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Transparencia

El portal de transparencia del Consejo Económico y Social Vasco pretende facilitar a la ciudadanía de forma periódica y actualizada la información relevante de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL:
La creación del Consejo Económico y Social de España tuvo lugar el 11 de octubre de 1995, quedando regulado en la actualidad por la Ley 8/2012, de 17 de mayo. Según la misma, el Consejo Económico y Social Vasco:

  • Es el ente consultivo del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco, a fin de hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica y social del País Vasco.
  • Goza de personalidad jurídica pública propia, distinta de la de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Actúa con total autonomía e independencia  del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco en el desarrollo de sus funciones.
  • Normativa reguladora
  • Composición
  • Cargos públicos

- Presidente: Javier Muñecas Herreras
- Secretaria General: Izaskun Astondoa Sarria

Son funciones del Consejo Económico y Social las siguientes:

  1. Informar con carácter preceptivo los proyectos de ley relacionados con la política económica y social, excluidas aquellas materias adscritas al Consejo de Relaciones Laborales según su ley reguladora. También se exceptúan los proyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las normas legislativas de modificación o complemento de la misma.
  2. Informar con carácter preceptivo los proyectos de decreto relacionados con la política económica y social,  excluidas aquellas materias adscritas al Consejo de Relaciones Laborales según su ley reguladora, que tengan especial trascendencia a juicio del Gobierno Vasco. También se exceptúan los proyectos de decreto que supongan una continuidad de los aprobados en ejercicios anteriores o que no impliquen modificaciones sustanciales.
  3. Informar cualquier otra resolución administrativa que adopte el Gobierno Vasco, relacionada con la política económica y social,  excluidas aquellas materias adscritas al Consejo de Relaciones Laborales en su ley reguladora, que tengan especial trascendencia a juicio del Gobierno Vasco.
  4. Informar con carácter preceptivo los planes generales del Gobierno Vasco en materia de política económica y social.
  5. Formular propuestas al Gobierno Vasco sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores.
  6. Elaborar dictámenes, resoluciones o informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco, en las materias a que se refieren los apartados a) y b) anteriores.
  7. Participar en la planificación de las actividades económicas del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco que elabore el Gobierno Vasco.
  8. Elaborar y elevar al Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco anualmente una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica y social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  9. Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración general, y de cualquier institución de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuanta información precise para el desarrollo de sus funciones.

INFORMACIÓN ECONÓMICA:
Presupuesto
Bajo el principio de autonomía económico-financiera, el Consejo aprueba y ejecuta anualmente su presupuesto, financiado con las cantidades que le son asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Régimen retributivo e indemnizaciones
Con arreglo al artículo 21 de su ley reguladora, la presidencia percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, que en ningún caso pueden exceder las establecidas para el cargo de viceconsejero o viceconsejera del Gobierno Vasco. Para el año 2024 serán de 94.125,22 euros brutos. La Secretaría General percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, que en ningún caso pueden exceder las establecidas para el cargo de director o directora del Gobierno Vasco. Para el año 2024 serán de 80.263,12 euros brutos. El Pleno aprobará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las consejeras y los consejeros para resarcirles de los gastos que su dedicación y presencia puedan ocasionarles, con motivo de la realización de las actividades propias de CES-EGAB.

Régimen del personal del Consejo
CES-EGAB cuenta con seis trabajadoras y trabajadores, vinculados al mismo, tal y como recoge su normativa reguladora, por una relación sujeta al derecho laboral. La selección de personal se hace mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

Contratación: