El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe relativo al “Anteproyecto de Ley de Transición Energética y Cambio Climático”, elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo considera adecuada su tramitación con algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado.
El CES Vasco valora positivamente el anteproyecto de ley, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi, a más tardar, en el año 2050, y aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático, mediante una transición justa y sostenible, social, económica y medioambiental, que garantice la equidad y la solidaridad.
El dictamen recoge que la norma busca adaptar el marco normativo a la realidad de Euskadi de manera eficiente, y cumplir con los compromisos internacionales adoptados en materia de cambio climático. Para ello, la norma plantea estrategias e instrumentos de cara a realizar una transición energética hacia una economía con cero emisiones netas, teniendo en cuenta la realidad de la socioeconomía vasca y los futuros retos y oportunidades a los que Euskadi deberá enfrentarse.
El Consejo Vasco considera meritorio que la norma aborde planteamientos que buscan dar respuestas a objetivos a largo plazo (2050), e indica que comparte la visión y estructura de la norma, así como los parámetros en los que se basa, especialmente, el de la transición justa. No obstante, el Órgano consultivo estima que el concepto de transición justa debería ganar peso en la exposición de motivos de la ley y señala que el mantenimiento del empleo y la calidad del mismo es uno de los componentes esenciales de esa transición justa.
Asimismo, considera remarcable que las políticas medioambientales y las políticas de desarrollo económico y social dejen de estar confrontadas y se aúnen con el objetivo de construir un nuevo contexto social y económico en términos de oportunidad y trato justo.
El ente consultivo valora favorablemente el afán de la norma por reforzar la gobernanza colaborativa entre administraciones y la colaboración público-privada entre los distintos agentes, y sugiere resaltar la colaboración entre la Administración pública vasca y el Estado, así como la colaboración con la Unión Europea, dotándoles de más presencia en el documento. Además, en el marco de la participación pública, estima conveniente definir el papel de las Asambleas Ciudadanas, concretando si serán meramente canales informativos o si participarán de manera efectiva, incluyéndolas en la evaluación de la situación y objetivos establecidos en los planes, así como en la formulación de propuestas, u otras necesidades.
Sobre la obligatoriedad de que las empresas dispongan de la Huella de Carbono en las licitaciones públicas de obras, productos y servicios, el CES insta a que en el desarrollo reglamentario se especifiquen los sectores y tipo de empresa que estarán sujetos a esta nueva obligación, y sugiere que se tenga en cuenta como criterio el tamaño de la empresa, ya que las más pequeñas no cuentan con el mismo conocimiento ni medios para aplicar los estándares solicitados. Además, propone buscar formas transitorias para que los distintos tipos de empresa puedan ir asumiendo esta obligación.
El Consejo advierte sobre las dificultades para implementar la Huella de Carbono, tanto en productos, como en servicios y suministros, en las empresas que se presenten a licitaciones públicas. Por un lado, estima que para calcular la Huella de Carbono de producto, el plazo establecido de 6 meses es inoportuno y que sería más adecuado que el plazo se determine en el Reglamento que se cree sobre el Registro, porque en ese momento las metodologías de cálculo estarán disponibles y conoceremos mejor cómo afectará a los distintos sectores.
En el caso del cálculo de la Huella de servicios, el órgano consultivo vasco sugiere tener en cuenta la dificultad de disponer de los datos necesarios para calcular la huella de carbono en los futuros desarrollos normativos y pliegos, debido a que actualmente las empresas calculan la huella de la organización y llegan a conocer el impacto de su actividad en general, no el de un servicio concreto, y menos, si es un servicio desarrollado por terceros. En el caso de las obras, sucede, además, que las empresas constructoras no disponen de los datos necesarios para calcular la Huella de Carbono antes de la ejecución de la obra. Por ello, sugiere que se revise la disposición y propone exigir el cálculo de la Huella de Carbono de la Organización basado en datos de consumos reales, y el consiguiente Plan de Reducción en línea con la disposición adicional duodécima de la Ley de CC Estatal, Ley 7/2021, especialmente, para sectores como el de la Construcción.
Sobre las tramitaciones administrativas, el CES estima necesario que las administraciones vascas desarrollen mecanismos que agilicen y simplifiquen todo lo posible los procedimientos administrativos que vayan a derivarse de esta futura ley, debido a que la tramitación es una de las mayores preocupaciones de las empresas.