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Dictamen 13/19

Dictamen 13/19

DICTAMEN 13/19 sobre el Proyecto de Decreto de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario

CESEGAB

TORRES CASTELLANOS

BILBAO

1

I.- INTRODUCCIÓN

El día 17 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

El objeto del Decreto es establecer y regular el régimen de ayudas a la construcción, reforma, acondicionamiento, mejora o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agrarias de la CAPV, en lo sucesivo denominado “personal temporero”.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 4 de septiembre de 2019 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 13 de septiembre donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El Decreto consta de una parte expositiva, 23 artículos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

En la parte expositiva se menciona que desde el I Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2004-2007 hasta el actual (IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2017-2020), se mantiene la obligación del Gobierno Vasco de ser garante de las condiciones de vida y alojamiento de las personas trabajadoras de temporada que presten sus servicios en Euskadi y se mantiene la necesidad de continuar acometiendo actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos colectivos públicos y privados para estas personas y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno. Para ello es necesario continuar con las ayudas a los citados alojamientos.

Se expone también que, si bien los principios generales adoptados en el primer Plan se han mantenido hasta la actualidad, determinadas necesidades en relación con las ayudas a los alojamientos destinados a personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, para hacer frente a las cuales se aprobó el Decreto 62/2007, de 17 de abril, han variado a lo largo de estos más de 10 años.

En consecuencia, dada la necesidad, por una parte de que se mantengan las ayudas y por otra de que se adapte a los actuales necesidades de ayuda en materia de alojamientos, es por lo que es necesario derogar el precitado decreto y sustituirlo por uno nuevo. Además, en el nuevo decreto se adaptará el régimen subvencional a las normas aplicables en materia de concesión de ayudas y subvenciones y en materia de procedimiento administrativo

En relación al cuerpo dispositivo, se establece lo siguiente:

En el artículo 1 se establece el objeto del decreto que se menciona en la introducción de este Dictamen, regulando que las citadas subvenciones tienen el carácter de ayudas de mínimis.

El artículo 2 establece las actividades que van a ser subvencionables.

El artículo 3 versa sobre las personas beneficiarias de las ayudas y el 4 establece qué costes serán subvencionables.

En el artículo 5 se establece que la financiación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV.

El artículo 6 regula los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria; el 7 (solicitudes y documentación) regula la forma de la solicitud de ayuda, así como la documentación necesaria que habrá que presentar adjunta a tal solicitud de ayuda y el 8 versa sobre los plazos y la convocatoria.

El artículo 9 regula la subcontratación de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceras personas, que podrá alcanzar hasta el 100 %.

En el artículo 10 se recogen los criterios generales para valorar las solicitudes y determinar la cuantía de la ayuda (aspecto que se determina en el artículo 11).

El artículo 12 versa sobre la gestión de las ayudas.

En el artículo 13 se determina el procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

El artículo 14 regula la resolución, los plazos para resolver y notificar, así como su modo y recursos.

En el artículo 15 se determinan las obligaciones de las personas beneficiarias, en el 16 los plazos máximos de ejecución de los gastos o inversiones correspondientes a las ayudas y en el 17 se regula el procedimiento para justificar tales inversiones o gastos.

El artículo 18 recoge cómo se realizan los pagos.

El artículo 19 regula cómo proceder en caso de alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto.

En el artículo 20 se regula el derecho de desistimiento o renuncia.

El artículo 21 versa sobre las causas de incumplimientos y regula el reintegro de las ayudas.

El artículo 22 versa sobre las compatibilidades y el 23 sobre la protección de datos.

La Disposición Derogatoria deroga el Decreto 62/2007, de 17 de abril.

La Disposición Final Primera versa sobre el desarrollo y la Segunda sobre la entrada en vigor de la norma.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

Tal y como se menciona en la parte expositiva del proyecto de decreto, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 5/1996, de 18 octubre, de servicios sociales y ante la necesidad de equiparar la calidad de vida de la población que se dedicaba a servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de los municipios de la CAPV con la que tenía la propia población de los municipios, se aprobó el I Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2004-2007.

