I.- ANTECEDENTES
El día 20 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Seguridad, solicitando informe sobre el Anteproyecto de Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
“El objeto de la Ley es la regulación de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos públicos y espacios abiertos donde aquellos se celebren o realicen, sean sus titulares u organizadores entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas, tengan o no finalidad lucrativa y se realicen de modo habitual u ocasional”.
De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.
La Comisión de Desarrollo Social se reunió el día 17 de enero de 2014 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen. El mismo día la Comisión aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 29 de enero de 2014 donde se aprueba por unanimidad.
II.- CONTENIDO
El texto sobre el Anteproyecto de Ley consta de una Exposición de Motivos, 71 Artículos distribuidos en 5 Títulos y 2 Disposiciones Adicionales, 7 Disposiciones Transitorias), 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales, además de un Anexo en el que se recoge el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDADES DE LA NORMA.
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Definiciones
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
Artículo 4.- Finalidades.
Artículo 5.- Prohibiciones.
CAPÍTULO II.- CONSEJO VASCO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Artículo 6.- Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
CAPÍTULO I.- DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 7.- Derechos de las personas espectadoras y usuarias
Artículo 8.- Deberes de las personas espectadoras y usuarias
Artículo 9.- Derechos de otras personas interesadas.
Artículo 10.- Derechos de las personas titulares y organizadoras
Artículo 11.- Obligaciones de las personas titulares y organizadoras.
Artículo 12.- Derechos de las y los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal.
Artículo 13.- Obligaciones de las y los artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal.
CAPÍTULO II.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE ESPECTÁCULOS Y LOCALES.
Artículo 14.- Condiciones técnicas.
Artículo 15.- Información y publicidad.
Artículo 16.- Venta de entradas y localidades.
Artículo 17.- Horario
Artículo 18.- Protección a menores de edad
Artículo 19.- Obligaciones de vigilancia y control de acceso
Artículo 20.- Condiciones de admisión.
Artículo 21.- Primeros auxilios y evacuación de emergencia.
Artículo 22.- Seguro
TÍTULO III.- DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 23.- Regla general.
Artículo 24.- Exenciones.
Artículo 25.- Régimen jurídico de las declaraciones responsables.
Artículo 26.- Régimen jurídico de las comunicaciones previas.
Artículo 27.- Régimen jurídico de las autorizaciones.
Artículo 28.- Concurrencia de autorizaciones.
CAPÍTULO II.- APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Sección Primera.- ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 29.- Declaración responsable
Sección Segunda.- ESTABLECIMIENTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LICENCIA.
Artículo 30.- Licencia municipal de establecimiento
Artículo 31.- Tramitación de la licencia de establecimiento
Artículo 32.- Puesta en funcionamiento del establecimiento con licencia.
Artículo 33.- Establecimientos abiertos al público de régimen especial.
Artículo 34.- Compatibilidad de actividades.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVADES RECREATIVAS.
Sección Primera.- ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 35.- Declaración responsable
Artículo 36.- Espectáculos y actividades de carácter ocasional
Sección Segunda.- ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES SUJETOS AL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 37.- Espectáculos y actividades sujetos a autorización
Artículo 38.- Terrazas.
Artículo 39.- Espectáculos y actividades en espacios abiertos o vías públicas.
Artículo 40.- Barracas y atracciones de feria
Artículo 41.- Espectáculos y festejos taurinos.
Artículo 42.- Espectáculos pirotécnicos.
Sección Tercera.- ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES SUJETOS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA
Artículo 43.- Espectáculos y actividades sujetos a comunicación previa.
CAPÍTULO IV.- REGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 44.- Competencias
TÍTULO IV.- VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 45.- Obligación de mantenimiento y revisión.
Artículo 46.- Comprobaciones y controles.
CAPÍTULO II.- INSPECCIÓN.
Artículo 47.- Competencias inspectoras y de control.
Artículo 48.- Criterios y coordinación de las inspecciones.
Artículo 49.- Práctica de la inspección.
CAPÍTULO III.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Artículo 50.- Vigilancia policial.
Artículo 51.- Prohibición y suspensión.
Artículo 52.- Clausura y precinto.
Artículo 53.- Decomiso.
Artículo 54.- Autoridades competentes.
TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I.- INFRACCIONES
Artículo 55.- Infracciones administrativas.
Artículo 56.- Infracciones muy graves.
Artículo 57.- Infracciones graves.
Artículo 58.- Infracciones leves.
Artículo 59.- Responsables.
CAPÍTULO II.- SANCIONES
Artículo 60.- Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Artículo 61.- Sanciones por la comisión de infracciones graves.
Artículo 62.- Sanciones por la comisión de infracciones leves.
Artículo 63.- Graduación de las sanciones.
CAPÍTULO III.- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Artículo 64.- Prescripción de infracciones.
Artículo 65.- Prescripción de sanciones.
Artículo 66.- Caducidad del procedimiento.
CAPÍTULO IV.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Artículo 67.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 68.- Procedimiento sancionador.
Artículo 69.- Medidas provisionales.
Artículo 70.- Adopción excepcional de medidas cautelares por el personal funcionario inspector.
Artículo 71.- Registro de infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicación de la normativa estatal contra la violencia en el deporte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modelos normalizados de documentos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Licencias y autorizaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación de la Ley a las personas prestadoras de servicios autorizados o habilitados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Consejo Vasco de espectáculos públicos y actividades recreativas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Cuantías de las fianzas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Expedientes sancionadores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Aplicación de la ley a las barracas y atracciones de feria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la ley de Tasas y precios públicos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Actualización de las cuantías de las sanciones.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor
ANEXO Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Exposición de Motivos
Comienza la Exposición de Motivos mencionando que la Ley se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.38 del Estatuto, es decir, de la competencia exclusiva que ostenta la CAPV en materia de espectáculos.
