El Consejo valora positivamente esta norma en la medida en que aumenta la protección de este colectivo tan damnificado por el problema social de primer orden que es la violencia ejercida contra las mujeres.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se regula la ayuda económica para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres”, trasladado por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Tras analizarlo el Consejo considera adecuada su tramitación, con las consideraciones efectuadas en el dictamen.
El objeto de esta norma es regular la ayuda económica para las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres, prevista en el artículo 61.4 b) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, determinando los requisitos y condiciones, así como el procedimiento aplicable para su concesión.
El Consejo valora positivamente los intervalos de edad establecidos y la posibilidad de extenderlos hasta los 25 años, para las hijas e hijos huérfanos con dependencia o con discapacidad, o que cursen estudios académicos o formativos reglados. De igual forma, considera adecuada la exoneración de determinados requisitos para acceder o mantener la ayuda, como el de residencia efectiva en el caso de estar estudiando fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi o el de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, ya que esto garantiza la llegada de las ayudas a colectivos desfavorecidos y en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, en el texto de la norma no se incluye una definición de violencia machista ni se aclara si esta queda circunscrita o no a la violencia ejercida por la pareja o expareja. Si este fuera el caso, se perdería la oportunidad de ampliar el ámbito de la ayuda a los casos de orfandad provocados por violencia intrafamiliar. Además, aunque se mencione que el cálculo entraña dificultad sería conveniente realizar estimaciones del coste de las ayudas
Asimismo, el Consejo introduce algunas consideraciones específicas como propuestas de mejora del texto analizado, entre las cuales cabe mencionar la aclaración de que la reparación del daño ocasionado por el fallecimiento de las madres no ocasione problemas en caso de derecho a otras indemnizaciones.