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Dictamen 7/19

Dictamen 7/19

Dictamen 7/19 sobre el Proyecto de Decreto de tercera modificación del decreto 109/2015, de 23 de junio, que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

CESEGAB

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BILBAO

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I.- INTRODUCCIÓN

El día 24 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto de tercera modificación del decreto 109/2015, de 23 de junio, que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

Esta modificación tiene por objeto:

  1. Introducir como requisito de obligado cumplimiento para todas las categorías de agentes la necesidad de contar con un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre y cuando la entidad cuente con 10 o más personas en su plantilla.
  2. Adecuar los requisitos establecidos en las categorías de Organizaciones de I D Sanitarias y de Institutos Investigación Sanitaria y el cambio de denominación de una de estas categorías.
  3. Modificar las definiciones de algunos de los requisitos establecidos para las categorías de Centros Tecnológicos y Centros de Investigación Cooperativa.
  4. Adecuar algunos de los requisitos específicos exigidos a los CICs, a cumplir en el año 2020.
  5. Incorporar dos nuevos agentes en la categoría de Agentes Singulares.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 4 de julio de 2019 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 16 de julio donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El Decreto consta de una parte expositiva, 9 artículos, una Disposición Final.

En la parte expositiva se menciona que la actual modificación se produce porque en el periodo transcurrido desde la publicación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, se han producido cambios significativos derivados del proceso de estructuración gradual en el seno de las entidades de I D i del sistema sanitario público vasco. Y por otro lado, tras el proceso de seguimiento que se ha realizado en el año 2018 a los agentes acreditados, la actualización de sus datos, el análisis de la información recibida y de los resultados globales obtenidos en el periodo 2014-2017 se ha detectado la necesidad de adaptar algunos de los requisitos exigidos para determinadas categorías de agentes.

En relación al cuerpo dispositivo, se recoge la modificación de los contenidos de los siguientes artículos:

Artículo 1. Modifica el art. 3 del Decreto 109/2015, que versa sobre la Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI). En concreto, propone la modificación del art. 3.2.e) y la sustitución de los Institutos de Investigación Sanitaria por los Centros de Investigación Sanitarios (CIS).

Artículo 2. Modifica el art. 9 del Decreto 109/2015, que versa sobre la Institutos de Investigación Sanitaria. En concreto, propone la modificación del citado artículo y la caracterización de los Centros de Investigación Sanitarios (CIS), en unos determinados términos.

Artículo 3. Propone la modificación del art. 10 del Decreto y la caracterización de las Organizaciones de I D sanitarias en unos determinados términos. El citado artículo 10 versa sobre la Organizaciones de I D Sanitarias.

Artículo 4. Propone la modificación del art. 15 del Decreto originario y la introducción de un nuevo requisito general (contar con un Plan de Igualdad).

Artículo 5. Propone la modificación del art. 16.5 del Decreto y la consiguiente modificación de Requisitos Específicos de los Agentes Sanitarios de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6. Propone la modificación del art. 19.4 del Decreto y la consiguiente modificación de la documentación a aportar por los organismos referidos en los artículos anteriores, en unos determinados términos.

Artículo 7. Propone la modificación del ANEXO II correspondiente a los Centros de Investigación Sanitarios.

Artículo 8. Propone la modificación del ANEXO III del Decreto, correspondiente a los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa, Unidades de I D Empresariales y Organismos de Intermediación Oferta-Demanda.

Artículo 9. Propone la modificación del ANEXO V correspondiente a los Agentes Singulares del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por último, la Disposición Final versa sobre la entrada en vigor de la norma.

III.- CONSIDERACIONES

El Decreto 109/2015 de 23 de junio (BOPV n.º 133, jueves 16 de julio de 2015) ha sido objeto de dos modificaciones anteriores a la que ahora se propone:

1.- Orden de 24 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de modificación de los anexos I y III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.- Decreto 250/2017, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tal y como se expone en la memoria justificativa, las modificaciones que ahora se nos consultan tienen su fundamento en las siguientes razones:

a)     Introducir como requisito de obligado cumplimiento para todas las categorías de agentes la necesidad de contar con un Plan de Igualdad de Género, siempre y cuando la entidad cuente con 10 o más personas en su plantilla.

