El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro”, elaborado por el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco. En su respuesta, el CES considera adecuada la tramitación de la norma con las consideraciones efectuadas en el dictamen.
El CES Vasco considera adecuada y oportuna esta iniciativa, que tiene por objeto regular el régimen jurídico de las empresas de inserción como agentes activos para la inclusión socio-laboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. Concretamente, regula los requisitos que deben reunir las empresas de inserción, el procedimiento para su calificación como tales, y las obligaciones derivadas de dicha calificación. Asimismo, establece las reglas de funcionamiento del registro de empresas de inserción, y regula el procedimiento de acceso a las empresas de inserción de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral ordinario, así como el régimen de permanencia en las mismas.
Partiendo de la premisa de que uno de los retos de las políticas públicas debe ser facilitar el acceso al mercado laboral ordinario a los colectivos más desfavorecidos, el dictamen ratifica la necesidad de adecuar la regulación actual al nuevo contexto socioeconómico, sin perder de vista el nuevo modelo de Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, ni la reciente transformación de Lanbide, y teniendo en cuenta los cambios acontecidos desde la aprobación del Decreto para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social en el 2008.
En relación con las consideraciones generales recogidas en el informe, el Consejo observa de manera positiva que la norma amplíe las situaciones de exclusión de las personas susceptibles de ser contratadas por una empresa de inserción, especialmente, la consideración de las personas extranjeras sin demanda de empleo que cuenten con una resolución de autorización de residencia temporal por razones de “arraigo social” y de “arraigo para la formación”. Asimismo, considera un avance que el documento clarifique y defina el procedimiento de acreditación de las situaciones de exclusión.
En lo relativo al procedimiento de calificación de una entidad como “empresa de inserción”, el CES estima necesario que la norma incluya como requisito la presentación de un plan de viabilidad, y estima necesario incluir como obligaciones a cumplir por las empresas de inserción la realización de un seguimiento y una evaluación de las personas contratadas a los 6 meses (evaluación ex post del fin). En relación a esto último, recomienda incluir como causa extintiva de la calificación incumplir la finalidad principal de las empresas de inserción.