El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se regula el programa Bideratu Berria que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, con las observaciones que este órgano consultivo ha efectuado.
El Programa Bideratu Berria de apoyo a los procesos de reestructuración de empresas viables en dificultades se deriva del Plan de Industrialización 2014-2016, aunque tiene origen en el inicial Programa Bideratu, del año 2000, que dispuso instrumentos financieros dirigidos a favorecer la consolidación de empresas. Sin embargo, la normativa reguladora de estos programas de ayudas expiró, sin posibilidad de prórroga, el 31 de diciembre de 2015 al concluir la autorización otorgada por la Comisión Europea y el ejecutivo vasco emitió el correspondiente decreto derogador, sometido previamente al dictamen del CES. En aquel análisis, el Consejo calificó la derogación como “ineludible y necesaria” ante la expiración de la base jurídica comunitaria, al tiempo que manifestó su preocupación por el “vacío normativo generado” en torno a la implementación futura de los objetivos del Programa Bideratu Berria (Dictamen 7/2016, de 15 de julio).
Por este motivo, ahora “acoge con agrado” la nueva norma reguladora del programa, que está en consonancia con las directrices europeas sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, “ya que da continuidad sobre una base estable plurianual a la dinámica de apoyo a las empresas en crisis por la que el ejecutivo vasco ha apostado estos 15 años”. En su análisis, el Consejo recuerda que las ayudas tienen como objetivo impulsar tanto la actividad empresarial como el empleo y, sobre este último aspecto, pone en valor el acuerdo laboral exigido en el articulado de la nueva orden, “dado que los planes de reestructuración conllevan a menudo una reducción de empleo”.
Límites a las PYMEs beneficiarias
El dictamen del CES también considera que la orden analizada debería mencionar expresamente en su título a las PYMEs como destinatarias de las ayudas, puesto que la norma se circunscribe a estas y no engloba a la totalidad de empresas en crisis. Y dentro de esta distinción, destaca que en el texto remitido por el ejecutivo se limite el acceso a las ayudas a las pymes que cumplan con unos requisitos determinados -entre ellos, el de emplear a más de 40 personas- “lo que en un contexto de tejido empresarial como el de Euskadi, que se compone en su mayor parte de microempresas, supone excluir a la inmensa mayoría de las empresas y limitar las ayudas a un número reducido de las mismas, únicamente aquellas PYME de mayor tamaño”.
En opinión del órgano consultivo vasco, “sorprende encontrar en una norma una restricción de tal envergadura cuando no se han aportado las razones que motivan la misma”, por lo que estima imprescindible que tal restricción esté adecuada y debidamente justificada en la exposición de motivos, “de manera que sea posible valorar la oportunidad o no de la misma”.