Al amparo de dicha habilitación se aprobó la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos privados y actividades recreativas.
Sin embargo, trascurridos más de 15 años desde la aprobación de la citada ley y teniendo en consideración los principios inspiradores de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, su sustitución por una nueva ley resulta ineludible.
Siguiendo la línea de la Directiva, el Anteproyecto de Ley propicia la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios, y contempla como regla general, un régimen de comunicación o de declaración responsable ante la Administración frente al hasta ahora general régimen de autorización administrativa. Ello trae consigo la eliminación de trámites burocráticos no necesarios y la simplificación procedimental de trámites.
Continúa la Exposición mencionando que La Ley se configura atendiendo a una serie de parámetros esenciales: a) Equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia. b) Dotar de protagonismo a los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo una carta derechos y obligaciones que disponen como personas y usuarias o público, sin perjuicio de otros que les pudieran corresponder conforme a la normativa general de consumo. c) Facilitar a las personas titulares u organizadores de espectáculos y actividades recreativas el ejercicio de su actividad empresarial, estableciendo la regla general de la declaración responsable o comunicación previa. El régimen de autorización, que ahora se convierte en una excepción a la regla general, queda reservado a los supuestos específicos en los que, objetivamente, se da una mayor situación de riesgo o de molestias a terceros. d) Reforzar los estándares técnicos de seguridad de los locales públicos. e) Atendiendo al principio de subsidiariedad y proximidad a la ciudadanía, se residencia la mayoría de las competencias de control en los ayuntamientos, salvo cuando, por razones objetivas se reserva a los órganos competentes del Gobierno Vasco. Por último, el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se configura como el órgano que institucionaliza la colaboración y cooperación entre las diversas administraciones públicas.
Cuerpo Dispositivo
El Título I.- Disposiciones Generales incluye 6 artículos distribuidos en 2 Capítulos:
En el Capítulo I.- Objeto, ámbito y finalidades de la norma, que comprende los artículos 1 al 5, se regula:
- El objeto de la ley: la regulación de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos públicos y espacios abiertos donde aquellos se celebren o realicen sean sus titulares u organizadores entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas, tengan o no finalidad lucrativa y se realicen de modo habitual u ocasional.
- Las definiciones de ciertos conceptos: espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos, espacios abiertos, titulares del establecimiento público, organizadores y artistas, intérpretes o ejecutantes.
- El ámbito de aplicación y las exclusiones (celebraciones estrictamente privadas así como las celebraciones religiosas, con excepción de los espectáculos públicos o actividades recreativas que se celebren en los centros de culto), la incorporación de un catálogo de carácter no exhaustivo como anexo y las prohibiciones.
- La finalidad de la Ley: facilitar que los espectáculos públicos y las actividades recreativas se desarrollen adecuadamente de modo que no se ponga en riesgo a los participantes y asistentes, se garantice la convivencia ciudadana y no se altere la seguridad y el orden público.
- Paralelamente se presentan los principios orientadores: a) La convivencia pacífica y ordenada entre los espectadores, participantes y usuarios de los espectáculos y actividades recreativas. b) El respeto de los derechos de las personas que viven cerca de los lugares donde se llevan a cabo estas actividades. c) La seguridad y la salud de las personas espectadoras, usuarias y personal al servicio de los establecimientos públicos, los espectáculos públicos o de las actividades recreativas. d) La calidad, comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Los espectáculos o actividades recreativas prohibidas.
El Capítulo II. comprende el artículo 6, que regula el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones públicas de Euskadi en las cuestiones reguladas por esta Ley. Quedando adscrito al Departamento competente en materia de espectáculos públicos del Gobierno Vasco.
El Título II.- Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas incluye 16 artículos distribuidos en 2 Capítulos.
El Capítulo I.-Derechos y deberes (artículos 7 al 13) contempla los derechos y deberes tanto de las personas espectadoras y usuarias, así como de las organizadoras, titulares, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás personal. Además, también comprende los derechos de otras personas que resultan interesadas por estar afectados sus legítimos intereses.
En el Capítulo II. –Requisitos y condiciones de espectáculos y locales (artículos 14 al 22) se regulan los requisitos y condiciones que deben reunir los espectáculos y actividades creativas, así como los establecimientos o espacios donde se celebren.
Se presentan una serie de artículos que abordan aspectos tendentes a reforzar la seguridad y calidad de los servicios que se ofrecen, la responsabilidad y profesionalidad de quienes los ofrecen, así como a preservar los derechos del público. Se regula así la información y publicidad que debe ofrecerse al público o personas usuarias sobre los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas; la venta de entradas y localidades; las obligaciones de vigilancia y control de acceso; las condiciones de admisión y la reserva de admisión; las obligaciones en materia de primeros auxilios y evacuación de emergencia; o la exigencia de seguros. E igualmente se toman en consideración especiales medidas dirigidas a proteger a la infancia y la juventud.
Esto es condiciones técnicas, condiciones de información y publicidad, sobre venta de entradas y localidades, sobre horarios, sobre protección a menores de edad, sobre obligaciones de vigilancia y control de acceso, sobre condiciones de admisión, sobre primeros auxilios y evacuación de emergencia, y sobre seguros.
El Título III.- de la Intervención Administrativa incluye 23 artículos distribuidos en 3 Capítulos.
En el Capítulo I. Disposiciones Comunes (artículos 23 al 28) se regula el régimen de la apertura de los establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Como regla general, salvo cuando la ley establezca otra cosa, el régimen aplicable es el de la declaración responsable, o en su caso, de la comunicación previa.
