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Notas de Prensa
miércoles, 18 noviembre 2020

 

  • El CES considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula la vivienda deshabitada y se establecen medidas para el cumplimiento de su función social, con las observaciones efectuadas en el dictamen.
  • El proyecto contempla iniciativas diversas: desde iniciativas para favorecer el alquiler hasta la imposición de un canon y el alquiler y la expropiación forzosa de viviendas y anejos.
  • El Consejo considera “restrictivo” el listado de causas justificativas previsto en la norma que permiten evitar la declaración de vivienda deshabitada aquella no ocupada durante más de dos años.
  • También considera una “intromisión en la esfera privada innecesaria” la posibilidad de solicitar a las compañías comercializadoras los consumos de los titulares con el fin de acreditar la desocupación de una vivienda.
  • En Euskadi hay más de 33.000 viviendas vacías, según el Observatorio Vasco de la Vivienda. 15.000 son viviendas deshabitadas más de 2 años.

El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula la vivienda deshabitada y se establecen medidas para el cumplimiento de su función social mediante su efectiva ocupación, con las observaciones que se efectúan en el dictamen emitido. El proyecto ha sido remitido por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco para su valoración por parte del consejo consultivo institucional.

La Ley de Vivienda de Euskadi (Ley 3/2015), que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda y su realización efectiva, dio un salto cualitativo para su materialización práctica, al contemplar este reconocimiento como derecho subjetivo y definir el contenido de la función social de la vivienda. El proyecto de decreto examinado acomete el desarrollo normativo de la mencionada ley en los aspectos referidos a la vivienda deshabitada y a las medidas para el cumplimiento de su función social; una iniciativa que el CES considera oportuna.

Más de 33.000 viviendas vacías

El Observatorio Vasco de la Vivienda cifró en 33.466 el stock de viviendas vacías en Euskadi en 2019, de las que quince mil eran viviendas deshabitadas más de dos años.

El proyecto normativo dictaminado contempla diferentes iniciativas al respecto, que van desde el impulso de medidas para fomentar el alquiler, a la imposición de un canon y al implemento de medidas coercitivas, como la del alquiler forzoso y la expropiación forzosa de viviendas y anejos.

El Consejo valora adecuadas algunas de estas medidas, como las ayudas a la rehabilitación, el programa Bizigune o el programa de intermediación, “en cuanto que estimulan a los particulares, titulares de viviendas desocupadas, a ofertarlas en el mercado; y lo hacen desde el respeto a la libertad y los derechos legítimos de esos propietarios”. También considera “justificadas, si se diseñan en términos razonables”, otras medidas, como el procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada y su inscripción en el registro correspondiente, o el canon anual configurado como gravamen extrafiscal. En cuanto al alquiler forzoso y la expropiación forzosa, el CES recuerda que “afecta a derechos fundamentales de la ciudadanía y se trata del último recurso en manos de las autoridades públicas”, por lo que recomienda “perfeccionar notablemente el planteamiento y redacción de este capítulo”, extremando las garantías, reduciendo la discrecionalidad y evitando el riesgo de generar alarma social.

Causas justificativas de la desocupación

El Consejo considera “particularmente trascendente” establecer las causas justificativas que eviten la declaración de vivienda deshabitada aquella no ocupada durante más de dos años. En su opinión, el listado de excepciones previsto en el proyecto de decreto es “restrictivo” y, a modo de ejemplo, cita algunos supuestos no contemplados (herencias conflictivas prolongadas en el tiempo, viviendas inmersas en procedimientos administrativos o judiciales que imposibiliten su uso…). En cuanto a los medios para acreditar la desocupación de una vivienda, el CES tacha de intromisión en la esfera privada absolutamente innecesaria” la posibilidad de solicitar a las compañías comercializadoras los datos de consumo de los titulares.

Finalmente, el CES lamenta que la ausencia de la memoria económica del proyecto examinado no haya permitido valorar las implicaciones financieras de la norma, “máxime cuando contempla un instrumento con capacidad recaudatoria como el canon de carácter extrafiscal”.

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