El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Anteproyecto de Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión”, elaborado por el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo considera la norma propuesta un avance positivo, respecto a la situación actual, al tiempo que considera adecuada su tramitación.
Esta iniciativa legislativa tiene como objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que se dirige a prevenir el riesgo de exclusión de las personas, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, a garantizar el desarrollo de una vida digna y a promover la plena inclusión en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos. Para ello, el principal fin de la nueva ley es adaptar el funcionamiento del conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y de Inclusión, y muy especialmente el de las prestaciones económicas que lo integran, actualizando la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos, y las disposiciones que de esta se derivan.
En Euskadi, el Sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social pretende proteger de la pobreza severa a la inmensa mayoría de quienes lo perciben, reduciendo los niveles generales de pobreza y exclusión social. Sin embargo, tal y como señala el dictamen, el crecimiento económico tras la crisis financiera del 2008 no ha impedido que la pobreza y la exclusión social crezcan en Euskadi.
Por otra parte, como consecuencia de la crisis sociosanitaria y socioeconómica provocada por la pandemia del COVID19, el panorama ha empeorado de manera destacable, y a estos cambios se añaden los derivados de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), que obliga a replantear y rediseñar el conjunto del Sistema.
Todo ello hace preciso para el Consejo adaptar las medidas de protección social, de garantía de ingresos mínimos y de inclusión para mejorar la cobertura y el acceso a las prestaciones económicas del Sistema de Garantía de Ingresos y para mejorar el acceso de la ciudadanía vasca con dificultades para desenvolverse en la vida laboral y social, a los servicios sociales y al empleo de calidad.
UN AVANCE POSITIVO
El consejo consultivo vasco considera oportuno que se proceda a la modernización del actual marco normativo, siendo necesaria una actualización profunda de dicho marco normativo y del propio Sistema.
Asimismo, el dictamen incluye entre sus consideraciones generales la importancia del consenso en el proceso de elaboración de la norma, ya que se trata de un “debate definitorio de la idea de sociedad que queremos y que, por tanto, va mucho más allá de las medidas concretas que se articulen en la modificación del Sistema. Estamos, a nuestro entender, ante un debate sobre un elemento vertebrador de nuestra Comunidad”. Asimismo, según el Consejo, el anteproyecto es ambicioso en su contenido e identifica acertadamente los grandes retos que necesitan acometer.
Se ponen en valor aspectos de la norma como: la regulación de los servicios orientados a la inclusión laboral y social, un procedimiento que facilitará una gestión más eficaz de las prestaciones y el reconocimiento del derecho de las personas usuarias y la potestad inspectora como elemento vertebrador para la preservación del Sistema de Garantía de Ingresos. Se señalan, por otra parte, como ámbitos de mejora, los relativos a las cuantías de las prestaciones, la regulación relativa a las personas trabajadoras perceptoras de la RGI o los requisitos de edad y empadronamiento, entre otros.
El dictamen presenta una serie de consideraciones específicas como mejora de la norma: la propuesta en su artículo 1 a hacer mención, como uno de los fines a alcanzar, a la promoción de la (re)integración en el mercado laboral; la consideración, en el artículo 3, de la incorporación al mercado laboral como una opción prioritaria; caracterizar las prestaciones económicas como condicionadas al cumplimiento de obligaciones en el artículo 11; salvaguardar la no exclusión digital, en referencia al artículo 69; la propuesta de una periodicidad menor a la bienal en el control de las prestaciones reconocidas, respecto al artículo 82; la reducción del plazo establecido para la firma del Programa Integrado y Personal de Inclusión, desde la fecha de reconocimiento de las prestaciones económicas, en relación al artículo 118; y, por último, la propuesta, respecto al artículo 119, de que Lanbide ofrezca una oferta de empleo o una acción formativa cada año en el que se perciba la prestación.