El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Orden del Consejero de Salud que desarrolla el Sistema de Notificación de Incidentes en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.
La Orden determina las características técnicas del sistema de notificación de incidentes de seguridad sin daño en los centros y servicios sanitarios vascos. Los “incidentes de seguridad sin daño” son aquellos sucesos aleatorios, imprevistos e inesperados relacionados con la seguridad con posibilidad de causar daño que no llegaron al paciente o que, llegando, no causaron daño.
En opinión del CES, el proyecto sometido a consulta es pertinente y está en sintonía con las recomendaciones de la OMS, por lo que valora positivamente la elaboración del reglamento. No obstante, propone una serie de mejoras, entre ellas, la inclusión de las causas por las que un incidente de seguridad sin daño no llega al paciente, un elemento “que debería ser incorporado, dada su importancia”.
También propone que la norma recoja explícitamente la posibilidad de que las y los pacientes sean considerados fuente de notificación de incidentes de seguridad sin daño y que se regule el funcionamiento del sistema específico de cara a garantizar la seguridad jurídica.
Consecuencias jurídicas
Un aspecto cuestionado por el CES es el relativo a la exclusión de consecuencias jurídicas para las y los profesionales que intervienen en los hechos notificados. La Orden determina que la notificación de los incidentes no implica consecuencias jurídicas ni está vinculada a un régimen sancionador.
El CES entiende que estas exclusiones plantean problemas jurídicos e inducen a error (“¿Qué sucede si no se respeta la confidencialidad en la información notificada? ¿Y si los/as profesionales involucrados/as en la gestión del sistema no mantienen y protegen los datos? ¿Y si se facilitarán a persona u organización externa al centro detalles de casos individuales?…”) y recuerda que si las actuaciones no tienen una consecuencia jurídica, difícilmente puede obligarse a su cumplimiento. “Desde esta perspectiva -señala el CES-, no parece de recibo que una orden del Consejero disponga expresamente la exclusión de las consecuencias jurídicas”. Por ello, propone que la norma refleje de forma clara que, si bien el sistema de notificación de incidentes sin daño no tiene una vocación sancionadora, ello no implica que la pueda evitar si se diera el caso.