DICTAMEN
10/21 SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DE LA GOBERNANZA SOCIOSANITARIA DE
EUSKADI
I.-
INTRODUCCIÓN
El día 24 de
setiembre tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco
escrito del Departamento de Salud, solicitando informe sobre el
“proyecto de Decreto de la gobernanza sociosanitaria de
Euskadi”, según lo establecido en el artículo 3.1
de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y
Social Vasco.
La iniciativa normativa que
se nos consulta tiene como objeto la definición y articulación
territorial de la gobernanza sociosanitaria en Euskadi para dar
respuesta a la necesidad de configuración y formalización
de las relaciones estructurales y funcionales entre los ámbitos
de políticas sociales y sanitario, sus niveles territoriales y
de planificación y ordenación, organizativos y
asistenciales, así como sus respectivos servicios y
profesionales. Todo ello, en el marco de un modelo de armonización
interinstitucional y coordinación funcional y multidisciplinar
de la atención sociosanitaria.
De manera inmediata fue
enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del
Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar
traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según
lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Económico y Social Vasco. El día 7 de octubre de 2021
se reúne la Comisión de Desarrollo Social y, a partir
de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de
Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 15 de
octubre donde se aprueba por unanimidad.
II.-
CONTENIDO
El “proyecto
de Decreto de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi”
consta de exposición de motivos, 37 artículos
distribuidos en dos capítulos, cinco disposiciones
adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro finales.
Recuerda, en
primer lugar, la exposición de motivos, que en Euskadi la
atención sociosanitaria se define como el conjunto de cuidados
destinados a las personas que por causa de graves problemas de salud
o limitaciones funcionales y/o de riesgo de exclusión social,
necesitan una atención sanitaria y social simultánea,
coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la
atención. Esta definición contenida en la Ley 12/2008,
de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, se completa con la
identificación de los colectivos susceptibles de ser atendidos
en el marco de la atención sociosanitaria (artículo
46.2).
La regulación
de la atención sociosanitaria en Euskadi se encuentra recogida
en la citada Ley 12/2008, donde se define no solo el carácter
de esta atención (artículo 46), sino que también
se articulan los cauces para la cooperación y coordinación
en el ámbito sociosanitario, de acuerdo con un modelo de
coordinación en el que habrán de armonizarse las
respectivas políticas del Gobierno Vasco en materia de
servicios sociales y de salud, de las Diputaciones Forales en materia
de servicios sociales y los ayuntamientos de la CAPV, también
en lo referente a servicios sociales.
En dicha ley se
apuesta por la configuración de espacios de cooperación
y coordinación entre diferentes sistemas y políticas
públicas susceptibles de dar respuesta a situaciones de
necesidad sociosanitaria que se ubican en sus zonas de confluencia.
Y, de forma expresa, contempla aspectos relativos a la cooperación
y coordinación en el ámbito sociosanitario que se ha de
articular de acuerdo a tres niveles:
“a) A nivel
autonómico, la coordinación y la cooperación
entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema de Salud
recaerá en el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria,
cuya finalidad es la orientación y el seguimiento de las
decisiones políticas, normativas, económicas,
organizativas y asistenciales en materia de coordinación
sociosanitaria. Su composición será paritaria entre los
representantes de las administraciones públicas autonómica,
foral y municipal competentes en el marco del Sistema Vasco de
Servicios Sociales y los del Sistema Vasco de Salud. Su composición
y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.
b) A nivel foral y
municipal existirán cauces de coordinación en forma de
consejos territoriales, comisiones u otros órganos de carácter
mixto, orientados a promover y facilitar la coordinación
sociosanitaria en los niveles de atención primaria y
secundaria, así como en el marco del trabajo interdisciplinar
y en el diseño de los itinerarios de intervención con
las personas usuarias.”
Esta definición
de mecanismos de coordinación a nivel autonómico se
completa con el Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de
Atención Sociosanitaria en el que se aprueban las funciones,
composición y pautas básicas de funcionamiento de dicho
órgano.
El marco normativo
que componen la Ley de Servicios Sociales y el Decreto del Consejo
Vasco de Atención Sociosanitaria recoge el espíritu con
el que se había elaborado el Convenio de colaboración
para el desarrollo de la atención socio-sanitaria en Euskadi
de 2003 entre el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y la
Asociación de Municipios Vascos, EUDEL, en el que las
instituciones firmantes reconocen al espacio sociosanitario como «(…)
un área de encuentro entre los recursos sociales y los
recursos sanitarios (…) que supone la concurrencia e
interacción de recursos, programas y servicios (…)»
y que «exige la aproximación y coordinación
administrativa, funcional, técnica y organizativa de las
distintas instituciones públicas con competencias en cada una
de las áreas implicadas.»
