El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 101/2018, de 3 de julio de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico”, trasladado por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Tras analizarlo el Consejo procede a trasladar sus dudas respecto de la idoneidad de la modificación pretendida, que surgen del carácter extemporáneo de la normativa recibida, ya que la realidad de la vivienda ha variado sustancialmente en los últimos años y en el Proyecto de Decreto esta evidencia no se tiene en cuenta debidamente. Así, el CES Vasco considera que lo que procede es avanzar en la necesaria actuación sobre la grave situación que se está produciendo en el ámbito de la vivienda. Si bien el Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, desarrolló la Ley de Turismo 13/2016, de 16 de marzo, en su articulado no se recoge limitación alguna a la ubicación de las mismas. Sin embargo, su Disposición Adicional Primera excluyó del ámbito de aplicación del Decreto “los alojamientos que se presten en las viviendas y habitaciones de viviendas particulares de uso turístico situadas en núcleos rurales o en zonas clasificadas como suelo no urbanizable, los alojamientos que presten las personas agricultoras y ganaderas en los caseríos integrados en una explotación agraria y los alojamientos que se presten en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional, típica de la comarca o zona, que se regularán por lo establecido en la norma específica reguladora de los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.” Por lo tanto, se remite al Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural. Pero dicho Decreto emplea la tipología prevista en la derogada Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, y que no contempla la modalidad alojativa de las viviendas y habitaciones de uso turístico. Ello ha originado una laguna normativa. Así, según el Proyecto de Decreto, lo que procede es clarificar el marco jurídico aplicable a las viviendas para uso turístico y las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico, se ubiquen o no en el medio rural. Sin embargo, el CES Vasco piensa que en la normativa presentada no se explica con la suficiente claridad las razones por las que se considera que existe tal laguna normativa, más bien parece que lo que se ha producido es un cambio de criterio sobre la exclusión inicial. Además, tanto la Memoria del Análisis de Impacto normativo como la Memoria Económica carecen de datos concretos y cuentan con importantes omisiones. También es una realidad palpable que en la actualidad la propia legislación sobre vivienda turística y otras modalidades de uso turístico sobre la misma están claramente en cuestión. Por ello, el órgano consultivo considera que resulta necesario interconectar las políticas públicas de vivienda y las políticas sobre el uso turístico de las mismas. Esta realidad ha cambiado sustancialmente en los últimos años, existiendo en la normativa presentada una ausencia total de análisis de modelo de turismo (y dentro del mismo de usos turísticos de la vivienda) y de la indispensable coordinación entre las diferentes políticas públicas. El CES Vasco opina que en el texto normativo se deberían considerar cuestiones como los costes de supervisión y control sobre las viviendas de uso turístico y habitaciones en viviendas de uso turístico (especialmente, en los municipios de menor dimensión), los impactos medioambientales, así como la existencia de zonas tensionadas. Concluyendo, el CES considera necesario llevar a cabo una reflexión y una revisión en profundidad del modelo turístico y del uso turístico de la vivienda, que analice de forma amplia y transversal los efectos del mismo y garantice la finalidad social de la vivienda en Euskadi.