El Consejo considera oportuna y adecuada la norma, en la medida en que adapta a la nueva realidad social las instituciones de derecho foral vasco, y recopila en un único texto legal las regulaciones hasta ahora dispersas.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Anteproyecto de Ley de especialidades en materia de derecho patrimonial vasco y defensa del patrimonio y la empresa familiar”, trasladado por el Departamento de Gobernanza pública y autogobierno. Tras analizarlo el Consejo considera adecuada su tramitación, con las consideraciones efectuadas en el dictamen.
El objeto de esta norma es desarrollar los principios de Derecho patrimonial esbozados en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco (en adelante, LDCV), incluyendo tanto el régimen completo del caserío como el de los arrendamientos rústicos. Además, esta Ley integrará gran parte de la regulación de la troncalidad bizkaina y del derecho del caserío guipuzcoano para considerarlos como principios de derecho patrimonial, aplicables de forma general a la transmisión de determinados bienes, en lugar de como meras limitaciones a la capacidad de testar.
El CES Vasco estima que la norma resulta oportuna y adecuada, y valora la intención tanto de adaptar las instituciones de derecho foral vasco a la realidad social actual, como de recopilar en un único texto legal las regulaciones que hasta ahora estaban dispersas.
Consideramos que la competencia en materia de Derecho civil vasco está firmemente arraigada y establecida tanto en lo referente a las normas de transmisión del caserío, como a las normas relativas a la troncalidad, la saca foral o el ámbito territorial de las mismas. Tampoco existe ninguna incertidumbre respecto a la aplicabilidad histórica de dichas normas a parciones, picos o cuotas de propiedad referentes a explotaciones no sólo agrícolas, sino también protoindustriales, como ferrerías o moliendas.
Este Anteproyecto de Ley opta por aprovechar la revisión y desarrollo de las normas de derecho patrimonial para ampliar su campo de acción más allá del caserío, dentro de sus competencias y de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Derecho civil vasco.
No obstante, consideramos que la Ley debe actuar únicamente desde la exclusiva perspectiva del Derecho civil, sin adentrarse en el campo del Derecho mercantil.
Si bien, el Consejo considera adecuada la tramitación del anteproyecto, introduce algunas consideraciones específicas como propuestas de mejora del texto analizado.
En el artículo referido al Tanteo y Retracto de finca rústica colindante y para la reunificación del caserío proponemos ampliar el plazo de un mes de la advertencia de la venta a las personas beneficiarias del derecho mediante notificación notarial directa, además creemos que habría que incluir el al precio de la transmisión como una de las circunstancias que debe de incluir la notificación para ser válida. En cuanto al derecho a edificar, reedificar, plantar o instalar planteamos incluir las normativas de ordenación de territorio.
Aconsejamos de igual modo una regulación más detallada de la forma de ejercicio del derecho de servidumbre de paso, y añadir a la necesidad de acreditación de estudios, evaluaciones o planes para instalaciones de energías renovables el disponer de aprobaciones y autorizaciones administrativas.
Respecto al desistimiento del contrato de arrendamiento del caserío opinamos que es conveniente precisar los casos en los que se daría la continuación en el arrendamiento de las personas con derecho a habitar la casa familiar pese al desistimiento del arrendatario, detallando tanto la posibilidad de que la renta estuviera ya abonada como si no lo estuviera.
También pensamos que es más razonable que la obligación de notificación de la cesión o subarriendo se haga con carácter previo a formalizarse, y no a posteriori.
(Dictamen 1/24)