y ya presentan ante la Administración numerosa información en materia medioambiental. En este sentido, y en aras de una buena gestión y simplificación administrativa, proponemos que el nuevo Registro que se cree en el ámbito del Cambio Climático se nutra e incorpore información de otras fuentes y registros que la Administración vasca ya dispone evitando sobrecargar a estos colectivos de empresas que ya vienen presentando numerosa información medioambiental. Proponemos, por lo tanto, la racionalización de los registros a través de la interoperabilidad de los sistemas de información en materia medioambiental que la Administración vasca dispone y evitar la obligatoriedad de tener que presentar en este nuevo registro indicadores y documentación coincidente con otras fuentes, especialmente, para las empresas que ya están siendo muy reguladas en este ámbito.

Multiplicidad de Órganos

El Anteproyecto, en su Capítulo dedicado a la Gobernanza Climática recoge toda una serie de órganos, unos ya existentes, otros de nueva creación: Una Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, una Oficina Vasca del Cambio Climático, el Consejo Asesor del Medio Ambiente, Un Sistema Vasco de Observación del Cambio Climático, a los que se atribuyen funciones de emisión de informes, seguimiento de los planes, coordinación, y que en algunos casos podrían incluso superponerse.

Esta profusión de órganos podría generar confusión y hacer más difícil la coordinación y el establecimiento y seguimiento de una política clara y uniforme. Es por ello que nos parece oportuno plantear una reflexión sobre la necesidad real de creación de todos los nuevos órganos previstos y sobre sus funciones.

Consideración sobre los plazos previstos

El Anteproyecto establece que la Estrategia Vasca de Cambio Climático se revisará, al menos, cada diez años, si bien, en caso de ser necesario, se actualizarán los objetivos y las metas de la misma a través de los planes vascos de acción, a los que se asigna una periodicidad de cinco años.

Consideramos que los plazos fijados tanto para la Estrategia como para los Planes son excesivamente amplios teniendo en cuenta la rapidez del avance del conocimiento sobre la materia, y de la propia realidad, o de la legislación de incidencia sobre áreas relacionadas con el Cambio Climático. Además, hemos de poner dichos plazos en relación con lo señalado en las Disposiciones Adicionales. Así, en la Disposición Adicional Cuarta se señala que en el plazo de cinco años desde la aprobación de esta ley se dictarán por el Departamento competente del Gobierno Vasco las directrices en las que se indiquen las pautas que se deberán seguir para la incorporación de la perspectiva climática en la elaboración de leyes y disposiciones de carácter general. El mismo plazo establece la Disposición Adicional Quinta para la incorporación de estas directrices en la elaboración de leyes y disposiciones de carácter general. El mismo plazo se establece para el desarrollo reglamentario del Sistema de Acreditación de Sostenibilidad de los edificios y para la planificación territorial y urbanística. Hasta 2025 se extiende el plazo para crear las herramientas pertinentes para asegurar la incorporación a las licitaciones del Gobierno Vasco de los criterios más favorables para el cambio climático.

Es decir, que prácticamente hasta dentro de cinco años no existirá el cuerpo que permita cumplir muchos de los objetivos de esta ley. Nos parece que el tema de los plazos requiere mayor agilidad ante la urgencia de la acción frente al cambio climático y parece oportuno plantear una reflexión sobre los mismos con el fin de propiciar plazos más ajustados.

Mayor concreción en algunos puntos de la regulación

Finalmente, quisiéramos apuntar la conveniencia de mayor concreción en algunos aspectos del Anteproyecto, donde la regulación se muestra algo incompleta en algunos puntos. A modo de ejemplo podemos señalar que no se regula el procedimiento para la imposición de sanciones, ni por referencia al procedimiento administrativo general; no se prevé la suspensión del procedimiento si se inicia por los mismos hechos un procedimiento en otra jurisdicción, la penal, por ejemplo; no se hace previsión del non bis in idem, la no posibilidad de duplicidad de sanciones por el mismo hecho; en el art. 52.3, relativo a la publicidad de las sanciones, no se señala a quién corresponde notificar las sanciones impuestas al amparo de la Ley de Cambio Climático al registro de Infracciones de Normas ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Algunas de estas cuestiones pueden sobreentenderse, pero una mayor claridad sería de utilidad.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 1.- Objeto