Entre los objetivos del Plan se encontraba el de iniciar actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personas temporeras y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno, así como establecer la posibilidad de ayudas y subvenciones en materia de creación de alojamientos para tal personal. En ese contexto se publicó el Decreto 62/2007, de 17 de abril, que establece las ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

A ese I Plan, le siguió el II Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012 y el III Plan 2013-2016.

Una vez concluido el período de vigencia del III, se constató la necesidad de dar continuidad a muchas de las acciones incluidas en dicho Plan, abordar algunas acciones pendientes de ejecución e incluir otras nuevas.

En este contexto, se aprobó el 10 de julio de 2017 el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2017-2020, cuya estructura sigue el esquema básico de los anteriores planes y se estructura en tres líneas de actuación: “Mejora de las condiciones de contratación”, “Alojamientos” y “Atención a menores ligados a la población temporera”.

Para la consecución de los objetivos anteriores, el IV Plan contempla “Mantener el programa de ayudas a los alojamientos destinados al personal temporero”, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos ofrecidos, posibilitando así su inscripción en el Registro de inmuebles y equipamientos de la CAPV, lo cual permite a su vez el ejercicio de control por parte de las autoridades competentes.

Tal y como se menciona en la Memoria económica, dada la necesidad, por una parte, de que se mantenga el programa subvencional y de que aumente el número de personas que se acogen a él y, por otra, de que se adapten las actuales necesidades de ayuda en materia de alojamientos, así como la de adaptar el programa a las normas aplicables en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo y a la Ley 8/ 2015, del estatuto de las mujeres agricultoras, se considera pertinente elaborar un nuevo proyecto de decreto regulador del mencionado programa subvencional de ayudas a los alojamientos destinados al personal temporero, que venga a sustituir al Decreto 62/ 2007, de 17 de abril, vigente en la actualidad.

Teniendo todo ello en consideración, valoramos positivamente el proyecto de decreto que se nos consulta ya que permitirá mantener las ayudas y adaptarse a las nuevas y actuales necesidades de ayuda. No obstante, queremos apuntar una serie de aspectos que entendemos cabrían tenerse en consideración:

Exposición de Motivos

El III Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2013-2016 planteaba también tres líneas de actuación: “Mejora de las condiciones de contratación”, “Alojamientos” y “Atención a Menores ligados a la población temporera”, y entre los objetivos específicos en el Área de “Alojamientos” se tenían:1) disponer del suficiente número de plazas con adecuadas condiciones de habitabilidad y dignidad. Y 2) dar cumplimiento al artículo 7 del Decreto 248/2006, sobre registro de inmuebles y equipamientos, de manera que el número de alojamientos registrados se acerque paulatinamente al número de alojamientos existentes en Euskadi. Entre sus actuaciones y acciones a desarrollar se proponían: 1) aplicar el Decreto 248/2006Recabar información sobre los alojamientos existentes, realizar las comprobaciones oportunas para conocer el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos e impulsar la solicitud de autorización de inmuebles y/o equipamientos destinados a personal temporero. y 2) incrementar y mejorar el número de alojamientos, y mantener el programa de ayudas a los alojamientos destinados al personal temporero.

La evaluación del III PlanEvaluación recogida en el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2017-2020. menciona que a la finalización del mismo había autorizados e inscritos 94 alojamientosRepartidos en 18 localidades de Rioja Alavesa, en 2 localidades de Llanada Alavesa y en Muxika (Bizkaia), con capacidad total de 968 plazas. y que, de ellos, sólo 13 figuraban registrados con anterioridad al año 2013, con una capacidad de 231 plazas. Continua la evaluación del Plan exponiendo que “a pesar de los avances logrados, es necesario seguir trabajando este tema, hasta conseguir que todos los alojamientos utilizados para alojar a personas temporeras estén registrados.

Entre los objetivos específicos del IV Plan en el Área de “Alojamientos” están: 1) conseguir que los inmuebles utilizados como alojamientos cumplan los requisitos mínimos exigidos y 2) disponer del suficiente número de plazas con adecuadas condiciones de habitabilidad y dignidad. Como objetivo operativo en este ámbito se establece el de incrementar el 5% anual tanto el número de alojamientos como el número de plazas registradas.

Para la consecución de los objetivos citados, entre las acciones a realizar está el mantenimiento del programa de ayudas a los alojamientos destinados al personal temporero, de manera que facilite la creación de nuevas plazas y la mejora de las existentes que no cumplen la normativa.