Régimen jurídico de las declaraciones responsables | |
Régimen jurídico de las comunicaciones previas CUANDO ASÍ SE PREVEA | - Documento mediante el cual las personas interesadas en la celebración ponen en conocimiento de la administración pública competente sus datos y demás requisitos para la celebración de un espectáculo..
- Antelación: 48 horas
|
Régimen jurídico de las autorizaciones CUANDO SEA OBLIGADO HACERLO | |
En el Capítulo II. se regula la apertura de establecimientos públicos (artículos 29 al 34).
La primera sección versa sobre los establecimientos sujetos a declaración responsable y la segunda sobre los sujetos al régimen de licencia municipal.
Licencia municipal:
- Establecimientos que dispongan de algún recinto catalogado de riesgo especial alto
- Establecimientos que precisen licencia de actividad clasificada conforme a la legislación sobre control ambiental
- Edificios de valor cultural de determinadas características
- Establecimientos públicos de régimen especial conforme a esta Ley.
Se menciona que los ayuntamientos deben dar traslado a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos de los proyectos técnicos de ejecución de obra correspondientes a locales que, por ser de su titularidad, no precisen de licencia y cuyo aforo este proyectado para más de 700 personas, así como los relativos a los demás establecimientos que también tengan previsto un aforo superior a la citada cantidad; a plazas de toros y a otros que se determinen reglamentariamente. El traslado del proyecto se realizará en el plazo de quince días desde que se hubiera dado inicio al expediente de solicitud de licencia o, en su caso, desde que se hubiera realizado el proyecto de ejecución del local, en el supuesto de que este sea de titularidad municipal.
A la vista del proyecto la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos dictará, en el plazo de dos meses, resolución mediante la que, en su caso, comunicará al ayuntamiento las medidas correctoras o condicionantes que considere pertinentes, en aplicación de la normativa técnica aplicable. Dichas medidas y condicionantes se incorporarán con carácter obligatorio a la licencia o al proyecto técnico según proceda. Si no recae resolución expresa en el citado plazo, el informe se entenderá favorable a la concesión de la licencia sin medidas correctoras ni condicionantes.
En el Capítulo III. se regula la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas (artículos 35 al 43). Se divide en tres secciones: la primera recoge los Espectáculos y actividades sujetos al régimen de declaración responsable (artículos 35 y 36), la segunda los Espectáculos y actividades sujetos al régimen de autorización (artículos 37 a 42) y la tercera los Espectáculos y actividades sujetos al régimen de comunicación previa (artículo 43).
ESPECTÁCULOS Y/O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA |
a) Terrazas o instalaciones al aire libre o en la vía pública anexas a un establecimiento público. |
b) Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en vías públicas u ocupando espacios abiertos de uso público si requieren de instalaciones o estructuras, tanto fijas como eventuales, portátiles o desmontables, para su realización o para cobijar al público asistente. |
c) Barracas y atracciones de feria |
d) Espectáculos y festejos taurinos, salvo en los supuestos en que reglamentariamente se prevea la exigencia de declaración responsable o comunicación previa. |
e) Espectáculos de lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, salvo en los supuestos en que reglamentariamente se prevea la exigencia de declaración responsable o comunicación previa. |
f) Pruebas deportivas que discurran en vías interurbanas. |
g) Todos los demás espectáculos públicos o actividades recreativas, en los que por razones imperiosas de interés general, una ley específica exija la concesión de autorización. |
En el Capítulo IV. se regula el Régimen Competencial (artículo 44).
ESPECTÁCULOS Y/O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA | ADIMINISTRACIÓN COMPETENTE |
Terrazas o instalaciones al aire libre o en la vía pública anexas a un establecimiento público. | Ayuntamiento |
Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en vías públicas u ocupando espacios abiertos de uso público si requieren de instalaciones o estructuras, tanto fijas como eventuales, portátiles o desmontables, para su realización o para cobijar al público asistente. | Ayuntamiento | Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos cuando el aforo sea superior a 700 personas |
Barracas y atracciones de feria | Ayuntamiento |
Espectáculos y festejos taurinos, salvo en los supuestos en que reglamentariamente se prevea la exigencia de declaración responsable o comunicación previa. | Ayuntamiento | Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos cuando el aforo sea superior a 700 personas |
Espectáculos de lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, salvo en los supuestos en que reglamentariamente se prevea la exigencia de declaración responsable o comunicación previa. |
Pruebas deportivas que discurran en vías interurbanas. | Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tráfico y seguridad vial |
Todos los demás espectáculos públicos o actividades recreativas, en los que por razones imperiosas de interés general, una ley específica exija la concesión de autorización. | Ayuntamiento | Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos cuando el aforo sea superior a 700 personas |
El Titulo IV.- Vigilancia, control e inspección incluye 10 artículos distribuidos en 3 Capítulos.
El Capítulo I.-Disposiciones comunes (artículos 45 y 46) parte del principio de que la obligación del mantenimiento y revisión de las condiciones por la que se permitió el inicio de la actividad corresponde a la titular u organizadora, sin perjuicio de la potestad inspectora de la administración.
En el Capítulo II.-Inspección (artículos 47 a 49) se contempla que como regla general, las competencias inspectoras están residenciadas en el órgano encargado de realizar la recepción de la declaración responsable o de la comunicación previa o, en su caso, de emitir la autorización. No obstante, hay excepciones a dicha regla general, dado que el órgano competente en materia de espectáculos del Gobierno Vasco está legalmente habilitado para inspeccionar los establecimientos públicos atendiendo al aforo del local.
Se menciona que resulta imprescindible implementar mecanismos de cooperación que eviten disfunciones o duplicidades innecesarias en la inspección, para lo cual la ley prevé que se promuevan planes y programas de inspección compartidos entre el Gobierno Vasco y los ayuntamientos, con el fin de coordinar las respectivas actuaciones y aplicar criterios y metodologías de inspección similares.
