El CES Vasco considera adecuada la tramitación de este proyecto de Decreto, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto de creación del Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi”, trasladado por el Departamento de Salud. Tras analizarlo el Consejo considera adecuada su tramitación, con las consideraciones efectuadas en el dictamen.
El objeto de esta norma es dar soporte reglamentario a la recogida de información, a través del Sistema Estatal de Información sobre Toxicomanías, para recabar datos sobre las adicciones y las personas afectadas por ellas, lo cual valoramos positivamente. Esto permitirá la creación del Sistema de Información sobre Adicciones de Euskadi y la regulación de su funcionamiento, desarrollando la Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi, para abordar los datos sobre adicciones como parte del Sistema de Información en Salud pública de la Comunidad Autónoma Vasca.
Es necesario apuntar, ya que la información recogida versará sobre datos sensibles relativos a la salud de las personas e implica la obligatoriedad la recogida de datos, que siempre se deberá respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal, recogida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El CES Vasco considera que el Proyecto de Decreto resulta adecuado, pero introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado, con el propósito de clarificar y especificar la normativa.
En primer lugar, como el objeto del Decreto queda cubierto con el cuerpo dispositivo no parece necesario especificar en un Anexo el detalle de los campos a incorporar en el citado Sistema de Información, ya que esto puede limitar su contenido y dificultar su mejora y perfeccionamiento en desarrollos normativos posteriores.
Además, el órgano consultivo considera que, debido a la actual falta de consenso en relación con las distintas tipologías de adicción comportamental, la recogida de información en este ámbito debería abrirse a otro tipo de comportamientos además de la adicción al juego, como la adicción a las redes sociales, las compras compulsivas, al sexo o al trabajo, por ejemplo. Así, se facilitaría la investigación sobre estas conductas para una mejor tipificación.
De igual manera, dado que en La Ley 1/2016 de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias se determina la necesidad de medir las desigualdades sociales en los hábitos adictivos, el CES Vasco entiende que la estructura básica de los ficheros de admisión a tratamiento por adicción deberá recoger las variables que permitan la categorización de estas desigualdades, en base a datos sobre la situación laboral y los ingresos con que las personas cuentan, entre otros. Con esta información se podrá dirigir mejor las actuaciones de los servicios sanitarios, sociales y sociosanitarios, y se facilitará la actividad divulgativa y formativa en materia de adicciones.
Dictamen 11/24