Sin embargo, la
desaparición desde 2012, a la entrada en vigor del Decreto del
Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, de los Consejos
Territoriales previstos en el Convenio de 2003, pone de manifiesto la
pérdida de peso específico de las instituciones forales
(con los Consejos Territoriales de Atención y sus respectivas
Comisiones Técnicas y/o Sectoriales) y de las figuras de
coordinación sociosanitaria (de ámbito autonómico
y territorial) que, estando contemplados en dicho Convenio (2003), no
se incluyen en el Decreto 69/2011, de 5 de abril, de Consejo Vasco de
Atención Sociosanitaria.
Desde esta
perspectiva, la actual ausencia de regulación normativa que en
Euskadi articule estructural y funcionalmente las relaciones entre
instituciones, órganos y profesionales en el ámbito de
la cooperación y coordinación sociosanitaria (con
excepción del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo
Vasco de Atención Sociosanitaria) evidencia la necesidad de
una estructuración sociosanitaria de la coordinación
que formalice las relaciones orgánicas y funcionales de la que
toman parte los diferentes niveles de atención sociosanitaria
y defina la participación, relaciones, funciones e
instrumentos de los diferentes órganos e instituciones
involucradas en la prestación de servicios en los niveles de
planificación y ordenación (nivel de macro gestión),
organizativos (nivel de meso gestión) y asistenciales (nivel
de micro gestión) que den respuesta a necesidades de la
población en las que confluyen lo social y lo sanitario.
A tal fin, el
presente proyecto de Decreto desarrolla el siguiente articulado:
CAP. I.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Objeto y
ámbito de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi
Art. 2. Principios
de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi
Art. 3. Estructura
organizativa de la gobernanza sociosanitaria en Euskadi
Art. 4. Tipología
CAP. II.
DEFINICIÓN DE LOS ÓRGANOS Y RELACIONES DE LA GOBERNANZA
SOCIOSANITARIA EN EL PAÍS VASCO
SECCIÓN
1ª. ÓRGANOS DECISORIOS POR ÁMBITO TERRITORIAL Y
NIVEL DE GESTIÓN
Art. 5. El
Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria:
Naturaleza y definición
Art. 6. Composición
Art. 7. Funciones
Art. 8. Relaciones
funcionales directas
Art. 9.
Los Consejos Sociosanitarios Territoriales.
Naturaleza y definición
Art. 10.
Composición
Art. 11. Funciones
Art. 12.
Relaciones funcionales directas
Art. 13. La
Comisión Sociosanitaria Territorial.
Naturaleza y composición
Art. 14. Funciones
Art. 15.
Relaciones funcionales directas
Art. 16. La
Comisión Sociosanitaria Comarcal.
Naturaleza
Art. 17. Funciones
Art. 18.
Relaciones funcionales directas
Art. 19. Los
Equipos de Valoración de Atención Temprana.
Naturaleza y composición
Art. 20. Funciones
Art. 21.
Relaciones funcionales directas
Art. 22. La
Atención Primaria Sociosanitaria.
Configuración
Art. 23. Funciones
Art. 24.
Relaciones funcionales directas
SECCIÓN
2.ª. FIGURAS DE COORDINACIÓN POR ÁMBITO
TERRITORIAL Y NIVEL DE GESTIÓN
Art. 25. Órganos
de coordinación. Concepto y naturaleza
Art. 26. La
Coordinación Sociosanitaria Autonómica.
Naturaleza y configuración
Art. 27. Funciones
Art. 28.
Relaciones funcionales directas
Art. 29. La
Comisión Técnica Permanente.
Configuración y funcionamiento
Art. 30. Funciones
Art. 31.
Relaciones funcionales directas
Art. 32. La
Coordinación Sociosanitaria Territorial.
Naturaleza y composición
Art. 33. Funciones
Art. 34.
Relaciones funcionales directas
Art. 35. Las
y los Referentes Sociosanitarias/os.
Naturaleza y Configuración
Art. 36. Funciones
Art. 37.
Relaciones funcionales directas
Finaliza el texto
con un conjunto de disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales y un Anexo
de título “Catálogo
de recursos sociosanitarios de Euskadi”.
III.-
CONSIDERACIONES GENERALES
Queremos comenzar
recordando que, como ya señalaba el Ararteko en 2007,
en la vida de las personas la división entre lo social y lo
sanitario es artificial, por lo que se constata que el carácter
mixto y complejo de determinadas necesidades conduce a que las
actuaciones sanitarias y sociales orientadas a su atención se
interrelacionen e, incluso, sean interdependientes.