Valoramos positivamente los objetivos que se recogen en esta disposición, muy particularmente los recogidos en las letras a) y g), referidos al impulso del desarrollo económico, social sostenible y neutro en carbono, al tiempo de proteger el territorio y las personas frente a las consecuencias climáticas y el apoyo de la innovación y desarrollo tecnológico para tales fines. Se alinean con la transformación económica sin menoscabo del cuidado del planeta.

Sin perjuicio de esta valoración positiva, planteamos las siguientes modificaciones de mejora del artículo:

  • La mención a la “economía resiliente” debe añadir “al clima” dado que el término correcto es la resiliencia al clima o resiliencia climática, como lo acredita la FAO, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
  • En el objetivo recogido en la letra h) añadir “los cambios de hábitos de comportamiento de la ciudadanía” puesto que ésta es una condición sine qua non para poder afrontar y revertir las causas del cambio climático.
  • Estimamos que en este artículo pudiera recogerse un último objetivo, en línea con la filosofía que el objetivo de desarrollo sostenible 17 de la Agenda 2030, sobre el impulso de las alianzas público-privadas como palanca de cambio para la política de acción contra el Cambio Climático.

 

Artículo 1:

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para adoptar las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, avanzando hacia una economía resiliente al clima y neutra en carbono a más tardar para el año 2050 a través de un desarrollo sostenible, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

h) Establecer mecanismos y herramientas que provean de información de calidad sobre el cambio climático, sus escenarios e impactos y promover los cambios de hábitos de comportamiento de la ciudadanía.

i)Impulsar las alianzas público-privadas como palanca de cambio para la política de Acción contra el Cambio Climático.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Tal como observa el Informe Jurídico del Anteproyecto de Ley, la definición del ámbito de aplicación de la norma hace referencia a una doble condición territorial y subjetiva. Se refiere, por una parte, a la actividad sobre la que se aplica la norma, que no es otra que aquella actividad que sea fuente de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) ; y por otra parte, se establece que son destinatarios de esta ley las personas jurídicas y físicas públicas y privadas, sean o no responsables de las actividades que emitan GEI. Sin embargo, la disposición no aclara si se trata de condiciones cumulativas o no. Además, algunas de las obligaciones que se recogen en la ley, en concreto las referidas a las Administraciones Públicas, no derivan del hecho de que se trate de actividades de emisión de GEI cuya fuente se halle situada en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Consejo recomienda, por tanto, que se clarifique el artículo en relación con los elementos determinantes del ámbito de aplicación de la norma. Es posible que exista una confusión entre el objeto de la ley, que no es otro que el control de las emisiones GEI, y el ámbito subjetivo de aplicación que se regula en el apartado 2 del artículo citado. Convendría por tanto regular separadamente ambos aspectos.

Por otro lado, y puesto que el ámbito de aplicación de la norma incluye en la letra a) del primer apartado las actividades que sean responsables de la emisión de gas de efecto invernadero, por ser un factor específico de riesgo climático, recomendamos añadir una previsión de carácter más genérico, que por si acaso, abarque el resto de supuestos de riesgo climático tal como “actividad susceptible de producir o aumentar el riesgo climático de cualquier otra forma.” 

Artículo 3.- Principios

En relación con la definición de principios por los que la Ley de Cambio Climático habrá de regirse, hemos de mostrar nuestra sintonía con los que se recogen bajo este epígrafe. Respecto de la letra g) quisiéramos sugerir la incorporación del “patrimonio cultural” por considerar que, con relación al principio de cautela y gestión de los riesgos, parece que también debiera incluirse el patrimonio cultural como elemento a proteger ante la acción climática.

 

Art. 3.- La presente ley se rige por los siguientes principios:

g): Principio de cautela y gestión de los riesgos. Actuar de forma preventiva para reducir el riesgo climático

sobre personas, bienes, recursos y patrimonio natural y cultural.