En consecuencia y sin perjuicio de la opinión favorable que a este Consejo le merece que se haya abordado una reforma integral del Decreto que permita una mejor adaptación de las ayudas a las necesidades actuales, consideramos que sería oportuno que, en la Exposición de Motivos, se identifiquen los cambios que se introducen, así como la justificación de los mismos. Máxime cuando, presuponemos que la iniciativa legislativa que se presenta tiene en cuenta a la evaluación que se ha hecho de la larga experiencia que se tiene en la materia.

En otras palabras, si bien es cierto que las diferencias normativas, además de las referentes a la adaptación a la normativa en materia de subvenciones y de procedimiento administrativas, vienen detalladas en la Memoria Economía (cambios en la solicitud, en las acciones subvencionables, en los criterios de valoración, en la cuantía máxima, en las compatibilidades, en la gestión de las ayudas, en el procedimiento de adjudicación, en la resolución y en el pago) estimamos que sería oportuno incluirlas también en la Exposición de Motivos del Proyecto de Decreto, así como su justificación en base al diagnóstico que se haya llevado a cabo, ya que de esta forma se podría entender mejor el contenido del cuerpo dispositivo.

Como ejemplo, llama la atención la ausencia de explicación sobre la estimación del presupuesto anual de 70.000 euros para la línea (“Alojamientos”). En la Memoria Económica tan solo se cita que “teniendo en cuenta que el proyecto de decreto que se tramita viene a regular un programa subvencional existente, y que se prevé la convocatoria de ayudas para el actual ejercicio 2019, se puede hacer una estimación económica precisa de las mismas. Dotación para 2019: 70.000 euros”

Asimismo, proponemos que se incorpore una reflexión que recoja que la mejora de los alojamientos redunda en la prevención de riesgos, el bienestar de las personas trabajadoras y su mejor valoración global de las condiciones de trahajo y que por ello resulta necesario velar por el adecuado acondicionamiento de los inmuebles destinados a alojar a los trabajadores/as que presten servicios de temporada, asegurando unas condiciones óptimas de habitabilidad para estos trabajadores/as estacionales y una mejora en su calidad de vida.

Necesaria coordinación de las iniciativas normativas

Tal y como se recoge en la Memoria Económica del Proyecto que se nos consulta, en el año 2013 se firma el Convenio Colectivo para el Sector de temporerismo para la actividad agropecuaria de Álava, marcado como objetivo en el IV Plan dentro del Área de Actuación “Mejora de las condiciones de contratación”, fijándose en él la obligación de las explotaciones y/ o agricultores y agricultoras de facilitar alojamiento al personal temporero que contraten si su empadronamiento está ubicado en una población a más de 40 km de distancia del domicilio social de la empresa contratanteEn el convenio negociado en el 2015 se modifica respecto al anterior en el sentido de aumentar a 70 km la distancia entre la población en que ha de estar empadronada la persona temporera y el domicilio de la empresa contratante para que sea obligatorio facilitarle alojamiento, ello debido a la escasez de plazas disponibles en las debidas condiciones de habitabilidad y por considerar una distancia posible de realizar diariamente.. Dicho alojamiento deberá estar inscrito en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada de la CAPVEl Registro es público y único para toda la CAPV y está adscrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, dependiendo de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, y tendrá como función la inscripción de los inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto y que hayan sido autorizados para tal fin mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral (artículo 7.2 del Decreto 248/ 2006 ). La inscripción en el Registro se efectuará de oficio por el encargado de éste, respecto a aquellos inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras temporeras que hayan sido reconocidos y autorizados como tales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 (artículo 7.3 del Decreto 248/ 2006)., según se dispone en el artículo 7 del Decreto 248/ 2006 por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos, y su modificación mediante Decreto 101/2012, de 29 de mayo.

Sin embargo, no existe ninguna referencia en el texto legal a la obligación de que para optar a las ayudas los alojamientos deban de estar registrados o se registren con posterioridad si son de nueva creación o rehabilitados con el objetivo de destinarlos para el fin que nos ocupa. Con esta ausencia cabe subvencionar a un establecimiento y que este no se registre nunca porque no es una condición de la ayuda. Cualquier alojamiento podría optar a estas ayudas sin necesidad de estar registrado, lo que supondría poder seleccionar a determinados alojamientos semiclandestinos.