b)     Desde al año 2015 se han producido cambios relevantes consecuencia del proceso de estructuración gradual que se ha llevado a cabo en el seno de las entidades de I D i del sistema sanitario público vasco. Así, se ha creado el tercer Instituto de Investigación Sanitaria, Bioaraba, que cuenta con personalidad jurídica y además Kronikgune se ha convertido en el cuarto centro de investigación. Como consecuencia, BIOEF (Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria) ha modificado alguna de sus funciones puesto que, con la existencia de cuatro centros de investigación, se descentralizan las funciones de gestión y operación cotidiana de dichos centros. Por esta razón, BIOEF adquiere naturaleza de cabecera corporativa.

c)     Modificar las definiciones de algunos de los requisitos establecidos para las categorías de Centros Tecnológicos y Centros de Investigación Cooperativa.

d)     Modificar la meta establecida, a cumplir en el año 2020, para alguno de los requisitos exigidos a los CICs.

e)     Incorporar dos nuevos agentes en la categoría de Agentes Singulares:

  • Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, BIOEF.
  • Consorcio Científico Tecnológico Vasco – Basque Research and Technology Alliance, BRTASe constituyó el 23 de enero de 2019. Es un consorcio público integrado por la Administración General de la CAE, la SPRI y los cuatro Centros de Investigación Cooperativa, los 10 Centros Tecnológicos Multifocalizados y dos Centros Tecnológicos Sectoriales. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, diferenciada de la de sus miembros. .

En consecuencia, valoramos positivamente el Proyecto de Decreto que se nos consulta, dado que la razón que justifica la modificación que se propone es precisamente regular de forma correcta, uniforme (similar terminología) y ajustada a la realidad de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación,

No obstante, queremos apuntar una serie de aspectos que entendemos cabrían tenerse en consideración:

  • Las modificaciones propuestas ponen de manifiesto que el necesario ajuste a la realidad viene motivado, entre otras razones, porque algunas entidades no han cumplido o no van a poder cumplir determinados requisitos recogidos en la regulación inicial, y porque en estos años se han constituido diversas entidades que se quieren integrar en la Red. La duda que albergamos es si tal proliferación es realmente necesaria, si existe coordinación o duplicidades, lo que tiene su importancia en la medida en que se modifica el importe de financiación privada exigible.
  • En relación a los cuadros regidos en el artículo 8 sería de interés que se señalaran los fundamentos en los que se basan los límites de financiación (pública y privada) y sus modificaciones. Por ejemplo, el cuadro 1.1.1 se establece un máximo de 30 % de financiación pública no competitiva de los ingresos de explotación de I D y un mínimo del 35 % en la financiación privada. Además de desconocer cómo se establecían anteriormente los fundamentos de estos porcentajes, cabe también cuestionarse si el total de financiación pública (competitiva o no) puede llegar al 65 %.
  • El artículo 2 que modifica el artículo 9 del decreto original establece como misión de los Centros de Investigación Sanitarios “realizar investigación traslacional de la máxima calidad, generando y aplicando conocimiento que traduzca los resultados de la investigación (…)  al Sistema Sanitario de Euskadi, al paciente y a la sociedad en general (…)” y entre sus actividades se cita la explotación de resultados de I D i, tanto a nivel comercial como a través de la implementación en el Sistema Sanitario de Euskadi” (punto 9.2. b).
    En nuestra opinión, la redacción del punto 9.2.b) plantea dudas sobre el significado de “nivel comercial”. La posibilidad de venta privada de los resultados de la I D i debe quedar clara. Por ello, proponemos la siguiente redacción:
b) Explotación de resultados de I D i mediante la implementación en el Sistema Sanitario de Euskadi, sin perjuicio de su posible explotación comercial.
  • En relación a la exigencia a todas las entidades acreditadas de un Plan de Igualdad siempre y cuando su plantilla sea igual o superior a 10 personas (artículo 4), valoramos que el Departamento haya tomado una iniciativa y medida de acción positiva en favor de la igualdad. Ahora bien, dado el carácter pionero de la misma veríamos positivo que se establecieran plazos progresivos para acometer su diseño e implementación en las mejores condiciones posibles, pudiéndose contemplar, atendiendo a las circunstancias de cada entidad, la posibilidad de ayudas para facilitar tal desarrollo. 

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Proyecto de tercera modificación del decreto 109/2015, de 23 de junio, que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 16 de julio de 2019

 

 

Vº Bº La Presidenta

Emilia M. Málaga Pérez