Dictamen del CES sobre Proyecto de Decreto por el que se crea la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial MERKASARETZA y se define la cartera de servicios de asistencia comercial
El CES Vasco considera adecuada la tramitación de este proyecto de Decreto, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se crea la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial MERKASARETZA y se define la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial”, trasladado por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. Tras analizarlo el Consejo considera adecuada su tramitación, con las consideraciones efectuadas en el dictamen.
El objeto de esta norma es renovar el programa de Oficinas Técnicas de Comercio (OTC) del Gobierno Vasco, en activo desde hace unos 30 años, para adaptarlo a las necesidades actuales del sector comercial de Euskadi. Las nuevas circunstancias incluyen fenómenos como una creciente digitalización del servicio, nuevos hábitos en el consumo, cambios en la movilidad y planificación de pueblos y ciudades, y la necesidad de incorporar criterios de sostenibilidad y perspectiva de género en el sector comercial.
La creación de la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial (PAC), MERKASARETZA, persigue brindar asistencia técnica especializada al comercio, de manera gratuita y orientada a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, para que pueda afrontar exitosamente la adaptación a un entorno en constante cambio y optimizar su competitividad. Para ello, contará con distintos servicios, entre los que destacan el de información y asistencia al comercio y la dinamización e impulso de la actividad comercial.
El Consejo Económico y Social Vasco valora que la propuesta de Decreto clarifique y optimice el régimen subvencional del programa, además de introducir modificaciones de interés. En primer lugar, se pasa de un sistema (OTC) centrado en la persona contratada para constituir la oficina de asesoramiento a otro (PAC), que gira en torno a una entidad con personal cualificado que ofrece un una asistencia especializada, por lo que se reforzará la calidad y la especialización del servicio. Además, se amplía el periodo de ejecución del programa de uno a cuatro años, lo que permitirá una mayor estabilidad y profesionalidad del servicio. De igual forma, los cambios promovidos facilitarán la extensión del servicio a un mayor número de usuarios y localidades; y en el mismo sentido, impulsarán la integración y coordinación entre los distintos PAC, por lo que cada comercio, sin importar su ubicación, podrá acceder al mismo nivel de atención y servicios, resultando en que las consultas, asesoramientos y gestiones se realicen de una manera más ágil y efectiva.
El CES Vasco considera que el Proyecto de Decreto resulta adecuado, pero introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado.
Así, como el cambio de modelo asegura la estabilidad del personal en plantilla, siempre que cumpla los requerimientos del puesto, no consideramos adecuado que en el texto se aluda a la financiación anual para la contratación de la persona asistente comercial correspondiente, ya que se puede interpretar como que cada año ese puesto debiera cambiar de titularidad.
El órgano consultivo cree que sería necesario explicar con mayor claridad en el Decreto las razones y ventajas de pasar desde un modelo subvencional al de convenios de colaboración.
Además, convendría añadir un balance de las actuaciones de la red de OTC para exponer los aspectos o márgenes de mejora detectados. En el mismo sentido, completar la norma con una cuantificación clara de su impacto económico permitiría valorar el cambio de modelo desde el punto de vista presupuestario.
El CES Vasco también considera conveniente incluir en la definición del objeto de la norma una referencia a las personas consumidoras, destinatarias finales de los bienes y servicios que ofrece el comercio; así como listar entre los servicios de los PAC, la promoción de la adhesión al sistema arbitral de consumo.