Además, y en coherencia con las consideraciones efectuadas sobre que el proceso de la lucha contra el cambio climático se acompañe de una transición justa, parece necesario incorporar un principio sobre la misma, que podría presentar el siguiente tenor:

 

Adaptación de los sectores productivos y transición justa, en especial en industrias y comarcas directamente afectadas por los impactos motivados por los cambios económicos y tecnológicos derivados de la transición energética.

Artículo 5. Ejercicio de competencias y de funciones

En su apartado quinto, el artículo 5 declara lo siguiente:

 

Art.5.5: La Administración de la Comunidad del País Vasco debe mantener y potenciar su compromiso y su actividad de alcance internacional, entre otros, en ámbitos como:

a) Las cumbres mundiales sobre cambio climático de las Naciones Unidas.

b) Los debates en el marco de la Unión Europea sobre las políticas climáticas.

c) Las redes y los demás espacios de colaboración con otros territorios para el intercambio de información y conocimiento y para el desarrollo de proyectos conjuntos de mitigación y adaptación al cambio climático, ahorro y eficiencia energética y producción de energía renovable.

d) El apoyo a las Administraciones locales, con el objeto de que mantengan su compromiso con las iniciativas europeas e internacionales en este ámbito.”

Compartimos plenamente el compromiso de la Administración de la CAPV de potenciar su participación en los foros internacionales y de la UE sobre cambio climático y nos mostramos de acuerdo con lo previsto en este artículo. No obstante, desde el punto de vista de su formulación, hemos de advertir que el contenido de las letras a), b) y c) recoge declaraciones de tipo programático en contraposición a obligaciones jurídicamente exigibles, como en buena técnica legislativa correspondería a una disposición del articulado dispositivo de una ley. En este sentido, sin querer en modo alguno rebajar la importancia de la participación de la Administración vasca en los foros internacionales, por razones de calidad legislativa y debido al contenido declarativo e indeterminado al que hacemos referencia, pensamos que estos tres apartados deberían de tener acomodo en la Exposición de Motivos en lugar de en el cuerpo dispositivo de la ley. Por el contrario, la letra d), relativa al mantenimiento del apoyo a las administraciones locales en sus actividades internacionales en la materia, observamos que está construida en términos precisos y exigibles, no siendo predicables los defectos de técnica legislativa y ubicación que atribuimos a los apartados precedentes.

Artículo 6.- Coordinación interinstitucional en materia de Cambio Climático

Este artículo crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, como órgano colegiado para la coordinación y colaboración entre los departamentos del Gobierno vasco en la aplicación y seguimiento de la Ley de Cambio Climático, y prevé la regulación por vía reglamentaria de su composición y funcionamiento. En concreto, se señala que formarán parte de ella, aquellos departamentos que ostenten la competencia en materia de medio ambiente, agua, energía, industria, territorio, transporte y movilidad, hacienda y economía, turismo, consumo, agricultura, ganadería y pesca, salud, emergencias, edificación y rehabilitación, además de aquellas otras designadas por el Lehendakari.

Sorprende que en este listado se omita la referencia al departamento o departamentos responsables de educación e investigación, ya que la propia ley se refiere en múltiples ocasiones al papel central de la educación y de la investigación científica en materia de Cambio Climático. Este Consejo considera que sería, por tanto, recomendable que la Comisión Interdepartamental encargada de proponer la orientación estratégica y coordinar las políticas transversales y multinivel que lidere la Administración de la CAPV no prescindiera de la necesaria labor de coordinación de la Administración con el Sistema Educativo Vasco y con el Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología.

Artículo 8.- Consejo Asesor de Medio Ambiente

Sugerimos que entre las funciones definidas para el Consejo Asesor de Medio Ambiente se incluya que sea informado sobre los avances de la Agenda Basque Country 2030 y, más concretamente, sobre cómo las iniciativas de la Administración vasca impactan en los Objetivos de Desarrollo Sostenible referidos a la Acción Climática.

