El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Anteproyecto de Ley de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento”, elaborado por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. En su respuesta, el CES considera adecuada su tramitación e incorpora un listado de consideraciones con el objetivo de mejorar el texto analizado.
El órgano consultivo vasco considera oportuno y adecuado que se dote a estos servicios de una normativa propia con rango de ley, que tiene por objeto ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en Euskadi, así como regular los servicios de tal naturaleza de las administraciones públicas vascas y su personal, con el fin de garantizar la prestación de dichos servicios en el territorio vasco, y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí, y con otros servicios de emergencias.
En lo referido a las consideraciones, el Consejo estima necesario revisar los artículos referidos a la regulación de los mecanismos de coordinación y colaboración. En concreto, sugiere supervisar los términos en los que se regulan las funciones de la Comisión Interinstitucional para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como los mecanismos de cooperación con las empresas que cuenten con bomberos o bomberas de empresa o equipos de autoprotección. En ese sentido, el CES recomienda incluir como función de la Comisión Interinstitucional, la valoración de la suficiencia de los medios técnicos y recursos necesarios para la prestación de los servicios por parte de las Administraciones públicas, y sugiere desarrollar la intervención del personal de las empresas que cuenten con servicios de prevención, de extinción de incendios o de salvamento.
Asimismo, el Consejo muestra su preocupación e incomprensión ante el hecho de que la normativa no considere incrementar el gasto público en las condiciones retributivas de las plantillas afectadas por la adecuación a la nueva estructura profesional, por lo que invita a argumentar el sentido de dicha cuestión en la norma.
En relación con las categorías y grupos de clasificación del personal, el órgano consultivo aprueba la desaparición de las figuras del “bombero voluntario” y “bombero auxiliar”, y recomienda incluir la categoría de Sargento/a en el Grupo B de clasificación, además de incluir un criterio de ratio para el mantenimiento de la proporcionalidad en la escala de mando. Asimismo, advierte sobre la indefinición del papel de los Servicios en relación con la prevención, y la carencia de referencias al desarrollo de la Carrera Profesional horizontal, materia para la cual sugiere tomar de referencia la vigente Ley de Policía del País Vasco.