DICTAMEN 4/22, DE 25 DE FEBRERO RELATIVO AL
PROYECTO DE DECRETO DEL DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO A LA OCUPACIÓN
LEGAL DE UNA VIVIENDA.
El día 4 de febrero
de 2022 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco
escrito del Departamento de Planificación Territorial,
Vivienda y Transportes, solicitando informe sobre el Proyecto de
Decreto del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal
de una vivienda, según lo establecido en el artículo
3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo del Consejo Económico y
Social Vasco.
Se trata de un Proyecto de
Decreto elaborado por el Departamento de Planificación
Territorial, Vivienda y Transportes, que, en el ejercicio del
artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco, que confiere a la CAPV competencia exclusiva en las materias
de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, desarrolla
reglamentariamente los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 3/2015
de Vivienda, y regula el derecho subjetivo de acceso a la ocupación
legal de una vivienda, para que se satisfaga bien mediante
adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler o
de un alojamiento dotacional con canon, bien, alternativamente,
mediante la concesión de la prestación económica
de vivienda cuando la atribución de vivienda o alojamiento
dotacional no sea posible.
El día 4 de febrero
se dio traslado del Proyecto de Decreto a todos los miembros del
Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones,
dándose traslado de todas ellas a la Comisión de
Trabajo pertinente, la Comisión de Desarrollo Social, según
lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo
Social se reunió en sesión de trabajo el día 21
de febrero de 2022 para debatir una propuesta de Anteproyecto de
Dictamen y acordó emitir Proyecto de Dictamen, que se elevó
al Pleno del CES Vasco el día 25 de febrero de 2022 donde se
aprueba por unanimidad.
(Ver
Dictamen 4/22 completo)