DICTAMEN 14/21 SOBRE
EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REGULAN
LAS AYUDAS A PROGRAMAS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
I.-
INTRODUCCIÓN
El día 18
de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo Económico y
Social Vasco escrito de la Agencia Vasca de Cooperación para
el Desarrollo (AVCD), solicitando informe sobre el “Proyecto
de Decreto por el que se regulan las ayudas a programas de
Cooperación para el Desarrollo”,
según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley
8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
La iniciativa
legislativa que se nos consulta tiene como objeto regular el régimen
de las ayudas destinadas a la financiación de programas de
cooperación para el desarrollo, que tienen como finalidad
promover el desarrollo humano sostenible desde un enfoque
local-global. Este enfoque se define por los siguientes elementos:
Abordaje de problemas estructurales y retos globales, articulación
entre entidades del Norte y del Sur, constitución de alianzas
amplias y diversas entre agentes y organizaciones, acción
multinivel y acompañamiento de sujetos y construcción
de ciudadanía global.
De manera
inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del
Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones
y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente,
según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del
Consejo Económico y Social Vasco. El 1 de diciembre de 2021 se
reúne la Comisión de Desarrollo Social y,
a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto
de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo donde
se aprueba por unanimidad.
II.-
CONTENIDO
El “Proyecto
de Decreto por el que se regulan las ayudas a programas de
Cooperación para el Desarrollo”
consta de exposición de motivos, treinta y dos artículos,
una disposición derogatoria y dos finales.
Explica la
exposición de motivos que en la última década,
el contexto en que se enmarcan los programas de cooperación
para el desarrollo ha sufrido transformaciones relevantes. En la fase
actual de globalización se conjugan crisis económicas,
institucionales, políticas, sociales, humanitarias,
ecológicas, sanitarias, de valores, etc. de naturaleza global,
pero con afectaciones diferenciadas en territorios, colectivos y
personas. Estas crisis responden a una serie de cambios que difuminan
las fronteras entre lo local, estatal e internacional y
transnacionalizan los problemas del desarrollo, pasando a ser retos
globales compartidos por gran parte de los pueblos y sociedades del
mundo.
Es precisamente
este el escenario desde el que se plantean la Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en la Asamblea General
de Naciones Unidas en 2015. Esta agenda tiene como principales
características: su proyección universal, que invita a
superar el binomio Norte-Sur; su carácter multinivel,
asumiendo que lo local y lo global son interdependientes y forman
parte de la misma realidad; su apuesta por la integralidad, que
implica poner en diálogo diferentes políticas
sectoriales hacia objetivos comunes; y el llamamiento a la
corresponsabilidad entre todos los países para el desarrollo
de la propia agenda, asumiendo responsabilidades comunes, pero
diferenciadas.
Responder de mejor
manera a los retos globales implica necesariamente incorporar una
perspectiva de innovación en el ámbito de la
cooperación para el desarrollo, que debe trasladarse tanto a
las estrategias de trabajo como a los instrumentos subvencionales.
En cuanto a las
estrategias de trabajo, resulta necesario potenciar el diálogo
y la movilización de recursos y capacidades entre agentes
diversos hacia un objetivo compartido, logrando así formular
propuestas más estructurales y más integrales que
respondan mejor a los retos del desarrollo. Ello pasa, a su vez, por
promover nuevos esquemas de relacionamiento entre diferentes y
constituir un marco de experimentación y aprendizaje
permanente.
Los instrumentos
subvencionales deben asimismo adaptarse a los desafíos
mencionados. En ese sentido, la nueva regulación de los
programas de cooperación para el desarrollo mantiene su
finalidad original de luchar contra la pobreza, acompañar
procesos hacia cambios estructurales y profundizar los análisis,
propuestas y estrategias; pero otorga al enfoque local-global una
centralidad ineludible a la hora de avanzar hacia la consecución
de sus objetivos, lo que se convierte a su vez en su seña de
identidad.
