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Actualidad del CES Vasco
lunes, 28 diciembre 2015


  • El CES considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. 
  • Entre el 8% y el 12% de las personas ingresadas en los hospitales de Europa sufren algún efecto adverso durante el proceso de atención sanitaria.  La mitad serían prevenibles con prácticas seguras sencillas de efectividad demostrada. 
  • El Consejo propone incluir en el Plan de Seguridad las necesidades específicas de los colectivos vulnerables o con características especiales (mayores, enfermos crónicos…) y pide una mayor concreción de la figura del  “Referente de Seguridad”.


El Consejo Económico y Social considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El proyecto ha sido remitido por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. 

La seguridad de las y los pacientes constituye un deber básico y esencial en la práctica sanitaria. Sin embargo, el volumen creciente y complejo de la asistencia sanitaria en los países desarrollados provoca, colateralmente, efectos adversos en las personas atendidas. Así, se estima que entre el 8% y el 12% de las personas ingresadas en los hospitales de la Unión Europea sufren algún efecto adverso durante el proceso de atención sanitaria La mitad serían prevenibles con prácticas seguras sencillas de efectividad demostrada. 

Este problema preocupa a las autoridades sanitarias y a los organismos internacionales (OMS, OCDE, Consejo de Europa, Comisión Europea…), que recomiendan implantar estrategias y programas para reducir su impacto. La Organización Mundial de la Salud, por ejemplo, ha instado a consolidar sistemas de base científica, necesarios para mejorar la seguridad del y de la paciente y la calidad de la atención sanitaria; en particular, la vigilancia de los medicamentos, el equipo médico y la tecnología. Por su parte, el Comité de Sanidad del Consejo de Europa, así como otras agencias y organismos internacionales, han propuesto planes, acciones y medidas legislativas en los últimos años para limitar las contingencias indeseadas en la práctica clínica. 

En Euskadi, Osakidetza cuenta con una política explícita de calidad desde el año 1992 y las medidas en materia de seguridad han desembocado en la publicación de la “Estrategia de Seguridad del Paciente 2013-2016”. En cuanto a la asistencia sanitaria privada en el País Vasco, también se han producido avances en este campo, aunque de un modo heterogéneo. 

En este contexto, el CES valora positivamente la elaboración de una normativa “que establezca los requisitos técnicos para la mejora de la seguridad en la prestación de la asistencia sanitaria a través de un Decreto, flexible, de mínimos, con posibilidad de desarrollo futuro”. Entre otras medidas, el decreto contempla implantar un Plan de Seguridad en cada centro sanitario y un sistema para notificar incidentes sin daño. 

 

Colectivos vulnerables y Referente de Seguridad 

En sus consideraciones, el Consejo sugiere recoger explícitamente en el texto normativo la recomendación de la OMS antes mencionada, y tener en consideración la jurisprudencia y la legislación estatal a la hora de definir el concepto de seguridad del y de la paciente. 

El CES también señala que el Plan de Seguridad en la atención sanitaria no sólo debe tener en cuenta las diferentes necesidades y especificidades de mujeres y hombres -tal y como recoge-, sino que debe contemplar “las situaciones de colectivos vulnerables o con características especiales (mayores, enfermos crónicos, etc.)” y propone que se incluya expresamente en el texto esta circunstancia. 

Por último, pide que se concrete mejor la figura del “Referente de Seguridad”. El proyecto de decreto no precisa el tipo de formación requerida para este puesto, de carácter voluntario, ni prevé la sustitución en caso de necesidad, “dejando en la práctica un poder discrecional muy alto a la dirección del centro”, a la que se atribuye la potestad de su nombramiento.


Dictamen 22/15 sobre el Proyecto de Decreto sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.