En el Capítulo II.-Medidas de seguridad (artículos 50 a 54) se regulan medidas de policía administrativa no necesariamente vinculadas al régimen sancionador, y entre ellas la posibilidad de vigilancia especial policial para proteger la seguridad de las personas espectadores o usuarias durante el desarrollo del espectáculo o actividad recreativas, como sucede por ejemplo en los partidos de fútbol o baloncesto. A estos mismos efectos se contempla una modificación de la ley de tasas y precios públicos.
El Título V.- Régimen sancionador incluye 17 artículos distribuidos en 4 Capítulos.
El Capítulo I.-Infracciones (artículos 55 a 59). La ley clasifica los tipos de infracciones en muy graves, graves y leves, de acuerdo con criterios de proporcionalidad.
En este capítulo se establecen también las responsabilidades.
El Capítulo I.-Sanciones (artículos 60 a 63). Al igual que en el caso anterior, la ley clasifica los tipos de sanciones en muy graves, graves y leves.
Cabe destacar que, en el caso de infracciones cometidas por personas espectadoras, asistentes o usuarias, se puedan imponer, además de multas, de modo alternativo o acumulativo a la multa sanciones que persigan la reinserción o reeducación de la persona infractora, con el fin de lograr un cambio de actitud frente los hechos constitutivos de la infracción.
El Capítulo III (artículos 64 a 66) versa sobre la Prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones.
El Capítulo IV.-Competencia y procedimiento (artículos 67 a 71) determina las competencias sancionadoras que ostentan tanto los ayuntamientos como el Gobierno Vasco, las obligaciones de intercomunicarse la apertura de expedientes y un registro de infracciones y sanciones que permita la aplicación de las normas, por ejemplo a efectos de valorar la reincidencia o velar por el cumplimiento de sanciones de inhabilitación.
Por último, además de las disposiciones adicionales, y de las disposiciones transitorias, derogatoria y finales, la Ley prevé un anexo donde se recoge el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que concreta el ámbito de aplicación a que se refiere la misma.
CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
I.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS | II.- ACTIVIDADES RECREATIVAS. |
1. Espectáculo cinematográfico2. Espectáculo teatral3. Espectáculo musical4. Espectáculo circense5. Espectáculo taurino6. Espectáculo deportivo7. Espectáculo de exhibición8. Espectáculos Pirotécnicos y fuegos artificiales9. Espectáculo no reglado | 1. Juegos de suerte, envite y azar2. Juegos recreativos3. Atracciones recreativas4. Festejos taurinos populares5. Actividades recreativas acuáticas6. Actividades de hostelería y esparcimiento7. Actividades de catering8. Actividades culturales y sociales9. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas10. Actividades festivas populares o tradicionales11. Actividades deportivas12. Actividad recreativa no reglamenta |
III. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS |
A. ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 1. Culturales y artísticos: 1.1. Cines a) Cines tradicionales b) Multicines c) Cines de verano o al aire libre d) Autocines e) Cine-Clubs f) Cines X 1.2. Teatros a) Teatros b) Teatros al aire libre c) Teatros eventuales d) Cafés-teatro 1.3. Auditorios 1.4. Plazas de toros 1.5. Pabellones de congresos 1.6. Salas de conciertos 1.7. Salas de exposiciones y conferencias 1.8. Salas multiuso 1.9. Casas de Cultura 1.10 Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 2. De esparcimiento y diversión: 2.1. Cafés-espectáculo 2.2. Restaurante espectáculo 2.3. Circos 2.4. Pabellones feriales 2.5. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 3. Establecimientos Deportivos a) Estadios b) Frontones c) Circuitos de velocidad d) Pabellones polideportivos e) Instalaciones eventuales de espectáculos deportivos f) Hipódromos temporales g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados | B. ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS: 1. Establecimientos y locales de juego a) Casinos de juego b) Salas de bingo c) Salones de juego d) Locales de apuestas e) Hipódromos f) Canódromos g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 2. Establecimientos recreativos a) Salones recreativos b) Cibersalas y cibercafés c) Centros de ocio y diversión d) Boleras e) Salones de celebraciones infantiles f) Parques acuáticos g) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 3. Establecimientos de atracciones recreativas a) Parques de atracciones y temáticos b) Parques infantiles c) Atracciones de ferias d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 4. Establecimientos de uso deportivo-recreativo a) Complejos deportivos b) Gimnasios c) Piscinas públicas d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 5. Establecimientos de baile a) Salas de fiesta b) Discotecas c) Discotecas de juventud d) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 6. Establecimientos para actividades culturales y sociales a) Museos b) Bibliotecas c) Ludotecas d) Videotecas e) Hemerotecas f) Salas de exposiciones g) Salas de conferencias h) Palacios de exposiciones y congresos i) Ferias del libro j) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 7. Recintos de ferias y verbenas populares 8. Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas 9. Establecimientos de hostelería y restauración: a) Restaurantes b) Autoservicios c) Cafeterías d) Bares e) Bares-quiosco f) Bares especiales, pubs y bares musicales g) Txokos y sociedades gastronómicas h) Otros locales o instalaciones asimilables i) Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados 10. Clubes especiales 11. Establecimientos de esparcimiento y diversión: a) Clubes privados de fumadores b) Lonjas juveniles 12. Otros establecimientos que por su naturaleza alberguen actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores. |
III.- CONSIDERACIONES
III.1 Consideraciones Generales
Contexto y justificación de la norma
La vigente norma legal reguladora de los espectáculos y actividades recreativas en Euskadi data de 1995 (Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos privados y actividades recreativas).