En esa línea,
la incorporación del enfoque local-global en los programas de
cooperación para el desarrollo se orientará a abordar
problemas estructurales y retos globales, mejorar la coordinación
entre organizaciones del Norte y del Sur, establecer alianzas amplias
entre agentes diversos, impulsar una acción articulada en los
niveles local, estatal e internacional y potenciar el acompañamiento
de sujetos y construcción de ciudadanía global.
Junto a esta
modificación del marco conceptual, el nuevo instrumento
normativo introduce también importantes cambios en el sistema
de gestión, orientados a solventar algunas de las dificultades
que se habían constatado.
En particular,
establece fases subvencionables diferenciadas para la identificación
y la ejecución de los programas, de tal manera que la
financiación de la ejecución se encuentra condicionada
a la valoración de las propuestas definitivas resultantes de
la identificación. Asimismo, se racionalizan los requisitos
administrativos y de capacidades que las entidades solicitantes deben
cumplir para concurrir a las convocatorias, y se optimiza su sistema
de acreditación. Por otro lado, el procedimiento de concesión
de ayudas, el modelo de justificación y seguimiento de los
programas sufre también algunas modificaciones, para una mayor
flexibilidad de la herramienta y una mejor adecuación de los
pagos al ritmo de ejecución de las propuestas.
Finalmente, en
coherencia con la orientación estratégica de los
programas, se mantiene la apuesta por una dotación financiera
mayor y un periodo de ejecución más largo respecto a
otros instrumentos de la Agencia Vasca de Cooperación para el
Desarrollo. Se reafirma asimismo la financiación de procesos
de fortalecimiento institucional de entidades locales y se hacen
estos también extensibles a las entidades solicitantes, en el
marco de la función de apoyo y asistencia a los agentes de
cooperación asignada a la Agencia Vasca de Cooperación
para el Desarrollo.
En definitiva,
esta modificación normativa reforzará la consecución
de los objetivos de los programas de cooperación, alineándolos
a su vez con los retos comunes y enfoques de trabajo prioritarios
identificados en el ámbito internacional. Junto a ello, los
cambios introducidos respecto a la normativa en vigor permitirán
mejorar la gestión del instrumento.
Y, a tales fines,
el presente proyecto de Decreto desarrolla el siguiente articulado:
Art. 1. Objeto
Art. 2. Fases de
los programas de cooperación para el desarrollo
Art. 3. Recursos
económicos
Art. 4.
Procedimiento de adjudicación
Art. 5. Requisitos
de la entidad solicitante y forma de acreditación
Art. 6. Requisitos
de los programas de cooperación para el desarrollo
Art. 7. Requisitos
de las entidades de la agrupación diferentes a la solicitante
y forma de acreditación
Art. 8. Convenio
entre entidades de la agrupación
Art. 9.
Cumplimiento de requisitos
Art. 10.
Convocatoria
Art. 11. Gastos
subvencionables
Art. 12.
Subcontratación
Art. 13.
Presentación de solicitudes
Art. 14.
Declaraciones responsables
Art. 15.
Instrucción y gestión de las ayudas
Art. 16.
Subsanación de defectos en la solicitud
Art. 17. Comisión
de Selección
Art. 18. Criterios
de valoración
Art. 19.
Procedimiento de concesión de las ayudas
Art. 20.
Resolución de concesión
Art. 21.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Art. 22.
Compatibilidad con otras ayudas
Art. 23. Pago de
la subvención
Art. 24.
Justificación
Art. 25. Comisión
Mixta de Seguimiento
Art. 26. Exención
de aval
Art. 27.
Vinculación de los bienes a los fines de la subvención
Art. 28.
Alteración de las condiciones de la subvención
Art. 29.
Incumplimientos
Art. 30.
Procedimiento de reintegro
Art. 31.
Modificaciones en las intervenciones
Art. 32. Control
III.-
CONSIDERACIONES GENERALES
Se presenta a
nuestra consideración el “Proyecto
de Decreto por el que se regulan las ayudas a programas de
Cooperación para el Desarrollo”
que se orienta a posicionar el enfoque local-global como seña
de identidad de estos programas, así como a establecer un
sistema de gestión que permita asegurar una inserción
suficiente de dicho enfoque en las iniciativas presentadas.
