El Consejo Económico y Social considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se crea el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo y se regula su calificación e inscripción”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El proyecto ha sido presentado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a cuya Dirección de Activación Laboral se adscribirá dicho Registro.
El proyecto de decreto tiene una iniciativa parlamentaria como precedente. En octubre de 2015, el Pleno del Parlamento Vasco instó al ejecutivo a crear el marco administrativo para la calificación y registro de los Centros Especiales de Empleo, con la participación de los sindicatos y agentes.
Cabe recordar que la regulación básica de los Centros Especiales de Empleo está recogida en una norma estatal, la “Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social” (RDL 1/2013, de 29 de noviembre), cuyo desarrollo reglamentario está aún pendiente. Por esta razón, el Consejo Económico y Social vasco advierte sobre la provisionalidad de la norma autonómica analizada, ya que podría verse afectada por el desarrollo reglamentario de la Ley General.
Tránsito al empleo ordinario
El dictamen del CES valora positivamente el proyecto examinado, aunque considera que el texto debería abundar en algunas cuestiones, entre ellas, la del fomento del tránsito al empleo ordinario de las personas con discapacidad, un objetivo que ya subraya la mencionada Ley General y que el CES estima que también debería recoger específicamente el decreto vaco entre los requisitos necesarios para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo.
En su análisis, el Consejo Económico y Social pide que Lanbide desarrolle políticas activas y programas de empleo específicos para favorecer la inserción laboral de este colectivo y entiende que los centros especiales deben actuar en competencia real en el mercado, “para lo que deberían aplicar el convenio colectivo correspondiente”.
Otra de las consideraciones señaladas en la respuesta del órgano consultivo se refiere a la clasificación de los centros especiales de empleo según tengan o no ánimo de lucro. Sobre esto, el Consejo indica que “en caso de considerar necesaria la realización de una diferenciación, ésta debe pivotar fundamentalmente sobre la respuesta social que ofrecen dichos centros, más allá de la ausencia o no de ánimo de lucro”. En este sentido, el CES propone acreditar con una calificación especial a aquellos centros que logren un mayor éxito en esa respuesta social y, en el caso de los centros sin ánimo de lucro, dibujar “un arco salarial máximo coherente con la ausencia de ánimo de lucro”.