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Notas de Prensa
martes, 02 julio 2024

El Consejo valora positivamente incorporar las funciones relativas a la Nutrición Humana y la Dietética como actividad profesional complementaria a la atención farmacéutica desarrollada en las oficinas de farmacia. 

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto que regula la sección de Nutrición Humana y Dietética en oficinas de farmacia, trasladado por el Departamento de Salud. Tras analizarlo el Consejo considera adecuada su tramitación, con las consideraciones efectuadas en el dictamen.

El objeto de esta norma es establecer los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles para obtener las autorizaciones administrativas de creación y funcionamiento de una sección de nutrición humana y dietética en las oficinas de farmacia de Euskadi.

Tradicionalmente, en las farmacias se han desarrollado funciones profesionales y sanitarias además de la atención farmacéutica, entre las que destacan los análisis clínicos, ortopedia y óptica. El Decreto 165/2002, de 2 de julio, reguló dichas secciones precisando el régimen de autorizaciones a que debían someterse y los requisitos mínimos exigibles. Posteriormente, la Ley 44/2003, sobre Ordenación de las Profesiones Sanitarias, reguló el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, y después se implantó el Doble Grado en Farmacia y Nutrición Humana y Dietética de la Facultad de Farmacia de la UPV/EHU. De esta manera, existe un gran número de profesionales licenciados en farmacia y que también cuentan con la diplomatura citada, lo que obliga a regular la sección de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia como una más de las funciones y servicios sanitarios que pueden ofrecer.

En la medida que el objetivo del Proyecto de Decreto que se nos presenta es incorporar a las funciones y actividades profesionales complementarias a la atención farmacéutica que se desarrollan en las oficinas de farmacia las relativas a la Nutrición Humana y la Dietética el Consejo considera adecuada su aprobación, aunque introduce algunas consideraciones específicas como propuestas de mejora del texto analizado.

El CES Vasco considera que sería conveniente replantear la exigencia de que la persona titular de la oficina de farmacia cuente con la titulación oficial de diplomado o graduado universitario en Nutrición Humana y Dietética, ya que es de interés general facilitar la prestación de dichos servicios en las oficinas de farmacia.

De esta forma, el órgano consultivo estima que conceder la posibilidad de que la titulación la ostente una persona contratada distinta de la titular de la farmacia podría entenderse como un periodo transitorio para facilitar la entrada posterior de un nuevo sector de actividad especializado exclusivamente en dicha prestación. Así, se evitarían casos en los que la persona titular de la oficina de farmacia, al no contar con la titulación exigida, no pudiera desarrollar esa sección de nutrición y dietética.

Esto no supondría una discriminación respecto de las secciones de análisis clínicos, ortopedia y óptica, puesto que se trata de una titulación no menor, no una mera capacitación o formación de postgrado. Además, se permitiría que existiese una doble responsabilidad en caso de una mala práctica, la de la persona titular de la oficina de farmacia y la de la titular de la nueva sección de nutrición y dietética.