Sin embargo, los cambios acontecidos desde hace 15 años, cambios socio-culturales, demográficos y económicos (envejecimiento de la población, incremento de la inmigración, nuevos hábitos sociales, nuevas formas de ocio y recreo, extensión de la sociedad de ocio y cultura…) y normativos, consecuencia de los principios inspiradores de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, han determinado una transformación tal, que se hace obligado repensar la normativa vigente y sustituirla por una nueva Ley.
En otro orden de cosas, estimamos necesario explicar la dilatada demora en la tramitación y promulgación de la Ley, si tenemos en cuenta que la primera versión se presentó en el CES hace ahora dos años.
Cambios socio-económicos acaecidos
Sin duda alguna el ocio y la cultura se han convertido en una actividad vital que ocupa una parte cada vez más considerable de nuestras vidas. Le dedicamos más tiempo y paralelamente han ido apareciendo nuevas formas de ocio y recreo, así como nuevos espacios de ocio y de actividades recreativas, en ocasiones no vinculadas a un organizador o bien con una organización difusa. Además se ha ido consolidando el ocio nocturno, los macrofestivales musicales veraniegos al aire libre y han ido proliferando las terrazas y veladores en la vía pública –sobre todo desde la prohibición de fumar dentro de los establecimientos públicos–.
Debe tenerse también en consideración la influencia en los comportamientos culturales del apogeo de las nuevas tecnologías y el empleo de internet, que abren la puerta a un tipo de recreación social dominante ajena al espacio público tradicional.
Así por ejemplo, según datos del “Anuario de Estadísticas Culturales” que publica el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el porcentaje de personas mayores de 15 años que tienen como hábitos culturales visitar equipamientos (museos, monumentos o yacimientos arqueológicos), leer libros, asistir a bibliotecas, espectáculos de teatro, ópera, zarzuela, ballet, danza o de música actual… suele ser superior en la CAPV que en el Estado, y la tendencia, comparando los periodos 2006-2007 y 2010-2011, es creciente.
Los hábitos y prácticas culturales más extendidos entre la población de la CAPV son leer libros (65,6% de la población encuestada), ir al cine (45,7%), visitar monumentos (43,1%), visitar museos (34,4%), hacer fotografías (32,8%), acudir a conciertos de música actual (31,3%) e ir a bibliotecas (25,5%).
En el lado opuesto, esto es, entre los hábitos y prácticas menos extendidas se tienen: cantar en un coro o hacer teatro (1,6% de la población encuestada), asistir a un espectáculo de zarzuela (2,3%), a la ópera (3%), practicar danza/ballet/baile (4,3%), y escribir (4,7%).
Hábitos y prácticas culturales de la población |
| Estado | CAPV |
En % del total de personas mayores de 15 años | 2006-2007 | 2010-2011 | 2006-2007 | 2010-2011 |
Personas que visitaron museos | 31,2 | 30,6 | 33,0 | 34,4 |
Personas que visitaron monumentos | 34,1 | 39,5 | 37,3 | 43,1 |
Personas que visitaron yacimientos arqueológicos | 13,0 | 13,9 | 11,3 | 13,9 |
Personas que fueron a una biblioteca | 17,6 | 20,5 | 16,4 | 25,5 |
Personas que accedieron a una biblioteca por Internet | 4,6 | 9,6 | 3,3 | 9,3 |
Personas que leyeron libros | 57,7 | 58,7 | 61,3 | 65,6 |
Personas que fueron al teatro | 19,1 | 19,0 | 22,2 | 19,7 |
Personas que fueron a la ópera | 2,7 | 2,6 | 3,4 | 3,0 |
Personas que fueron a un espectáculo de zarzuela | 1,9 | 1,6 | 2,9 | 2,3 |
Personas que fueron a un espectáculo de ballet/danza | 5,1 | 6,1 | 5,2 | 7,2 |
Personas que acudieron a conciertos de música clásica | 8,4 | 7,7 | 7,2 | 7,7 |
Personas que acudieron a conciertos de música actual | 26,4 | 25,9 | 33,2 | 31,3 |
Personas que fueron al cine | 52,1 | 49,1 | 49,4 | 45,7 |
Personas que realizaron actividades artísticas: escribir | 7,5 | 7,1 | 6,2 | 4,7 |
Personas que realizaron actividades artísticas: pintar o dibujar | 9,2 | 13,2 | 8,7 | 12,3 |
Personas que realizaron actividades artísticas: fotografía | 16,6 | 29,1 | 27,6 | 32,8 |
Personas que realizaron actividades artísticas: teatro | 2,1 | 2,1 | 1,4 | 1,6 |
Personas que realizaron actividades artísticas: danza/ballet/baile | 3,8 | 3,9 | 2,8 | 4,3 |
Personas que realizaron actividades artísticas: tocar un instrumento | 5,9 | 8,0 | 4,1 | 8,1 |
Personas que realizaron actividades artísticas: cantar en un coro | 2,8 | 2,4 | 1,7 | 1,6 |
En % del total de personas de 16 a 74 años | 2010 | 2011 | 2010 | 2011 |
Personas que han utilizado el ordenador en los últimos 3 meses | 67,4 | 69,3 | 70,0 | 73,6 |
Personas que han utilizado Internet en los últimos 3 meses | 64,2 | 67,1 | 66,6 | 71,2 |
Fuente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Anuario de Estadísticas Culturales 2012. CES Vasco, Memoria Socioeconómica 2012 |
Desde un punto de vista económico, según datos del anuario del Ministerio de Cultura, el gasto liquidado en cultura en 2010 por la Administración Autonómica Vasca, según datos del Ministerio de Cultura, ascendió a 139 millones de euros, 12 millones más que en 2009, lo que supone un incremento del 9,5%. Este gasto representa el 1,34% del total del gasto del Gobierno Vasco en ese año (1,23% en el año anterior). Además, representa el 0,22% del PIB de nuestra Comunidad, por encima de la ratio media de todas las Comunidades Autónomas, 0,17%. En cuanto al gasto por habitante, en la CAPV éste asciende a 64,9€ en 2010, 5,4€ más que en 2009, y esta cantidad es superior a la media del conjunto del Estado (38,5€).