Ello no implica
una ruptura respecto a los fines atribuidos a los programas de
cooperación para el desarrollo en la anterior regulación,
sino que supone generar un avance neto en los elementos diferenciales
y valor añadido que se les atribuyen respecto a otros
instrumentos de que dispone la Agencia Vasca de Cooperación
para el Desarrollo, tal y como se señala en la Memoria
explicativa del proyecto de Decreto, motivo por el cual lo valoramos
positivamente.
En efecto,
consideramos que la nueva norma contribuirá a superar algunas
debilidades de la herramienta de programas actual detectadas por la
propia Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, entre
las que destacamos la limitada flexibilidad o la falta de adecuación
de algunos requisitos del sistema de acreditación previo, al
tiempo que se potencian las fortalezas
del sistema, entre las que se
encuentra la integración de las acciones de desarrollo y
educación para el desarrollo en una misma herramienta.
Queremos poner
especialmente en valor, entre los cambios del proyecto de Decreto que
se nos ha presentado, el relativo a la centralidad
del enfoque local-global.
Tal y como se
argumenta en la Memoria explicativa del proyecto de Decreto, esta
orientación guarda relación directa con los cambios
ocurridos en el contexto internacional en la última década.
Nos hallamos ante un escenario en el que se conjugan diferentes
crisis: económicas, ecológicas, institucionales,
políticas, sociales, humanitarias, de valores, sanitarias,
etc. que tienen una dimensión global evidente, aunque afectan
a pueblos y personas de manera muy diferenciada.
En esas
circunstancias, cada vez resulta menos válido identificar el
desarrollo como un reto exclusivo de los países del Sur, dado
que, aunque cada país y territorio tiene su problemática
específica, existen importantes retos globales a los que es
necesario dar una respuesta conjunta y compartida. A su vez, se
evidencia una separación cada vez menos clara entre la
frontera de lo local, estatal e internacional, siendo niveles que se
interrelacionan permanentemente y que deben conjugarse para que esa
respuesta sea efectiva.
Asimismo,
consideramos acertado que la nueva norma establezca la identificación
y la ejecución de los programas de cooperación para el
desarrollo como dos fases
subvencionables diferentes,
condicionando la financiación de la fase de ejecución
al desarrollo de un proceso de valoración de la propuestas
definitivas de los programas. De esta manera, se podrá dotar
de períodos de tiempo específicos a cada fase, lo que
contribuirá a una mayor eficiencia del procedimiento,
evitándose los períodos inhábiles a efectos de
ejecución que, con la normativa actual, trascurren entre la
realización de la identificación, la convocatoria de la
comisión mixta de seguimiento y la autorización de la
puesta en marcha de la iniciativa.
IV.-
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
Exposición
de motivos
Se dice en el
último párrafo de la página 2: “En
particular, establece fases subvencionables diferenciadas para la
identificación y la ejecución de los programas, de tal
manera que la financiación de la ejecución se encuentra
condicionada a la valoración de las propuestas definitivas
resultantes de la identificación.”
La razón de
ser del nuevo Decreto que deroga el anterior de 2007 consiste, según
se dice en la exposición de motivos de la propuesta de norma,
en la adecuación de los mecanismos de subvención para
hacer frente a los problemas que se habían producido en la
aplicación del procedimiento anterior. Sin embargo, no se
especifica cuáles son estos problemas y tampoco se dice por
qué los nuevos mecanismos de identificación de
propuestas y de subvención condicionada son las herramientas
adecuadas para dar solución a los problemas planteados.
Como propuesta, en
atención a la transparencia requerida en la formulación
de la justificación de las normas, se sugiere que
se explicite en la medida de
lo posible a qué
responden estas
mejoras y por qué se
considera que aportarán una mayor eficacia a las subvenciones
concedidas en comparación con el sistema anterior.
Art. 4.
Procedimiento de adjudicación
El articulo
destinado a regular el procedimiento de adjudicación establece
una serie de límites máximos y mínimos a las
ayudas concedidas en sendas fases de identificación y de
ejecución (40.000 € máx. y entre 600.000 y
1.200.000 €, respectivamente). En el apartado
3.c) se dice que “en
la resolución de convocatoria de cada fase la administración
convocante podrá
reducir tanto el
mínimo como el máximo a solicitar por cada iniciativa”.