Como ejemplo, ni entre los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas (artículo 6 del Proyecto de Decreto) ni en los criterios generales de valoración (artículo 10) se exige que los inmuebles deban estar registrados en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada de la CAPV. En el artículo 7.6.i) se menciona que, junto con el impreso de solicitud, las personas solicitantes presentarán “En su caso, copia del “compromiso” de estar acogido al programa de temporerismo agrario establecido en el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2017-2020. Y tras la lectura del artículo 10 que establece los criterios generales de valoración para evaluar las solicitudes, se deduce que el estar acogido al programa no es una condición necesaria, tanto para las entidades públicas como para las privadas.

En opinión de este Consejo la inscripción en el Registro ha de ser una condición previa a la solicitud de la ayuda en el caso de alojamientos existentes y en el caso de alojamientos ex novo, es decir, no existentes con el destino que nos ocupa antes de la rehabilitación o reforma, la resolución de la ayuda habrá de ser provisional y condicionada a su inscripción posterior en el Registro.

Por último, aprovechamos la ocasión para proponer la inclusión de una disposición adicional que posibilite la correcta difusión de la norma y, en particular, tenga en consideración la situación de las explotaciones pequeñas de personas físicas ya que, salvo que las asociaciones agrarias les informen, es difícil que puedan tener conocimiento de la entrada en vigor de la norma y de sus órdenes de convocatoria anual.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 2. Actividades subvencionables

Dado que se cita que “serán subvencionables los proyectos o actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personal temporero……”; se propone que el artículo se titule “Proyectos subvencionables”, lo que resulta más acorde con el ámbito objeto de regulación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

El apartado 1 exige que la persona beneficiaria sea titular o cotitular de la explotación agraria, dejando fuera a eventuales arrendatarios/as que pueden también tener un interés legítimo en acceder a las ayudas previstas (hay arrendamientos de muy larga duración cuyos arrendatarios/as pueden tener autorización de la persona titular para realizar ese tipo de obras o actuaciones). Nos planteamos si no sería oportuno prever la posibilidad de que también los arrendatarios/as, en determinadas circunstancias, puedan acceder a las ayudas (pues pudiera ser que la persona titular no esté interesada en esas mejoras).

Artículo 4. Costes subvencionables

Proponemos las siguientes adiciones:

  • En el punto 1.
    • En el apartado b), lo que se menciona en negrita:

 

b) La rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles para destinarlos a alojamiento para personal temporero y la rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles ya existentes y cuyo destino es alojamiento para personal temporero.
  • En el apartado d), lo que se menciona en negrita:

 

d) mobiliario y equipamientos.
  • La eliminación del apartado e) utillaje porque entendemos que puede dar lugar a equívocos y con la adición del apartado d) se incluyen los equipamientos necesarios del alojamiento.
Un apartado 3 con el siguiente tenor literal:

 

No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado ni todos aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Entendemos que así se establece una cautela.

Artículo 5. Financiación

Valoramos positivamente la previsión expresa de que la dotación presupuestaria pueda ser incrementada teniendo en cuenta el volumen de ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas (artículo 5.2, párrafo 2), teniendo en cuenta que el procedimiento de adjudicación de ayudas será el de concurrencia sucesiva (artículo 13.1).

Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

  • En el apartado 2 se hace referencia como condición de la persona beneficiaria “no haber recibido “ayudas de mínimis” que excedan de 200.000 euros en el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda y durante el ejercicio fiscal en el que se presenta la solicitud, en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.”
    Nos parece necesario precisar las siguientes cuestiones:

a) El reglamento que es de aplicación. El mencionado en el proyecto normativo se fija como límite 15.000 euros no 200.000 euros. En el caso que fuera de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre seria 200.000 euros.

b) El periodo sin percepción de ayudas y/o el importe recibido de las ayudas conceptuadas como mínimis. En concreto 3 ejercicios fiscales, tal y como se recoge en cualquiera de los reglamentos citados.El período de tres años que se ha de tener en cuenta a efectos del presente Reglamento debe evaluarse con carácter permanente de tal modo que, para cada nueva concesión de ayuda de mínimis, haya que tomar en consideración el importe total de ayuda de mínimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. (Reglamento (UE) 1408/ 2013)

