I.- INTRODUCCIÓN
El día 7 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Salud, solicitando informe sobre el Proyecto de modificación del Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
El mismo tiene por objeto realizar, entre otras modificaciones, las que tienen que ver con las disposiciones sobre enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos, y con los requisitos para la realización de prácticas de tanatopraxia.
De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 21 de marzo de 2018 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 28 de marzo donde se aprueba por unanimidad.
II.- CONTENIDO
El texto del Proyecto de norma consta de una parte expositiva, de 6 artículos y una Disposición Final.
En la parte expositiva se detallan los antecedentes de la norma y las modificaciones que ahora se introducen.
El artículo primero suprime el apartado 3 de artículo 5, relativo al destino final de los cadáveres y los restos humanos.
El artículo segundo, como consecuencia de lo anterior, da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 24, relativo a los requisitos para la inhumación de los cadáveres.
El artículo tercero modifica el apartado 3 del artículo 9 relativo a los requisitos para la realización de prácticas de tanatopraxia, de forma que las prácticas de conservación transitoria y embalsamiento, podrán ser realizadas por un médico en ejercicio o un/a técnico/a en tanatopraxia que acredite la cualificación.
El artículo cuarto modifica el apartado 2 del artículo 16, en relación al transporte de cadáveres, como consecuencia del cambio acontecido en el artículo anterior.
El artículo quinto modifica el apartado 1 del artículo 15, relativo a la vela y exposición del cadáver.
El artículo sexto modifica el Anexo 1 del Decreto, relativo a la relación de enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos cuya presencia califica a los cadáveres como grupo I.
El texto finaliza con una disposición final, relativa a la entrada en vigor.
III.- CONSIDERACIONES GENERALES
El Decreto 2002/2004 de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria obedeció a la necesidad de regular la Policía Sanitaria Mortuoria, ámbito sobre el que la CAPV tiene competencias de desarrollo legislativo en virtud del artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía.
La policía sanitaria mortuoria es un ámbito de la sanidad pública de especial relevancia que procura la protección de la salud colectiva de la ciudadanía en actividades tales como el traslado, inhumación, cremación o exhumación de cadáveres o restos humanos y comprende la regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos humanos. Es por ello que revista gran importancia.
Tal y como se menciona en la memoria justificativa que acompaña al proyecto de decreto que se no consulta, a la vista de la situación de salvaguarda de la sanidad pública se requiere la adecuación de determinados artículos del Decreto 2002/2004 con la finalizad de optimizar los controles sanitarios que se realizan por el Departamento de Sanidad.
Más en concreto, el objeto de la reforma es realizar, entre otras modificaciones, las que tienen que ver con las disposiciones sobre enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos, y con los requisitos para la realización de prácticas de tanatopraxia.
Este Consejo valora positivamente las modificaciones introducidas.
Por un lado, porque se elimina la exigencia legal de intervención exclusiva del facultativo médico a la hora de la realización y certificación de las técnicas o prácticas de tanatopraxia incorporando nuevos profesionales sanitarios que se han habilitado para realizar la tanatopraxia, con el fin de dar cobertura legal a la práctica que se viene realizando.
Se incorpora tanto a aquellos/as que acrediten disponer de cualificación profesional Tanatopraxia que se establece en el Real Decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como a aquellos/as que acrediten disponer del certificado de profesionalidad Tanatopraxia que se establece en el Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Y por otro lado, porque con la reforma se adecúa a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, que supuso una simplificación de trámites en el acceso al ejercicio de la actividad y en la reducción de los requisitos e instalaciones mínimas necesarias. Y entronca con la Ley de unidad de mercado.
Dicho esto, queremos apuntar dos consideraciones sobre las que entendemos, con su inclusión, el articulado mejoraría:
- Tanto la memoria justificativa como la exposición de motivos recogen que se pretende ajustar las actuaciones de control sanitario en función de la existencia de circunstancias epidemiológicas o de salud pública que lo hagan necesario o conveniente.
Si bien se suprime el apartado 3 del artículo 5 que se refiere a cadáveres o restos humanos, el anexo I detalla la “Relación de enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos cuya presencia califica a los cadáveres como grupo I”, y la cuestión que se nos plantea es que no se indica nada respecto a los restos humanos.
Dado que no es lo mismo cadáver que resto humano, en el texto legal debería ser objeto de modificación también la situación y el tratamiento de los restos humanos que pueden plantear riesgo de contagio. Los restos humanos únicamente requieren orden sanitaria donde se acredite la causa y origen de los mismos. Por ello, consideramos, debería incorporase alguna referencia similar a esta:
“en relación a los restos humanos cuando el facultativo aprecie posibles riesgos de contagio, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la persona titular del Departamento de Salud del Gobierno vasco, a fin de que adopte, si procediera, las medidas oportunas”.
Con ello se insertan los restos humanos en el contexto de la salud pública, algo que no se recoge plenamente en la reforma legal.
- De las técnicas de tanatopraxia pueden generarse residuos. Por ello sería aconsejable añadir que los mismos deberán ser manipulados y gestionados de acuerdo con lo establecido en la legislación “sobre residuos sanitarios” y modificar con ello el artículo 11.3.
IV.- CONCLUSIONES
El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de modificación del Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.
En Bilbao, a 28 de marzo de 2018
Vº Bº El Presidente | La Secretaria General |
Francisco José Huidobro | Emilia Málaga |