Artículo 10. Oficina Vasca de Cambio Climático

Valoramos positivamente que entre las funciones de la Oficina Vasca de Cambio Climático se recoja el establecimiento de canales de información, formación, y comunicación con agentes económicos y sociales en relación con los contenidos de las estrategias y los planes de acción, así como establecer canales de información, formación y comunicación permanentes con los centros adscritos a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y con las comisiones especializadas que se regulan en esta Ley.  Consideramos que la creación de una Red de conocimiento e intercambio de experiencias es fundamental para el buen desarrollo de políticas tan complejas y transversales como ésta.

Por otro lado, mostramos ciertas dudas sobre la ubicación de esta oficina dentro del organigrama de la administración vasca. Nos preguntamos si la sociedad pública IHOBE, dada su naturaleza jurídica como sociedad pública, es el lugar adecuado o si debiera reflexionarse sobre una ubicación en la estructura central de la administración general de la CAPV.

Artículo 12.- Mecanismos de cooperación en materia de cambio climático

En su primer apartado, el sentido de la formulación nos parece confuso: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta ley, las administraciones vascas cooperarán…”. En realidad, la norma parece querer indicar que las Administraciones vascas cooperarán en materia de cambio climático, coordinando las actuaciones para garantizar los objetivos establecidos en la ley. Se recomienda clarificar el sentido del artículo, evitando, en la medida de lo posible, el uso del sintagma adversativo en el comienzo de la frase.

Artículo 14.- Registro Vasco de Iniciativas de Cambio Climático

Esta disposición regula, entre otros aspectos, la inscripción de la llamada “huella de carbono” en el Registro Vasco de Iniciativas de Cambio Climático, de la que se ocuparía su proyectada sección primera. En cambio, el artículo no hace mención del instrumento legal que regula el procedimiento de cálculo de la huella de carbono de acuerdo con los estándares internacionalmente aprobados y suscritos por el estado español. Convendría hacer referencia al mismo y citar el Real Decreto 163/2014 por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que contiene las referencias pertinentes.

Artículo 15.- Estrategia Vasca de Cambio Climático

En su apartado segundo, este artículo prevé la posibilidad de actualización de los objetivos y metas de la Estrategia Vasca de Cambio Climático a través de los planes vascos de acción. Sin embargo, parece dudoso que los objetivos fijados por la Estrategia, los cuales poseen un carácter absolutamente sustancial, puedan modificarse por medio de instrumentos derivados como los Planes, cuya tramitación y aprobación requiere un procedimiento distinto. Parece conveniente modular dicha facultad de modificación -que puede hacerse tanto al alza como a la baja- limitándola a aquellas adaptaciones indicadas por los nuevos conocimientos que no afecten sustancialmente a los objetivos fijados en los Planes.

En su apartado tercero, regula los elementos que como mínimo habrá de contener la estrategia vasca de cambio climático, entre los cuales consideramos lógico que se incluya un diagnóstico previo en la que, a nuestro juicio, debería de ser la letra a):

 

Art. 15.3: El contenido básico de la estrategia como mínimo será el siguiente:

a)Diagnóstico. 

Artículo 16.- Planes Vascos de Acción en Cambio Climático

El apartado cuarto establece el contenido mínimo de los planes vascos de acción en cambio climático, respecto del cual detectamos algunas carencias que proponemos cubrir con las siguientes incorporaciones:

 

Art. 16.4.- El contenido de los planes vascos de acción, que se establecerá de acuerdo con los objetivos y principios de la Unión Europea en materia de cambio climático y con la estrategia vigente, será como mínimo el siguiente:

a) En las metas y las líneas de actuación de mitigación se hará referencia al menos a los siguientes ámbitos: acción ejemplarizante de la administración; actividades industriales; actividades energéticas; agricultura, ganadería, gestión forestal y pesca y acuicultura; edificación y rehabilitación; ordenación de territorio, urbanismo y regeneración urbana; residuos; consumo y alimentación; turismo, comercio y servicios; transporte y movilidad, infraestructuras y usos de la tierra y cambios de usos de la tierra. 

b) En las metas y las líneas de actuación de adaptación se hará referencia al menos a los siguientes ámbitos: agricultura, ganadería, forestal y pesca y acuicultura; atención de emergencias; entorno urbano, municipios y ciudades y entorno periurbano; infraestructuras críticas; actividades industriales; litoral; ordenación del territorio y urbanismo e infraestructuras; patrimonio natural y biodiversidad y servicios de los ecosistemas; recursos hídricos e inundaciones; seguridad; salud; transporte y movilidad, y turismo.

Artículo 17.- Objetivos de los planes vascos de acción en cambio climático

En este artículo se establecen los criterios de actualización de los objetivos de los planes vascos de acción en cambio climático. En el criterio recogido en la letra g) consideramos necesario añadir también las zonas costeras, cuyas poblaciones tienen también sus problemáticas específicas y cuyo impacto es también necesario tener en cuenta a la hora de fijar los objetivos de los planes de acción.

 

Art. 17.g) El posible impacto en determinados sectores de la población más vulnerables o con más riesgo de exclusión social y en la población que vive en zonas rurales y costeras.

Artículo 19.- Tramitación y aprobación de las estrategias y los planes vascos de acción y su seguimiento

El artículo 19 está dedicado a la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de las estrategias y los planes vascos de acción y su seguimiento. Sin embargo, tal como observábamos en relación con el artículo 15, tampoco en esta ocasión se hace diferencia alguna entre Estrategias y Planes de Acción. Al tratarse de instrumentos de planificación diferentes y que guardan una relación de jerarquía y dependencia entre ellos, consideramos recomendable identificar los procedimientos adecuados en cada caso, respetando las directrices para la elaboración de planes estratégicos, y planes de acción suscrito por el Gobierno Vasco.

Por otro lado, hemos de señalar que los agentes sociales, por su importancia, deben participar activamente en la elaboración de los planes y estrategias, por lo que consideramos que los agentes sociales han de figurar en el apartado tercero, donde se hace referencia a la participación en la elaboración de las estrategias y de los planes.

 

Art. 19.3: La elaboración de las estrategias y de los planes vascos de acción corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático, quien garantizará la participación real y efectiva de la ciudadanía y de los agentes sociales, así como de las Administraciones públicas vascas afectadas, dando cumplimiento a las obligaciones en materia de participación pública en la toma de decisiones ambientales derivadas de la normativa en vigor en esta materia.

Artículo 23.- Acción ejemplarizante de las Administraciones públicas vascas

Este artículo consta de un solo apartado por lo que convendría prescindir del número ordinal que se le ha asignado al mismo. Por otra parte, su letra g) hace referencia a la acción ejemplarizante de las administraciones públicas vascas en materia de “patrimonio natural”. Sin embargo, dicha denominación no hace referencia a ninguna categoría legal de espacios protegidos actualmente vigente. Convendría adecuar la nomenclatura a la regulación actualmente vigente sobre “Espacios Naturales Protegidos”. Idéntica consideración cabe efectuar respecto del artículo 34, titulado “Patrimonio natural y servicios de los ecosistemas”.

Artículo 27.- Ahorro, eficiencia energética y energía renovable

En línea con la trascendencia que concedemos al principio de la transición justa en la regulación y desarrollo de la lucha contra el cambio climático, consideramos oportuno incorporar un apartado 5, que contemple los principios para una transición justa en la acción de las administraciones públicas vascas para integrar el cambio climático en el ámbito de la política energética.

 

Art. 27.5: Las Administraciones públicas vascas adoptarán los principios de la transición justa, teniendo en cuenta los sectores afectados por esta transición.

Articulo 30.- Edificación, rehabilitación y regeneración urbana

En su primer apartado se establece que la vivienda de nueva construcción, así como la reforma integral de los edificios de vivienda existentes, deberá contemplar un diseño que cumpla los requisitos correspondientes a un edificio de consumo de energía casi nulo de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la CAPV, para edificios de titularidad privada y pública.