  • En el apartado 4, segundo párrafo se señala los siguiente: “Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.”
    Parece necesario precisar qué se entiende por “recursos económicos”. ¿Se refiere a la aportación de fondos propios o exclusivamente a la financiación ajena (bancaria o no)?
    Por otra parte, debería referirse al coste del proyecto subvencionable en lugar de gasto dado que, tal y como se señala en el artículo 4, los conceptos pueden ser de inversión y/o de gasto.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

El apartado 2 da a entender que el artículo 14 de la Ley 39/2015 y el Decreto 21/2012 obligan a que, al menos la solicitud, se tramite por vía electrónica, cuando en realidad tal obligación no existe salvo que expresamente se prevea reglamentariamente (que es lo que hace el mencionado apartado 2).

Pues bien, consideramos que esa obligación puede no ser oportuna ya que, como señala el artículo 28 del referido Decreto 21/2012 solo debe exigirse tal obligación cuando el colectivo de que se trate tenga garantizado el acceso a medios electrónicos, lo que puede no ser el caso en el supuesto que nos ocupa. 

Artículo 9.- Subcontratación.

En el citado artículo se hace referencia a subcontratar la actividad subvencionada y en línea a lo indicado en el artículo 2, debería referirse a la subcontratación del proyecto subvencionado. Por ello, se propone sustituir “actividad” por “proyecto” tanto en este artículo como en los sucesivos que incluyan igual término.

A modo de ejemplo:

 

1. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad del proyecto subvencionado a terceras personas que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionada del proyecto subvencionado.

Por otro lado, en el apartado 2 se menciona “cuando el pago de la actividad concertada con terceras personas exceda un 20 % del importe de la subvención y además éste sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato…” Consideramos que por seguridad jurídica siempre que exista subcontratación y suponga rehabilitación de edificaciones debe formalizarse un contrato escrito.

Artículo 10. Criterios generales de valoración

Por un lado, se propone ordenar su contenido al resultar confusa la enumeración de sus apartados.

Por otro lado, proponemos la siguiente modificación:

 

2) relación más favorable entre coste y plazas óptima entre coste, calidad y número de plazas.

Artículo 11.- Cuantía de la ayuda.

Estimamos que, a efectos de evitar equívocos, debería indicarse, si son acumulativos o no los incrementos del máximo de ayuda prevista. En concreto, si la beneficiaria es una persona joven agricultora y además mujer ¿se aplicaría ambas?

  • El apartado 2 hace referencia al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 cuyo periodo de vigencia fue del 1/1/2007 al 31 /12/2013. Por ello, se propone referirse al Reglamento (UE) nº 1407/2013 o al nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre según sea uno u otro de aplicación al Decreto.
  • En el apartado 3 se propone la siguiente modificación:

 

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en el presente decreto, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en el mismo en el artículo 22 del presente Decreto.

Justificación: parece adecuado referirse a la concreción ya señalada en un artículo posterior.

Artículo 14 Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos

Estimamos que el plazo de 4 meses es excesivo por lo que proponemos rebajarlo a 3.

Artículo 22.- Compatibilidades.

Se propone la siguiente adición:

 

Las subvenciones previstas en el presente decreto son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere el coste total del proyecto. Caso de superarse dicho límite, se reducirá, antes de su concesión, en la cantidad correspondiente al exceso, correspondiendo a la persona beneficiaria la elección de las ayudas dentro del límite citado anteriormente.

Justificación: parece oportuno tener en cuenta el principio de aplicar a la persona beneficiaria los limites más favorables de las ayudas concedidas, tal y como se señala en la Memoria Económica (página 8).

Disposición Adicional. Difusión

Tal y como hemos mencionado en las consideraciones generales se propone su inclusión con el objetivo de posibilitar la correcta difusión de la norma, y en particular, que las explotaciones pequeñas de personas físicas puedan tener conocimiento de la entrada en vigor de la norma y de sus órdenes de convocatoria anual.

V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto de ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 13 de septiembre de 2019

 

 Vº Bº La Presidenta La Secretaria General
Emilia M. Málaga Pérez Lorea Soldevilla Palazuelos