El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Anteproyecto de Ley del Transporte por cable”, elaborado por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo propone que se valore si es oportuna una norma específica para la regulación del transporte por cable, conforme a las consideraciones realizadas en el dictamen.
El transporte por cable se considera un modo de transporte independiente, una solución apropiada para desplazamientos en distancias pequeñas que deben superar un gran desnivel o una orografía complicada. La modalidad engloba una variada tipología de elementos (teleféricos, telecabina, telesillas, telesquíes...), y excluye, entre otros, los ascensores, los tranvías convencionales o las embarcaciones accionadas por cable. En Euskadi existen cuatro funiculares de transporte público, tres en Bizkaia y uno en Gipuzkoa: el de Igeldo, en San Sebastián; el de La Reineta, en el Valle de Trápaga (ambos calificados como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental); el de Artxanda, en Bilbao; y el de Mamariga, en Santurtzi. En conjunto, registran algo más de tres millones de viajeros anuales, buena parte de ellos usuarios de esta última infraestructura, utilizada como lanzadera entre paradas del metro en Santurtzi.
El objeto del anteproyecto es regular la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable que discurran por la Comunidad Autónoma. El transporte por cable se rige por una normativa estatal (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos y su reglamento), que el ejecutivo autónomo considera insuficiente debido a las innovaciones tecnológicas recogidas en el reglamento europeo, por lo que justifica la necesidad de elaborar una norma con rango de ley, que plasma en el anteproyecto examinado.
Consideraciones sobre la oportunidad de la norma
Aunque el proyecto vasco también contempla regular teleféricos y telesquíes -que en otras Comunidades Autónomas conforman el grueso de las instalaciones de transporte por cable-, el CES constata que “no parece vislumbrarse una fuerte expansión de este tipo de instalaciones” y, en consecuencia, constata que el ámbito de aplicación real actual de esta norma se reduce a los cuatro funiculares existentes en la CAPV. El Consejo entiende así que el reducido alcance material de la regulación “es un elemento especialmente relevante para valorar la oportunidad de la iniciativa, lo que hace particularmente necesaria su justificación”. Por ello, considera que el anteproyecto debería ahondar en las motivaciones que inducen al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes a regular, con rango de ley, el sector del transporte por cable en Euskadi, “que se mantiene en dimensiones muy modestas y muy alejadas de las que presentan otras Comunidades que han legislado en esta materia” y subraya que, “en su redacción actual, la justificación de la iniciativa legislativa se presenta en términos sumamente escuetos y una profundización de los mismos permitiría disponer de más y mejores elementos para valorar la necesidad y oportunidad de esta iniciativa”.
El Consejo también se pregunta si la regulación del transporte por cable “no podría hacerse dentro de la ordenación general de la movilidad en Euskadi”, sobre la que el CES se pronunció hace dos años al emitir un dictamen relativo al “Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi”, que ya contenía un capítulo dedicado al transporte por cable, lo que “contribuiría también a evitar la profusión legislativa y a una mejor ordenación de las normas de incidencia sobre materias conexas”.