Comunicación > Notas de prensa
Notas de Prensa
martes, 14 diciembre 2021

El CES emite tres dictámenes favorables sobre el Anteproyecto de Ley de Salud Pública, y los Proyectos de Decreto en torno a la atención integral de adicciones y drogodependencias, y las  ayudas a la  cooperación al desarrollo 

  • El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley de Salud Pública”, elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, con las consideraciones incorporadas en el dictamen y recomienda mayor precisión de algunos aspectos de la ley redactados de forma “excesivamente” abierta.
  • El Consejo considera que esta iniciativa legislativa es oportuna y necesaria para abordar la salud pública vasca en toda la extensión del concepto, entendiendo la salud pública como determinada en gran medida por factores externos al ámbito sanitario, y en la que han de intervenir los distintos sectores y áreas de políticas del gobierno.

El último pleno del Consejo Económico y Social Vasco ha ratificado tres dictámenes favorables de este órgano consultivo sobre el “Anteproyecto de Ley de Salud Pública de Euskadi”, el Proyecto de Decreto por el que se regulan las ayudas a programas de Cooperación al Desarrollo, y el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema de sustitución de sanciones por incumplimiento de la Ley 1/2016, de abril, de atención integral de adicciones y drogodependencias.

Por su trascendencia futura para el conjunto de la sociedad vasca, el Dictamen 12/21 relativo al Anteproyecto de Ley de Salud Pública elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco es el más extenso, y es que si bien, el Consejo considera adecuada la tramitación del anteproyecto, introduce algunas consideraciones específicas como propuestas de mejora del texto analizado y hace hincapié en la necesidad de introducir mayor precisión en algunos aspectos redactados de forma “excesivamente” abierta, entre otras cuestiones, para preservar los derechos individuales, garantizar la participación ciudadana y definir la configuración del entramado organizativo.   

En este caso, se trata de un anteproyecto que incorpora a la normativa vasca la evolución y progresos habidos en los conceptos y praxis de la salud. Tiene por objeto, fundamentalmente, salvaguardar y potenciar el mayor nivel posible de la salud de la población vasca como bien público de máximo interés, garantizando los derechos de las personas en materia de salud, la igualdad de oportunidades y la equidad. Como elemento clave, y en base a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incorpora la perspectiva de la Salud en todas las Políticas y acciones públicas, con su correspondiente definición y ordenación, con el fin de crear un Sistema de Salud Público de carácter integral, en el que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible.  

La actualmente vigente Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, Ley 8/1997, de 26 de junio, constituye el marco jurídico que ha propiciado la regulación de las actividades que permiten hacer efectivo en Euskadi el derecho a la protección de la salud, garantizando la adopción de medidas preventivas, de promoción de la salud y la provisión de prestaciones sanitarias, a través de las estructuras y recursos que configuran el sistema sanitario de Euskadi. El sistema sanitario público y universal que se ha ido construyendo y las políticas públicas desarrolladas, han permitido disponer de un sistema de calidad para abordar las necesidades y expectativas de la ciudadanía vasca y alcanzar en Euskadi una esperanza de vida por encima de la mayor parte de Comunidades Autónomas y entre las más altas del mundo.

Sin embargo, desde la promulgación de la Ley de Ordenación Sanitaria puede constatarse una importante evolución en las necesidades, retos y enfoques en torno a la ordenación de la protección de la salud.  El reconocimiento de que la salud viene determinada en gran medida por factores externos al ámbito sanitario tiene como consecuencia que una política de salud pública eficaz interpele a todos los sectores públicos, y que haya de aplicarse un enfoque de Salud en Todas las Políticas en las estrategias gubernamentales.    

OPORTUNIDAD DE LA NORMA

Por todo ello, el consejo consultivo vasco considera muy oportuna y necesaria la iniciativa del Departamento de Salud del Gobierno Vasco de elaborar un texto legal para abordar la salud pública vasca en toda la extensión del concepto, abordando todas las implicaciones de entender la salud pública como determinada en gran medida por factores externos al ámbito estrictamente sanitario y en la que han de intervenir los distintos sectores y áreas de políticas del gobierno.

“Compartimos la necesidad de un nuevo texto legal puesto que, siendo la ordenación sanitaria un aspecto nuclear de la protección del derecho a la salud, este requiere de un abordaje más amplio, que trasciende la actual regulación que ofrece la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y exige articular un campo de actuación más extenso, en el que concurren los distintos niveles institucionales de la Comunidad Autónoma con competencias en materias relacionadas con la salud, los diferentes medios y recursos, y la multitud de agentes implicados”, explican.

El CES valora, así, positivamente el anteproyecto. Como valoración general, considera que constituye un texto bien cohesionado y estructurado, con un correcto desarrollo técnico, y recomienda para su correcta implementación y efectividad el urgente desarrollo reglamentario del texto. “Observamos con agrado que uno de los objetivos expresados por el anteproyecto es que permita reducir las desigualdades sociales en materia de salud”, subraya el CES.

El dictamen del CES incorpora además media docena de áreas de mejora, que se concretan en consideraciones específicas. La primera tiene que ver con la declaración de situación de emergencia sanitaria. Y es que el CES considera que el anteproyecto está muy influenciado por la vigente crisis sanitaria causada por el COVID-19 y por la voluntad de incorporar herramientas que faciliten la gestión de emergencias sanitarias. El CES considera necesario introducir en el texto claridad y precisión sobre las diferencias entre “emergencia, pandemia o crisis sanitaria” y el alcance de cada una de las situaciones que contempla, así como del órgano responsable para su determinación. También sobre su diferenciación respecto de las situaciones de emergencia de carácter no sanitario.

En relación con todo esto y el hecho de que las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas especiales tendentes a limitar los derechos individuales, apuntan que “Nos encontramos en un terreno particularmente sensible, que requiere del máximo rigor y claridad, y sobre el que sería conveniente efectuar, en la medida de lo posible, una catalogación”. Entre las áreas de mejora se apunta además, la necesidad de una formulación más precisa sobre las competencias y funciones de todo el entramado de la gobernanza del Sistema Público de Salud, mayor precisión sobre las circunstancias y modalidades de colaboración prevista para entidades privadas y mayor clarificación sobre las vías de participación ciudadana en las actuaciones de salud pública, así como la integración transversal en todo el cuerpo legal de la perspectiva de género.

DROGODEPENDENCIAS Y COOPERACIÓN  

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido además un informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema de sustitución de sanciones por incumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de adicciones y drogodependencias. El decreto tiene por objeto regular el sistema de sustitución de las sanciones y establecer el procedimiento para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 93, donde se establece la posibilidad de sustituir las sanciones de multa por la realización de otro tipo de medidas alternativas. En su Dictamen 13/21, el órgano consultivo estima que el mismo resulta adecuado y oportuno.

Del mismo modo, se considera adecuada y se valora de forma positiva la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se regulan las ayudas a programas de Cooperación para el Desarrollo”, con algunas consideraciones generales y específicas desarrolladas en el Dictamen 14/21. Este proyecto se orienta a posicionar el enfoque local-global como seña de identidad de estos programas, así como a establecer un sistema de gestión que permita asegurar una inserción suficiente de dicho enfoque en las iniciativas presentadas.