Atendiendo al destino del gasto, en la CAPV, el 22,1% de los 139 millones de euros se destinó, en 2010, a bienes y servicios culturales (26,9% en el año anterior), el 12,3% a artes plásticas, escénicas y musicales; el 6,8% a libros y audiovisuales; y no se dispone de información del restante 58,9%.
GASTO LIQUIDADO EN CULTURA POR LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS, POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS. |
| Valores absolutos (millones de €) | En % del gasto liquidado en cultura en el Estado | % del gasto liquidado total de las CC.AA. | % del PIB | Gasto medio por habitante (€) |
2009 | 2010 | 2009 | 2010 | 2008 | 2009 | 2010 | 2008 | 2009 | 210 | 2008 | 2009 | 2010 |
TOTAL ESTADO | 2.046 | 1.769 | 100 | 100 | 1,21 | 1,08 | 0,99 | 0,20 | 0,19 | 0,17 | 47,0 | 44,7 | 38,5 |
ANDALUCÍA | 334 | 253 | 16,3 | 14,3 | 0,93 | 0,97 | 0,81 | 0,21 | 0,23 | 0,18 | 38,5 | 41,0 | 30,8 |
ARAGÓN | 45 | 39 | 2,2 | 2,2 | 0,95 | 0,77 | 0,71 | 0,15 | 0,14 | 0,12 | 39,0 | 34,5 | 29,9 |
ASTURIAS | 60 | 62 | 2,9 | 3,5 | 1,72 | 1,33 | 1,45 | 0,30 | 0,26 | 0,27 | 67,6 | 56,7 | 59,0 |
BALEARES | 21 | 15 | 1,0 | 0,8 | 0,49 | 0,57 | 0,39 | 0,07 | 0,08 | 0,06 | 17,0 | 20,0 | 13,4 |
CANARIAS | 44 | 42 | 2,1 | 2,4 | 0,84 | 0,55 | 0,55 | 0,15 | 0,11 | 0,10 | 30,9 | 21,1 | 20,2 |
CANTABRIA | 32 | 28 | 1,6 | 1,6 | 1,41 | 1,31 | 1,19 | 0,24 | 0,24 | 0,22 | 59,0 | 55,5 | 48,2 |
CASTILLA Y LEÓN | 135 | 109 | 6,6 | 6,1 | 1,45 | 1,26 | 1,03 | 0,25 | 0,24 | 0,19 | 58,6 | 53,8 | 43,5 |
CASTILLA-LA MANCHA | 101 | 77 | 4,9 | 4,3 | 1,14 | 1,01 | 0,86 | 0,28 | 0,28 | 0,21 | 52,2 | 49,9 | 37,8 |
CATALUÑA | 387 | 393 | 18,9 | 22,2 | 1,30 | 1,10 | 1,21 | 0,20 | 0,20 | 0,20 | 55,3 | 53,1 | 53,8 |
C. VALENCIANA | 199 | 174 | 9,7 | 9,8 | 1,29 | 1,27 | 1,13 | 0,17 | 0,20 | 0,17 | 37,1 | 39,9 | 34,7 |
EXTREMADURA | 79 | 64 | 3,9 | 3,6 | 1,44 | 1,47 | 1,27 | 0,42 | 0,44 | 0,37 | 70,2 | 73,1 | 59,2 |
GALICIA | 152 | 111 | 7,4 | 6,3 | 1,42 | 1,29 | 1,00 | 0,30 | 0,28 | 0,20 | 61,3 | 55,5 | 40,6 |
MADRID | 179 | 112 | 8,8 | 6,3 | 1,04 | 0,89 | 0,62 | 0,10 | 0,09 | 0,06 | 30,8 | 28,5 | 17,6 |
MURCIA | 53 | 49 | 2,6 | 2,8 | 2,01 | 1,09 | 1,00 | 0,36 | 0,19 | ,17 | 70,6 | 36,5 | 33,4 |
NAVARRA | 68 | 71 | 3,3 | 4,0 | 1,59 | 1,55 | 1,66 | 0,38 | 0,37 | 0,39 | 115,4 | 110,5 | 115,0 |
CAPV | 127 | 139 | 6,2 | 7,8 | 1,21 | 1,23 | 1,34 | 0,16 | 0,19 | 0,22 | 52,5 | 59,5 | 64,9 |
LA RIOJA | 17 | 14 | 0,8 | 0,8 | 1,39 | 1,29 | 1,11 | 0,22 | 0,21 | 0,18 | 56,8 | 52,7 | 45,0 |
CEUTA | 7 | 7 | 0,3 | 0,4 | 4,37 | 2,51 | 2,84 | 0,63 | 0,43 | 0,49 | 141,6 | 97,2 | 99,2 |
MELILLA | 6 | 11 | 0,3 | 0,6 | 3,05 | 2,44 | 4,29 | 0,43 | 0,39 | 0,78 | 91,6 | 84,6 | 147,3 |
Fuente: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Anuario de Estadísticas Culturales 2012. CES Vasco, Memoria Socioeconómica 2012 |
Si bien todos estos datos no contemplan el conjunto del sector afectado por la normativa de espectáculos y actividades recreativas, sí resultan reveladores de la importancia socioeconómica del mismo.
Circunscribiéndonos a los establecimientos de ocio, cultura y recreo, también se observan importantes cambios en los últimos 15 años.
