El portal de transparencia del Consejo Económico y Social Vasco pretende facilitar a la ciudadanía de forma periódica y actualizada la información relevante de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: La creación del Consejo Económico y Social de España tuvo lugar el 11 de octubre de 1995, quedando regulado en la actualidad por la Ley 8/2012, de 17 de mayo. Según la misma, el Consejo Económico y Social Vasco:
- Presidente: Javier Muñecas Herreras - Secretaria General: Izaskun Astondoa Sarria
Son funciones del Consejo Económico y Social las siguientes:
INFORMACIÓN ECONÓMICA: Presupuesto Bajo el principio de autonomía económico-financiera, el Consejo aprueba y ejecuta anualmente su presupuesto, financiado con las cantidades que le son asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Régimen retributivo e indemnizaciones Con arreglo al artículo 21 de su ley reguladora, la presidencia percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, que en ningún caso pueden exceder las establecidas para el cargo de viceconsejero o viceconsejera del Gobierno Vasco. Para el año 2024 serán de 94.125,22 euros brutos. La Secretaría General percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, que en ningún caso pueden exceder las establecidas para el cargo de director o directora del Gobierno Vasco. Para el año 2024 serán de 80.263,12 euros brutos. El Pleno aprobará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las consejeras y los consejeros para resarcirles de los gastos que su dedicación y presencia puedan ocasionarles, con motivo de la realización de las actividades propias de CES-EGAB.
Régimen del personal del Consejo CES-EGAB cuenta con seis trabajadoras y trabajadores, vinculados al mismo, tal y como recoge su normativa reguladora, por una relación sujeta al derecho laboral. La selección de personal se hace mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
Contratación: