Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se regula la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco”, elaborado por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. En su respuesta, el CES estima necesario que la norma tome en consideración las cuestiones indicadas en el dictamen, que son esenciales para que la citada Comisión cumpla la finalidad y funciones que tiene encomendadas.
El CES Vasco considera muy oportuna y necesaria la elaboración de este Decreto, que tiene por objeto regular la adscripción, la composición y las normas básicas de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco, con el fin de evitar ineficiencias, duplicidades y solapamientos entre las administraciones, así como mejorar su cooperación, colaboración y coordinación, y, en general, optimizar su organización y funcionamiento. La función principal de este órgano es la de realizar estudios y formular propuestas en relación con cuestiones de especial trascendencia para el buen funcionamiento del sector público vasco, según establece la reciente Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
En relación con las consideraciones esenciales expuestas por el CES, el dictamen indica que es necesario que el Decreto recoja, además de aspectos procedimentales de la Comisión, unas reglas claras de funcionamiento. El Consejo advierte que la norma no especifica cómo y a quién le corresponde tomar la iniciativa de proponer estudios y propuestas, por lo que estima necesario especificar si corresponde a las administraciones que designan los miembros de la Comisión, es decir, al Gobierno Vasco, diputaciones forales y/o EUDEL, o a la misma Comisión.
Asimismo, el CES considera que la Comisión debería elaborar, además de la memoria anual de gestión recogida en la norma y los informes o propuestas que pudiesen surgir, un informe anual detallado de los medios con los que cuentan los diferentes entes públicos para su funcionamiento, que incluya información de recursos humanos y servicios externalizados. Además, considera que para garantizar un trabajo sistemático y continuado de la Comisión, es necesario que el decreto fije un número mínimo de reuniones de trabajo al año.
En lo referente a la designación de los miembros de la Comisión, el CES Vasco advierte que los criterios establecidos no garantizan una representación equitativa de las partes implicadas. En ese sentido, recomienda revisar el marco de composición y mayorías, ya que en su opinión, que la Administración General constituya el 50 % del órgano y que además, se adopten los acuerdos por mayoría simple con voto de calidad del Presidente o Presidenta, no es lo más compatible con la finalidad de la Comisión. Además, recomienda aclarar si las personas que componen la Comisión deben ser parte de la administración que las designa, y estima conveniente valorar la participación de personas expertas independientes de las administraciones.
Asimismo, el CES señala que no entiende el tratamiento diferenciado entre EUDEL y las otras administraciones (la representación de EUDEL debe ejercerse necesariamente por alcaldes/as y/o concejales/as), que podría desvirtuar por completo el único requisito indispensable: que se trate de una persona experta en la materia.