El Consejo Económico y Social vasco considera pertinente la tramitación del “Proyecto de Decreto de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la CAPV”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado, particularmente, la referida a “la falta de una estimación económica de los costes que implicará el cambio normativo”; una “ausencia -subraya el CES- que debilita la función dictaminadora de este Consejo”. El proyecto ha sido remitido por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
El decreto tiene como objetivo regular los centros residenciales para personas mayores ubicados en Euskadi para garantizar unos servicios de atención residencial de calidad. En este sentido, el CES comparte la necesidad de cambios normativos en el modelo asistencial para asegurar unas prestaciones acordes con las actuales tendencias de la atención gerontológica y para homogeneizar los requisitos materiales, funcionales y de personal con un mismo régimen regulatorio que garantice un mismo nivel de calidad.
Ausencia de impacto económico
En el dictamen, el CES recuerda que la ley reguladora del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general exige que normas como la sometida a consulta incluyan una Memoria Económica que evalúe el coste para los particulares, administraciones y economía en general. En este caso, no hay una valoración del impacto económico que conllevará el nuevo decreto y “la inexistencia de la cuantificación de estos costes (ni siquiera hay una estimación), compromete el cumplimiento de la obligación legal de elaborar una Memoria económica, cuya finalidad no puede entenderse cumplida”.
En esta reflexión sobre la necesidad de prevenir el impacto económico, el Consejo también sugiere que la Administración realice un estudio pormenorizado del incremento del coste de la plaza residencial en su creación y en su gestión posterior, para conocer el alcance real de los cambios propuestos, “máxime si se tiene en cuenta que la mayoría de estas plazas residenciales son financiadas por la propia Administración”.
Indefinición del modelo asistencial
La elección del modelo asistencial es “una cuestión capital”, en opinión del Consejo, ya que define el tipo de servicio que se quiere ofrecer, bien sea el de un espacio sociosanitario de atención mínima o el de un servicio que persiga una mejora en la calidad de vida y en la autonomía de las personas usuarias. La opción del modelo “determina el tipo y cantidad de recursos que han de dedicarse a cada tarea específica”, indica el CES, que detecta en el proyecto examinado “una indefinición que resulta especialmente grave en lo relativo a la atención sanitaria y a la psicosocial”. Así, por ejemplo, el control de la salud no figura entre los objetivos del decreto, “más allá de la referencia a los cuidados y a evitar el deterioro”, aunque debería ser un factor especialmente considerado y valorado a la hora de abordar la estimación de costes, según señala el dictamen. Junto a ello, la atención psicosocial constituye otro ejemplo de indefinición del modelo, con una dotación de personal para estos requerimientos que podría resultar insuficiente, además de mantenerse inalterable, “como si las necesidades de atención psicosocial fueran las mismas para una persona de grado 0 y para una de grado 3 y sus familias”.