A este respecto queremos poner de manifiesto que, en la medida que la consecución de edificios de consumo de energía casi nulo, ya sean de obra nueva o resultado de reformas integrales, sustentan gran parte de su eficiencia energética en el uso de materiales aislantes y la utilización generalizada de sistemas de aislamiento térmico por el exterior (SATE) o de fachadas ventiladas, ello supone un mayor riesgo de propagación de incendio. Por tanto, será necesario incrementar la seguridad pasiva en la fachada, mediante el uso de materiales incombustibles, prestando atención a las características de los edificios, su uso y perfil de sus ocupantes (hospitales, colegios, residencias…), que puedan presentar dificultades de acceso de vehículos de emergencia, etc.

Queremos, por consiguiente, hacer hincapié sobre la importancia de que la rehabilitación térmica del edificio que propicia la norma, en ningún caso podrá suponer el empeoramiento de las condiciones preexistentes de protección pasiva frente al fuego, ni tampoco del aislamiento acústico, y que ello sea tenido en cuenta en el desarrollo reglamentario de la norma.

Artículo 36.- Residuos

Este artículo reza de la siguiente manera: “El departamento competente en materia de medio ambiente y cambio climático elaborará la planificación en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, en consonancia con los objetivos anteriores y la normativa europea. Las Administraciones públicas vascas competentes en gestión de residuos, emprenderán las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados”.

Estimamos conveniente revisar el dictado del mismo a la luz de lo establecido en la Ley 3/98 General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco respecto de las competencias que ésta reconoce a las Diputaciones Forales en materia de residuos sólidos urbanos, y mantener la coherencia a nivel competencial prevista en la normativa vigente: a) El desarrollo en el Territorio Histórico de Bizkaia de la planificación marco de gestión de residuos sólidos urbanos, a través de los correspondientes planes forales. La coordinación de las actividades municipales, en orden a garantizar la prestación integral de servicios en esta materia. b) El impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos. c) La coordinación de las actividades municipales, en orden a garantizar la prestación integral de servicios en esta materia.

Artículo 41.- Incentivos públicos

En el ámbito de los incentivos públicos como instrumentos para la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, estimamos que debe de tenerse en cuenta la educación, y en un sentido amplio, no solo la formación profesional que se recoge en el apartado 2, puesto que la lucha contra el cambio climático requiere de cualificaciones especializadas para las distintas áreas desde las que se requerirá trabajar en este empeño. Es por ello que proponemos su inclusión en el texto de la norma.

 

Art. 41.2: Las Administraciones públicas vascas en sus respectivos ámbitos de competencia impulsarán el diseño de políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, y de empleo y formación profesional, educación superior y los procesos de formación y entrenamiento para las cualificaciones especializadas que va a demandar la mencionada transición,  en los sectores vulnerables a la transición ecológica con el fin de asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea justo y socialmente beneficioso para toda la sociedad.

Artículo 42.- Incentivos del Registro Vasco de Iniciativas de Cambio Climático

La inscripción voluntaria en el Registro Vasco de Iniciativas de Cambio Climático conllevará determinados beneficios administrativos para las entidades que así lo hagan como recompensa a los compromisos adquiridos en beneficio de la lucha contra el cambio climático, citándose las exenciones, reducciones, deducciones o bonificaciones en el pago de tasas ambientales e impuestos, y diferentes tipos de reconocimientos públicos, y su valoración en los procesos de concesión de ayudas y subvenciones, entre otros.

Nos preguntamos por la razón de no haberse incluido su valoración en el marco de la contratación pública.

Artículo 44.- Fomento del conocimiento, la educación, la investigación, el desarrollo y la innovación

Este artículo, dedicado al fomento del conocimiento, la educación, la investigación, el desarrollo y la innovación se refiere en su apartado 3 al impulso de programas de educación en la enseñanza preuniversitaria, añadiendo in fine que las Administraciones Públicas Vascas impulsarán la “formación del profesorado”. Queremos apuntar que tanto la competencia de formación del profesorado como la educación ambiental son aspectos que deben trabajarse también en la educación universitaria, por lo que recomendamos incluir una referencia a la enseñanza universitaria en materia de educación sobre el tratamiento del cambio climático. Creemos que el perímetro de esta disposición debe ser bastante más amplio, incluyendo no solamente al profesorado universitario, mediante la integración de la educación ambiental en el ámbito de la formación continua del profesorado de todos los niveles educativos, sino también de la formación inicial, no presente en todos los currículos.

