El Consejo considera que que la norma resulta necesaria y oportuna y comparte sus objetivos de mejorar la transparencia institucional y la participación ciudadana.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe relativo al “Anteproyecto de Ley de transparencia de Euskadi”, elaborado por el del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. En su respuesta, el Consejo considera adecuada su tramitación, con las consideraciones efectuadas en el dictamen.
El CES Vasco estima que la norma resulta necesaria y oportuna, y comparte asimismo su finalidad de impulsar de forma integral la cultura del gobierno abierto, siguiendo estándares internacionales, y basándose en los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación ciudadana. De igual manera, considera acertado el fomento de hábitos de participación ciudadana y de la promoción de la cultura de la transparencia y lucha contra la corrupción entre la ciudanía.
El Consejo Económico y Social Vasco valora positivamente que el anteproyecto dirija las obligaciones de publicidad activa no sólo al ámbito de las instituciones públicas, sino que también se vinculen a los sujetos e instituciones privadas a través de los cuales se vehiculiza la actividad pública.
De igual forma, es positivo que la norma permita terminar de implantar en el Sector Público el nuevo sistema de protección de las personas que informen sobre infracciones y de lucha contra la corrupción, en consonancia con la legislación europea.
Si bien, el Consejo considera adecuada la tramitación del anteproyecto, introduce algunas consideraciones específicas como propuestas de mejora del texto analizado.
Así, aconseja introducir mayor precisión en algunos aspectos, como los referidos al plazo de conservación de los datos sujetos a protección o el alcance de la norma para las entidades del Parlamento Vasco, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y Ararteko.
También se sugiere referir en la norma la información sobre los recursos humanos con los que se prestan los servicios. De igual manera se propone incluir como infracción “el no responder a la solicitud de la persona solicitante en el plazo establecido en el art. 36 de la Ley” para incrementar así la garantía a la ciudadanía del cumplimiento de dicha obligación.
A su vez, se considera necesario que la ley recoja el objeto y las funciones de la Autoridad Vasca de Transparencia y, particularmente, de las dos divisiones previstas.
En esta misma línea, se estima que la norma debería incluir las funciones y objetivos del Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, y que en él se incluya una mayor representación de expertos externos y de agentes económicos y sociales.
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