- En relación con los establecimientos de actividades culturales y artísticas, cabe tener en consideración los siguientes aspectos:
- El esfuerzo de las administraciones públicas en los últimos años por dotar a la población de unos servicios culturales óptimos como bibliotecas o ludotecas, museos, establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
- El aumento de espacios escénicos estables teatrales, si bien, con salas de menor aforo.
- Algunas de las pocas plazas de toros existentes (estables en número, al igual que las ferias que en ellas se realizan) han sido habilitadas especialmente para poder albergar otros tipos de espectáculos o actividades.
- Los establecimientos deportivos que cuentan, en general, con elevados aforos (sean campos o estadios de fútbol, frontones o polideportivos) suelen ser también utilizados para albergar otros espectáculos o actividades no deportivas.
- En lo que atañe a los establecimientos de actividades recreativas, que a diferencia de los establecimientos destinados a albergar espectáculos suelen ser de titularidad privada, se puede observar que:
- Han proliferado los establecimientos de uso deportivo-recreativo, como los gimnasios, vinculados a la tendencia social de cultivar una vida sana y la apariencia estética.
- Los establecimientos de juego, se trate de casinos, bingos, hipódromos, salones de juego o locales de apuestas son estables en número, dadas las limitaciones impuestas por la planificación de tales locales conforme a la normativa de juego, tendentes a controlar la oferta de los juegos de azar.
- Han surgido desde 1995 nuevos tipos de establecimientos recreativos como las cibersalas y cibercafés, centrados en proporcionar un tiempo de uso de ordenadores al objeto de practicar juegos mediante soporte informático o para acceder a Internet.
- Han aparecido nuevos locales destinados específicamente al ocio infantil como los llamados txikiparks o salones de celebraciones infantiles.
- Los establecimientos de baile, tales como las salas de fiestas y discotecas han experimentado una evolución determinada por el cambio de los usos sociales y la regulación de los horarios del ocio nocturno. Es probable que el baile no sea un elemento atractor hacia esta clase de locales como lo fuera en el pasado, dado que en los bares o pubs musicales se ofrece igualmente música y la posibilidad de bailar, en su caso. Lo que realmente viene en la actualidad diferenciando tales negocios es la franja horaria nocturna que cubren. De modo que las discotecas canalizan la demanda de ocio nocturno cuando se cierran bares y pubs.
- Las discotecas light para menores, aun cuando hoy por hoy carecen de una regulación adecuada a nivel de la Comunidad Autónoma, han comenzado a existir como una opción al botellón para los adolescentes, caracterizada porque en las mismas no se consume alcohol ni tabaco, y en las que los adolescentes se divierten con gentes de sus mismas edades. Normalmente se trata de discotecas con sesiones para menores, por lo que debe la inspección pública velar singularmente para que se cumpla la normativa y los empresarios por evitar que los adolescentes que salen y entran no introduzcan bebidas alcohólicas en la sala.
- No han proliferado, tal y como ha ocurrido en otros ámbitos geográficos, parques de ocio de grandes dimensiones con atracciones temáticas o con actividades recreativas acuáticas.
- Mención aparte requieren los recintos feriales y sus atracciones recreativas. En la actualidad no existen reglamentaciones técnicas industriales sobre los requisitos de seguridad que deban cumplir las barracas y otras instalaciones de feria, dado que se trata usualmente de mecanismos de carácter más bien artesanal. Ello no impide que los ayuntamientos suelan extremar su celo a la hora de exigir varias inspecciones previas a la apertura al público de tales atracciones.
- Los establecimientos de hostelería y restauración representan el sector más numeroso de los establecimientos sujetos a esta normativa. Tienen una importancia decisiva en el sector no sólo en cuanto al número, sino también por su peso económico; por canalizar buena parte de las actividades de ocio de esta sociedad, y por significar, además, un poderoso factor de atracción turística, motor de otras actividades económicas.
En este contexto, es destacable el hecho de que la importancia cultural de la gastronomía vasca ha supuesto que la globalización de los hábitos sociales no haya implicado la sustitución de los establecimientos tradicionales de restauración por otros sin tal arraigo, si bien se han introducido establecimientos que ofertan diversos tipos de comida internacional y de comida rápida.
De hecho, el que la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-2009 (CNAE-09), siguiendo las tendencias internacionales (ver NACE Rev.2), incluya por primera vez de forma explícita la Categoría R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, no contemplada en la CNAE-1993 (matizada en 2003 pero no en este aspecto) da una idea de la importancia que tales actividades han comenzado a tener desde el punto de vista económico.
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE EMPRESAS Y EMPLEO EN LA CAPV |
| Nº de Empresas | Empleo |
| 2008 | 2011 | 2012 | 2008 | 2011 | 2012 |
TOTAL | 184.290 | 165.995 | 165.517 | 942.479 | 890.093 | 873.121 |
I. Hostelería (% sobre total) | 7,7 | 8,2 | 8,1 | 5,1 | 5,7 | 5,6 |
R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (% sobre total) | 1,6 | 1,9 | 1,8 | 1,2 | 1,3 | 1,3 |
Fuente: EUSTAT, DIRAE y elaboración propia |
Tal y como refleja la tabla adjunta, el peso de las empresas que nos ocupan sobre el total ha crecido, así como el empleo en las mismas. Así el porcentaje de empresas del sector hostelería ha pasado de representar un 7,7% en 2008 a un 8,1% y el de actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento de un 1,6% a un 1,8%.
Cambios normativos acaecidos
En la actualidad el interés de los poderes públicos por los espectáculos públicos y actividades recreativas no puede residir en fiscalizar sus contenidos, lo que sería impropio del régimen de libertades propio del Estado de Derecho, sino en garantizar la seguridad y la salud de los espectadores y usuarios que participan en los mismos; la convivencia pacífica y ordenada entre espectadores, participantes y usuarios, y el respeto de los derechos de las personas que viven cerca de los lugares donde se llevan a cabo estas actividades.