Respecto de su contenido, queremos destacar primeramente que valoramos positivamente que este Anteproyecto de Ley haya previsto el impulsar el fomento del conocimiento, la educación e investigación, el desarrollo y la innovación como uno de sus instrumentos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, dado que, entre otras razones, la perspectiva de cambio climático y sostenibilidad ambiental está siendo cada vez más demandada por las empresas, particularmente para las profesiones técnicas (p.e. ingenierías, arquitecturas, finanzas etc.). No obstante, cabe recordar que existen en Euskadi cientos de itinerarios formativos en el ámbito de la educación formal e informal, así como departamentos y organismos de la Administración vasca implicados en su desarrollo, y resulta a menudo lento y complicado crear nuevos itinerarios y actualizar los existentes. En este sentido, nos preocupa cómo se va a poder coordinar, en la práctica, el Departamento de Medioambiente con el resto de Departamentos con competencias en la materia para poder cumplir con el contenido marcado por el artículo 44 de este anteproyecto. Queremos expresar nuestro deseo de que el mecanismo de coordinación que se vaya a establecer permita una actualización de los itinerarios formativos ágil y adaptada a los tiempos y necesidades formativas de las personas trabajadoras, las/los alumnas/os y los nuevos perfiles profesionales que van a ser demandadas por las empresas en materia de Acción Climática.

Artículo 46.- Economía circular

Queremos expresar que valoramos muy positivamente toda la línea dirigida a promover la economía circular y, especialmente, el impulso que se le quiere dar a través de la colaboración público-privada. Coincidimos con el articulado del anteproyecto de la Ley en subrayar en que la economía circular es una de las piezas angulares en el desarrollo del proceso transformador de las empresas hacia una economía descarbonizada. Por ello, valoramos muy positivamente lasacciones e instrumentos incentivadores y promocionales que se prevén en esta materia.

En el apartado de la participación es donde quisiéramos hacer una consideración a fin de que el proceso de participación que se contempla, por su importancia, incorpore también a los agentes sociales.

 

Art. 46.5: Antes de su aprobación la estrategia se someterá a un proceso de participación pública con la ciudadanía y organizaciones sectoriales y, los agentes sociales, así como con participación del conjunto de la Administración autonómica y local.

Artículo 52.- Publicidad de las sanciones

En el artículo 52 se prevé la publicación en la sede electrónica y Boletín Oficial correspondiente de las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves de la Ley de Cambio Climático. A este respecto, quisiéramos señalar que la publicación debería de hacerse una vez que la sanción ha adquirido plena firmeza. A nuestro entender, no debe de darse publicidad a una sanción todavía susceptible de recurso. Finalizada la vía administrativa y mientras exista plazo legal de recurso a la vía contencioso-administrativa, la sanción puede todavía ser objeto de discusión en sede judicial por lo que no es firme y no debería de ser publicada. Una vez expirado éste, sin haber hecho uso del mismo, o recaída sentencia firme en la vía judicial si el sancionado sí hiciera uso de su plazo de recurso, la sanción adquiere plena firmeza y es el momento en que consideramos ha de ser publicada.  Por consiguiente, proponemos que “una vez que sean firmes en la vía administrativa”, sea sustituido por “una vez que sean plenamente firmes”.

Asimismo, solicitar que el respeto por el principio de transparencia que inspira eta disposición se haga sin menoscabar la reputación de los sancionados y salvaguardando posible información sensible relativa a los mismos (p.e. propiedad intelectual).

V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera especialmente adecuada y oportuna la tramitación del Anteproyecto de Ley Vasca de Cambio Climático con las observaciones que se efectúan en este Dictamen.

En Bilbao, a 12 de febrero de 2020

Vº Bº La Presidenta La Secretaria General
Emilia M. Málaga Pérez Lorea Soldevilla Palazuelos