El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y alojamientos dotacionales en la CAPV”, con las observaciones expresadas en el dictamen. El proyecto ha sido remitido por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
El decreto tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir las viviendas y alojamientos dotacionales ubicados en la CAPV, así como los edificios de uso predominantemente residencial que los albergan, para garantizar que sean dignos, adecuados y accesibles. El texto también determina las normas de diseño que deben respetar las viviendas de protección pública a efectos de su calificación.
El proyecto dictaminado regula la habitabilidad de la vivienda, entendida como un espacio que permite desarrollar un proyecto de vida, que cumple unos requisitos básicos de superficie y altura, confort térmico, equipamiento, salubridad, accesibilidad, uso y mantenimiento, sin olvidar la flexibilidad o versatilidad que debe ofrecer para su adaptación a las distintas etapas de la vida, así como a las nuevas necesidades y formas de vida modernas.
Estas condiciones de habitabilidad de la vivienda nueva son comunes a la vivienda de promoción libre y a la vivienda pública, aunque esta última debe cumplir unas normas de diseño que condicionan la superficie máxima de la vivienda con el programa habitacional; al igual que sucede con los alojamientos dotacionales. Sobre estas premisas, el CES estima que la norma es “oportuna y acertada, ya que permite la unificación, y su redacción resulta minuciosa y técnica”.
Plazo para revertir la declaración de inhabitabilidad
El dictamen del consejo consultivo vasco incorpora una serie de consideraciones específicas como propuestas de mejora del texto analizado. Así, por ejemplo, el Consejo observa que el proyecto de decreto no indica el plazo determinado para intentar revertir una declaración de inhabitabilidad. También recomienda incluir la obligatoriedad de instalar extintores y planes de evacuación en las viviendas y alojamientos dotacionales existentes que no son objeto de rehabilitación, un aspecto que “está regulada en otras normativas, pero no estaría de más que aparezca explícitamente en ésta”.
En cuanto a los supuestos de exención en aquellos casos en los que la especial y compleja morfología de las edificaciones y del parcelario existente imposibilite el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y normas de diseño -siempre y cuando el planeamiento urbanístico así lo contemple-, el Consejo propone la adición del siguiente texto a la norma: “y siempre que se encuentren en buen estado de uso, conservación, salubridad, higiene y seguridad”.
Por último, sugiere que las definiciones de los términos y conceptos se recojan en el inicio del texto normativo, en lugar del último anexo, al objeto de hacer más comprensible el documento.