El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El texto ha sido elaborado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
El proyecto regula las ayudas y servicios que ofrece Lanbide para el acceso de las personas con discapacidad a la actividad laboral estable y de calidad y crea el Registro vasco de centros especiales de empleo. El CES lo valora positivamente, en cuanto “supone una reordenación y mejora de las políticas activas de empleo destinadas a un colectivo con especiales dificultades para la integración laboral”. No obstante, aporta una serie de consideraciones para la reflexión y la revisión de la norma.
Insuficiente apoyo al acceso al empleo ordinario
Entre ellas, el Consejo destaca que la norma “adolece de un insuficiente apoyo al acceso al empleo ordinario por parte de las personas con discapacidad, tal y como viene ocurriendo en general en las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo”. El dictamen del CES señala que los programas de empleo se han decantado en los últimos años de forma casi exclusiva por apoyar el empleo protegido y la actividad de los centros especiales de empleo, en detrimento de la incorporación al mercado laboral ordinario. En este sentido, recuerda que el parlamento vasco instó por unanimidad al ejecutivo (marzo de 2017) a que adoptara medidas para impulsar el acceso de las personas con discapacidad al empleo ordinario, extremo que el proyecto de decreto analizado “lejos de incorporarlas, únicamente consolida y refuerza las medidas de apoyo al empleo protegido y para la sostenibilidad de sus actividades”.
En este apartado, el CES considera que debería reforzarse la integración laboral en la modalidad de empleo ordinario siempre que ello sea posible, al margen de que coexista con otras modalidades (empleo protegido o empleo con apoyo) más adecuadas para algunos perfiles (personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, o personas con enfermedad mental).
Agilización de pagos y plazos de resolución
El Consejo también indica que las subvenciones para un contrato indefinido a jornada completa y para la implantación de medidas de adaptación del puesto de trabajo que permitan la integración en el mercado de trabajo ordinario “no guardan la proporcionalidad necesaria para que actúen como real acicate”. Además, propone que los pagos de las ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los centros especiales de empleo se tramiten con mayor celeridad y critica que el decreto homogeneice el plazo de resolución en todos los procedimientos (seis meses) sin tener en cuenta la mayor o menor dificultad de los mismos y recuerda a este respecto que “la celeridad y agilidad de los procedimientos es un valor en sí mismo que no debe sacrificarse sino motivadamente”.
Por último, el CES entiende que el Registro vasco de Centros Especiales de Empleo es un tema secundario y administrativo que debería ser regulado por otra norma diferente a la dictaminada,