Sin embargo, se
entiende que si la propuesta es adecuada, podría resultar
conveniente que la Administración se reservara la posibilidad
de aumentar, a su vez, tanto el mínimo como el máximo
de las cantidades solicitadas, obviamente dentro del marco
presupuestario y, en general, normativo establecido.
Como propuesta, en
congruencia con los supuestos de hecho que se pueden presentar en
fase de resolución, se solicita que se contemple también
en este apartado 3.c) la posibilidad
–por remota que se estime- de
ampliar el mínimo y
también el máximo concedido.
Art. 5.
Requisitos de la entidad solicitante y forma de acreditación
El apartado 1.4(5)
de este artículo establece que “el
órgano instructor de las ayudas verificará
automáticamente, tantas
veces como sea necesario,
el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
correspondiente Hacienda Foral…”
Se propone como
mejora de estilo suprimir
la expresión
“tantas veces como sea necesario”, puesto que resulta
gratuita en el bien entendido de que la Administración debe
asegurarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las
entidades a las que subvenciona con los métodos y
procedimientos de los que disponga.
Art. 9.
Cumplimiento de requisitos
Se dice que “los
requisitos para la concesión de las presentes ayudas deberán
concurrir en el momento en el que se presenten las solicitudes para
la fase de identificación y de ejecución, deberán
ser acreditados en los plazos establecidos y mantenerse en todo
momento hasta la finalización de la actuación
subvencionable.”
El artículo
establece una condición para el goce de las ayudas obtenidas
que difícilmente se puede acreditar en el momento de la
concesión, como es la de mantener las condiciones requeridas
en el presente decreto hasta la finalización de la actividad
subvencionada. Tampoco se dice cuáles son las consecuencias de
la pérdida de las citadas condiciones. Es posible que se
interprete en el sentido de que en el momento de perder alguna de las
condiciones establecidas en la convocatoria, la entidad beneficiaria
debe devolver las cantidades obtenidas o se deja en suspenso la
financiación debida a partir del momento de la pérdida
de la condición.
Como propuesta,
siendo un requisito que lleva aparejadas posibles consecuencias
graves para la adjudicataria, cabría sugerir que
se aclaren ambos extremos (en
el mismo artículo o en las propias convocatorias), a saber, el
momento en el cual debe acreditarse el cumplimiento de todas las
condiciones impuestas y las consecuencias aparejadas a la pérdida
de la condición.
Art. 17.
Comisión de Selección
El apartado
2 de este artículo
establece que “las
resoluciones de convocatoria podrán prever sustituciones para
los casos de vacante, ausencia, enfermedad u
otra causa legal”,
sin especificar a qué ley se refiere.
Se sugiere que,
tal y como se hace en el art. 16, al citar la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas como norma de referencia para la
subsanación de defectos en la solicitud, se
especifique la ley que debe
regular la posibilidad de sustitución de un miembro de la
Comisión de Selección.
Art. 27.
Vinculación de los bienes a los fines de la subvención
Se dispone que
“todos los bienes
adquiridos con la financiación de la Agencia Vasca de
Cooperación para el Desarrollo, así
como los dividendos
que estos produzcan, deben quedar formalmente vinculados a los fines
de la intervención realizada”.
Se sugiere
corregir el estilo
de la cláusula en el punto referido a los dividendos (sic) que
producen los bienes. Desde el punto de vista terminológico,
los bienes no producen dividendos sino frutos, y solo en el caso de
que se trate de acciones o participaciones en una sociedad mercantil
podríamos hablar de dividendos.
V.-
CONCLUSIÓN
El CES Vasco
considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto
por el que se regula el sistema de sustitución de sanciones
por incumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de atención
integral de adicciones y drogodependencias, con las consideraciones
que este órgano consultivo ha efectuado.
En Bilbao, a 9 de diciembre de 2021
Vº Bº de la Presidenta
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La Secretaria General
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Emilia M. Málaga Pérez
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Lorea Soldevilla Palazuelos
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