El Consejo Económico y Social vasco considera adecuada la tramitación de la Segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con las consideraciones que el órgano consultivo realiza en su dictamen. El anteproyecto de ley ha sido remitido al consejo consultivo por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
La modificación persigue avanzar hacia la consecución de una sociedad igualitaria y libre de violencia contra las mujeres, en línea con los objetivos marcados por la ley que actualiza (Ley 4/2005, de 18 de febrero), que permitió desarrollar un marco jurídico sólido que dotó a las políticas de igualdad de una mayor fuerza vinculante y de más medios, recursos y peso político. En esta línea, el CES valora positivamente el borrador de ley, que “busca construir una sociedad en la que mujeres y hombres tengan una participación igualitaria en los ámbitos público y privado, en la que el valor del trabajo no dependa de si es realizado por mujeres u hombres, y en la que se haga un mejor uso de las potencialidades de todas las personas y colectivos”. No obstante, señala algunas cuestiones no resueltas o que presentan márgenes de mejora en el anteproyecto analizado.
Género y sexo
Como cuestión previa, el CES repara en el uso indistinto de los términos género y sexo en el texto remitido. Sin embargo, ambos tienen una definición clara desde el punto de visto académico e institucional y, por ello, el Consejo propone incluir un nuevo artículo en el anteproyecto para definir con claridad conceptos como sexo, género, igualdad retributiva, empoderamiento, interseccionalidad, abordaje integral…. También sugiere un uso consistente del lenguaje y una revisión a fondo del estilo, “ajustando el lenguaje a la terminología técnica jurídica”, para evitar una redacción que, en algunos capítulos “pierda “tono jurídico” y se torne más doctrinal”.
Transversalidad
El CES comparte la idea de que la igualdad es un concepto transversal, que afecta a todos los ámbitos de la sociedad y a materias que deben gestionar las instituciones públicas. También valora el esfuerzo realizado en el borrador del texto legal por plasmar esta transversalidad, pero advierte por un lado, sobre la posible extralimitación de una política transversal de igualdad, ya que no puede “invadir otra regulación, “como es el caso de la autoorganización de las diputaciones forales y ayuntamientos” o chocar con derechos fundamentales, “como es el caso de la libertad de expresión, artículo 20 de la Constitución Española”. Y por otro lado, sobre la invisibilidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Formación Profesional y orientación escolar
El dictamen subraya la necesidad de incluir el papel de la FP en la formación especializada en igualdad, ya que el texto elaborado por Emakunde solo contempla la impartida por la universidad. Sobre este aspecto, el CES indica que la construcción de una sociedad igualitaria respetuosa debe llevarse a cabo fundamentalmente a través de la educación y formación (universitaria y no universitaria). Asimismo, el CES “estima necesario que la ley dé un valor específico a la orientación escolar desde la perspectiva de género; y ello, en todas las fases educativas y en especial, en la última”.
Por último, el dictamen indica que la situación particular de las mujeres con discapacidad o en situación de exclusión social que han sufrido violencia es tratada “de forma general y sutil”, sin especificar los factores de vulnerabilidad que las atañen y, en relación con la financiación del compromiso en igualdad de mujeres y hombres por parte de las instituciones vascas, el Consejo estima coherente que se concrete en un capítulo, con la correspondiente memoria económica.