En tal sentido, y en virtud de la competencia exclusiva en materia de espectáculos, se aprobó la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas. Ley que ha tenido desarrollos normativos parciales, en aspectos tales como la exigencia de seguros o los horarios, y algunas reglamentaciones sectoriales en espectáculos taurinos y pirotécnicos, pero no ha sido objeto de un desarrollo sistemático de las previsiones legales, lo cual ha dado lugar a que algunas lagunas normativas sigan siendo completadas con la legislación estatal pretérita (de 1982 y anterior, en algunos casos).
Pese a los aciertos de la citada Ley, el dinamismo del sector que presta estos servicios y la evolución de hábitos sociales hace preciso adaptar una regulación que el paso del tiempo ha dejado anticuada en algunos aspectos, dando así respuesta a ciertas demandas sociales y a las del propio sector de servicios.
De hecho, algunas de las nuevas actividades de ocio pueden potencialmente generar conflictos derivados de la contaminación acústica y alteraciones del orden (ruido, horarios de apertura y cierre…), de los problemas de seguridad, de la protección a la infancia y adolescencia (entrada y permanencia de menores en salas de fiestas, salas de baile, discotecas y pubs, clasificación de espectáculos por edades…), de los sistemas de expedición de entradas, etc. que han de ser tenidos en consideración.
Si ello justifica la revisión de la regulación vigente, es preciso además adaptar la normativa a las exigencias de la transposición de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior y sus trasposiciones a ordenamiento interno. Dicha normativa parte de la premisa de la libertad de establecimiento para el ejercicio de una actividad de servicios, de modo que sea preferible un régimen de comunicación o de declaración responsable ante la Administración frente al hasta ahora generalizado régimen de autorización administrativa. La Directiva de Servicios apuesta al tiempo por la simplificación procedimental y la facilitación de trámites al interesado.
III.2 Consideraciones Específicas
TITULO I. Disposiciones Generales
Exposición de Motivos. Título II
En el punto II de la parte expositiva, cuando se hace referencia al Título II encontramos el siguiente párrafo:
“Se presentan una serie de artículos que abordan aspectos tendentes a reforzar la seguridad y calidad de los servicios que se ofrecen, la responsabilidad y profesionalidad de quienes los ofrecen, así como a preservar los derechos del público. Se regula así la información y publicidad que debe ofrecerse al público o personas usuarias sobre los establecimientos, espectáculos y actividades recreativas; la venta de entradas y localidades; las obligaciones de vigilancia y control de acceso; las condiciones de admisión y la reserva de admisión; las obligaciones en materia de primeros auxilios y evacuación de emergencia; o la exigencia de seguros y fianzas. E igualmente se toman en consideración especiales medidas dirigidas a proteger a la infancia y la juventud.”
Hacemos notar que a diferencia de la versión anteriormente dictaminada por este Consejo, el Artículo 22 que se presenta en este momento, versa sobre los seguros y no incluye detalle sobre fianzas, lo que debería de ser corregido.
CAPÍTULO II. Consejo Vasco de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 6. Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Estimamos conveniente incluir en el punto 3 del artículo a las organizaciones representativas de los intereses sociales de los sectores afectados.
TÍTULO II. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
Artículo 39. Espectáculos y actividades en espacios abiertos o vías públicas
El CES Vasco entiende que los espectáculos y actividades que se desarrollan en espacios abiertos o en vías públicas muchas veces provocan una contaminación acústica que perjudica la convivencia. Y a pesar de que el artículo establece que hay que presentar una valoración del impacto acústico y adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo, sin embargo no se suelen llevar a cabo.
Por ello consideramos que debe haber mayor control. Y que en todo caso, antes de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos y en las vías públicas deberían ser informados y oídos los vecinos afectados.
TÍTULO IV. Vigilancia, control e inspección
CAPÍTULO III. Medidas de seguridad
Artículo 51. Prohibición y suspensión, Artículo 52. Clausura y precinto y Artículo 53. Decomiso
Nos sorprende que la autoridad judicial no pueda proceder a la prohibición y suspensión en los supuestos previstos en el artículo 51, ni en la clausura y precinto en los supuestos del artículo 52, ni en el decomiso del artículo 53.
TÍTULO V. Régimen Sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Las infracciones aparecen enumeradas sin discernir entre quien es el infractor. Quizá la técnica jurídica mejoraría si se diferenciaran las infracciones en función de la Persona infractora, ordenando el listado e identificando al infractor.
Artículo 57. Infracciones graves
Entre los derechos, figura el derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio (artículo 7.f)). No es ésta una cuestión baladí, ya que lamentablemente el trato discriminatorio a la hora de acceder a determinado tipo de locales de entre los encuadrados dentro del Anteproyecto sigue produciéndose. Los casos en los que el derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio se conculca, sobre todo por motivos de origen, orientación sexual y discapacidad, distan mucho de estar cerca de desaparecer.
Es por ello por lo que consideramos que “ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva” debería contemplarse no como infracción grave (artículo 57.11), sino como infracción muy grave, por tratarse de la vulneración de un derecho fundamental.
CAPÍTULO IV. Competencia y procedimiento
Artículo 70. Adopción excepcional de medidas cautelares por el personal funcionario inspector
Estimamos oportuno introducir, en el apartado 4, la correspondiente acción que pueden ejercitar las personas interesadas contra la Administración de donde procedan las personas investidas como autoridades competentes para adoptar medidas cautelares que se extingan sin incoar procedimiento sancionador.
IV.- CONCLUSIONES
El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Anteproyecto de Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.
En Bilbao, a 29 de enero de 2014
Vº Bº Presidente _ Juan María Otaegui Murua
El Secretario General _ Fco. José Huidobro Burgos