El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes”, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del propio Consejo Económico y Social Vasco, en el que considera adecuada su tramitación.
El Decreto tiene como fin adaptar la legislación vasca en materia de agencias de viaje a las exigencias europeas, más concretamente, en lo que se refiere a los cambios suscitados en el ámbito de las garantías frente a la insolvencia, donde la aplicación práctica corresponde a la Administración de la CAPV, en este caso, al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
El Decreto viene a completar la normativa de transposición de la Directiva 2015/2302/UE dictada por el Real Decreto-ley 23/2019, de 21 de diciembre, que modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras leyes complementarias. En ese sentido, es la Administración de la CAPV quien debe establecer los términos en los que se ha de constituir la garantía y el régimen sancionador.
Para valorar la necesidad de la modificación del Decreto, el Consejo ha examinado el contexto jurídico en el que se incardina el Proyecto de Decreto, analizando los cambios introducidos por la legislación comunitaria, y a su vez, por la normativa estatal de transposición. En ese sentido, el dictamen valora que la modificación permite cumplir con las obligaciones que supone la pertenencia a la Unión Europea y evita así la apertura de nuevos procedimientos de infracción por parte de la Comisión Europea.
En lo que se refiere al contenido, el CES observa que el Decreto se centra en las dos cuestiones principales a las que la normativa vasca debe dar respuesta, muy particularmente, en la aplicación de las diferentes modalidades de garantía que se han definido, y que se alinea con el texto consensuado en el seno del grupo de trabajo constituido por la Conferencia Sectorial de Turismo, que tiene como objetivo evitar situaciones de competencia entre las distintas Comunidades Autónomas.