En el modelo de
atención sociosanitaria de la CAPV, la coordinación
interinstitucional resulta en el elemento básico, de hecho uno
de los retos más importantes para quienes detentan las
competencias en las materias afectadas, dado nuestro entramado
institucional y competencial. Debe tenerse en cuenta, además,
que la ausencia de esta coordinación puede provocar mermas
importantes de los derechos de las personas en ámbitos no sólo
de la salud, sino también de la igualdad, el empleo, la
vivienda, la participación, el ocio, etc.
En este contexto,
diversos análisis y estrategias del propio Ejecutivo llaman la
atención sobre la debilidad del Sistema Sociosanitario vasco
en lo concerniente a la coordinación interinstitucional e
intersectorial, tras dos décadas de andadura: aluden a la
diversidad de administraciones implicadas, junto con la dispersión
de trabajos y responsabilidades dentro de una misma administración
e, incluso, a la falta de comunicación, entre sus
debilidades.
A ello podemos añadir los problemas de toda índole que
la pandemia del COVID-19 ha puesto recientemente de manifiesto de la
manera más dramática.
***
En esta ocasión,
se somete a nuestra consideración el proyecto de Decreto de la
Gobernanza Sociosanitaria de Euskadi, que tiene por objeto, tal y
como consta en su exposición de motivos, “paliar la
actual ausencia de regulación normativa que en Euskadi que
articule estructural y funcionalmente las relaciones entre
instituciones, órganos y profesionales en el ámbito de
la cooperación y coordinación sociosanitaria, con
excepción del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo
Vasco de Atención Sociosanitaria”.
Constatada, pues,
la necesidad de una mejor coordinación sociosanitaria, que
formalice las relaciones orgánicas y funcionales de la que
toman parte los diferentes niveles de atención sociosanitaria
y que defina eficientemente la participación, relaciones,
funciones e instrumentos de los diferentes órganos e
instituciones involucradas en la prestación de servicios en
los niveles de planificación y ordenación,
organizativos y asistenciales que den respuesta a necesidades de la
población en las que confluyen lo social y lo sanitario,
valoramos positivamente esta iniciativa.
***
En general,
consideramos acertado y necesario que se establezca un sistema para
la cooperación y la coordinación en el ámbito
sociosanitario de acuerdo con un modelo en el que se armonicen las
políticas del Gobierno Vasco en materia de servicios sociales
y de salud, de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y
Gipuzkoa en materia de servicios sociales y los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, también en lo referente
a servicios sociales, creando así espacios de cooperación
y coordinación entre diferentes sistemas y políticas
públicas susceptibles de dar respuesta a situaciones de
necesidad sociosanitaria que se ubican en sus zonas de confluencia.
Para ello, la
gobernanza sociosanitaria en Euskadi se estructura en órganos
decisorios y figuras de coordinación sociosanitaria, tales
como Consejos y Comisiones para la gestión de planificación
y ordenación y la gestión organizativa.
En este sentido,
consideramos positivo que se incluya como parte de este modelo de
gobernanza la participación de los agentes sociales, y el
marco que ofrece el artículo 16 del proyecto de Decreto, que
regula la Comisión Sociosanitaria Comarcal, en su tercer
apartado,
nos parece un claro medio para esta participación.
***
Por otra parte,
queremos dejar claro que la mejora de la calidad asistencial y la
excelencia que deben derivarse de los avances en la coordinación
de recursos y profesionales en los ámbitos que comprende la
asistencia sociosanitaria, únicamente será posible si a
ello se destinan los medios económicos suficientes. Medios que
permitan hacer frente tanto a las necesidades estructurales como a
las nuevas que van surgiendo.
En este sentido,
la Memoria Económica que acompaña el proyecto de
Decreto finaliza diciendo: “En
resumen, de la entrada en vigor del presente Decreto se podrán
derivar o no repercusiones económicas para las diferentes
instituciones y organizaciones implicadas en la coordinación
sociosanitaria en función del escenario de trabajo por el que
se opte: el escenario
uno apuesta
fundamentalmente por la asunción de funciones por parte de las
actuales estructuras de las instituciones involucradas en la
coordinación sociosanitaria definida en el Modelo de
Gobernanza Sociosanitaria; y el escenario
dos plantea la
realización de crecimiento estructural para el desarrollo de
nuevos puestos y la ampliación de plantilla en el Departamento
de Salud y el Departamento de Empleo y políticas sociales del
Gobierno Vasco”.
A nuestro
entender, el llamado “escenario 1” puede derivar en una
situación en la que “todo cambie para que nada cambie”.
Tal vez el “escenario 2”, si se aplica una inversión
suficiente en medios materiales, humanos y económicos, pueda
contribuir a una mejora sustancial del sector Sociosanitario.
