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Notas de Prensa
martes, 08 abril 2025

El CES Vasco valora positivamente tanto la iniciativa como el contenido del Proyecto de Decreto.

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi”, trasladado por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deberían tomarse en cuenta en la tramitación del proyecto de Decreto.

El objeto de esta norma es desarrollar la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, definiendo aquellas cuestiones que requieren un mayor detalle para garantizar una seguridad jurídica en la organización y funcionamiento de la persona jurídica cooperativa y en la actividad que desempeña.

La CAPV ostenta, en base al artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de cooperativas, y esto se ha plasmado en varias normativas, como la Ley 1/1982 y la Ley 4/1993, que modificaron el desarrollo legal para adaptarlo a las nuevas circunstancias y desafíos relacionados con las cooperativas. Ese contexto de dispersión normativa motivó la aprobación de la Ley 11/2019, que entre otros objetivos refundió los textos legales que fueron modificando la Ley 4/1993 sucesivamente. La imposibilidad de la configuración íntegra de todos los aspectos regulatorios de las cooperativas y la realidad económica, cada vez más globalizada y variable, hizo necesario poner en marcha un desarrollo normativo de la Ley 11/2019, que trajo consigo el Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, y posteriormente, con el Decreto 12/2024, de 13 de febrero, sobre la inspección y el procedimiento sancionador de cooperativas.

El Proyecto de Decreto que se nos presenta aborda la regulación de aspectos relacionados con el régimen societario, como la participación en la actividad cooperativizada, baja societaria y situación de excedencia; económico, reembolso, reservas voluntarias, imputación de pérdidas, remuneración de personas administradoras; y, sobre todo, con la integración del tipo jurídico de determinadas clases de cooperativas mínimamente reguladas en la Ley, que suponen oportunidades de cooperativizar en nuevos sectores económicos emergentes así como nuevas metodologías de creación y fomento de sociedades cooperativas.

El CES Vasco valora positivamente tanto la iniciativa como el contenido del Proyecto de Decreto, ya que no existen otras alternativas regulatorias o no regulatorias para alcanzar los objetivos de la normativa ni las problemáticas y necesidades a las que responde.

En cualquier forma, el Consejo introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado. En primer lugar, el presente Reglamento podría incorporar el procedimiento de la elaboración y registro de los planes de igualdad de las cooperativas, de forma que la obligatoriedad se haga efectiva. Actualmente se prevé que esta acción se realizará a través de una norma diferente y sería conveniente por razones de uniformidad que en el Reglamento se incluyera esta medida.

Además, el Consejo considera que el período de tres años para que las personas socias trabajadoras o de trabajo titulares de contratos de duración determinada puedan acceder a la condición de socias de duración indefinida es excesivo. Si bien es cierto que este periodo viene recogido en el art. 26.2 de la Ley 11/2019, la modificación de la legislación laboral (RDL 32/2021) hace conveniente revisar la Ley de Cooperativas de Euskadi para aplicar una reducción del tiempo requerido para acceder a la condición de persona socia de duración indefinida.

(Ver dictamen 3/25)