***
Por último,
en relación con la terminología empleada en la norma
que se nos consulta, queremos constatar que, como CES, en varias
ocasiones a lo largo del texto intuimos, compartimos y valoramos
positivamente lo que se quiere expresar, pero tenemos ciertas dudas
de interpretación de algunas cuestiones concretas. Sirvan de
ejemplo las funciones 3 y 4 del Consejo Vasco de atención
Sociosanitaria, en el artículo 7.
Por ese motivo,
consideramos conveniente, en aras a una mayor claridad y seguridad
jurídica, la revisión de la terminología
empleada en el articulado del proyecto de Decreto.
IV.-
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
Artículo 2.-
Principios de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi
El principio de la
gobernanza sociosanitaria de Euskadi señalado como apartado
f), “Promoción
de la continuidad de cuidados y
la atención coordinada de
las personas con necesidades sociosanitarias como eje prioritario de
intervención, y con énfasis particular en los
colectivos de especial atención sociosanitaria definidos en el
marco estratégico aprobado para la Comunidad Autónoma
del Euskadi”, nos parece poco
claro, especialmente la parte subrayada, por lo que su redacción
debería ser revisada.
Artículo 4.-
Tipología
El párrafo
3 de este artículo establece que
“las figuras de coordinación
con representación en los sistemas se conciben como mecanismos
para la coordinación funcional entre los ámbitos
sanitario y de servicios sociales en el nivel preeminente de gestión
en el que se sitúan…”.
Consideramos que debería
concretarse a qué sistemas se refiere este apartado: sistema
de servicios sociales (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y
ayuntamientos) y del sistema de salud (Departamento de Salud del
Gobierno Vasco y/o Osakidetza).
Artículo 7.-
Funciones del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria
Entre las funciones
atribuidas a este Consejo, se encuentra la siguiente:
“11.
Promover y apoyar la creación y el funcionamiento de los
cauces de coordinación que
deberán existir a nivel foral y municipal, en cumplimiento de
lo previsto en el apartado 6.b) del artículo 46 de la Ley
12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales,
en forma de consejos territoriales, comisiones u otros órganos
de carácter mixto, orientados a promover y facilitar la
coordinación sociosanitaria en los niveles de atención
primaria y especializada, así como en el marco del trabajo
interdisciplinar y en el diseño de los itinerarios de
intervención con las personas usuarias”
Los órganos a los que
se refiere el art. 46.6.b), son los que se regulan en el proyecto de
Decreto a continuación, en el artículo 9 y siguientes,
por lo que debería hacerse una remisión a estos y
omitirse la expresión “que deberían existir”.
Artículo 27.-
Funciones de la Coordinación Sociosanitaria Autonómica
Se establece, entre las
funciones de la Coordinación Sociosanitaria Autonómica,
la siguiente:
“9. Desarrollar la
interlocución con las asesorías de Gobierno
(Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
Departamento de Salud, Departamento de Educación, etc.).”
Queremos señalar que
en el Decreto de cargos y funciones no existe tal cosa como las
“asesorías de Gobierno”, por lo que debería
aclararse a qué órgano o cargo se refiere el artículo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.– Régimen transitorio para la
Coordinación Sociosanitaria Autonómica y el personal
técnico de apoyo a la Coordinación Sociosanitaria
Autonómica
Dispone el segundo
párrafo de esta disposición
que “el personal que en el momento
de publicarse el presente Decreto desarrolle labores de apoyo técnico
para el cumplimiento de los compromisos derivados del despliegue de
las prioridades de actuación fijadas por el Consejo Vasco de
Atención Sociosanitaria y el desarrollo de las funciones
atribuidas a la Coordinación Sociosanitaria Autonómica
continuará en el desempeño del mismo hasta que se
proceda a la creación de una estructura de apoyo técnico
en alguna de las instituciones responsables de la Coordinación
Sociosanitaria en el País Vasco, sin perjuicio de su posible
integración en la misma”.
Nos preocupa el destino de
ese personal de apoyo técnico, una vez que se proceda a la
creación de esa estructura en instituciones responsables de la
Coordinación Sociosanitaria.
Se habla de su “posible
integración en la misma”, pero sin seguridad jurídica
alguna. Entendemos que una mención en este sentido debe
realizarse únicamente en el caso de que, efectivamente, este
personal vaya a integrarse en las estructuras de apoyo técnico
que se creen.
V.-
CONCLUSIÓN
El CES Vasco
considera adecuada la tramitación del “proyecto
de Decreto de la gobernanza sociosanitaria de Euskadi”,
con las consideraciones que este órgano consultivo ha
efectuado.
En
Bilbao, a 15 de octubre de 2021
Vº Bº de la Presidenta
|
La Secretaria General
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Emilia M. Málaga Pérez
|
Lorea Soldevilla Palazuelos
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