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Actualidad del CES Vasco
lunes, 14 diciembre 2015

  • El CES considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado; en particular, las relativas a la participación institucional. 
  • El Consejo subraya el papel angular que corresponde a la Confederación de Cooperativas de Euskadi como representación del movimiento cooperativo y propone que la ley lo defina como “interlocutor del movimiento cooperativo vasco” en lugar de “agente social”. 
  • El dictamen recuerda que una cooperativa integrada por un alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras que no participan en el capital “desvirtúa la esencia misma de la cooperativa” y propone suprimir varios de los supuestos que no computan como horas de trabajo por cuenta ajena. 


El Consejo Económico y Social considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado; en particular, las relativas a la participación institucional, por su especial relevancia. El anteproyecto ha sido presentado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. 

La Ley de Cooperativas de Euskadi fue aprobada hace más de veinte años, en concreto, en 1993 (Ley 4/1993, de 24 de junio), y el anteproyecto presentado pretende integrar los cambios normativos que se han producido durante el tiempo transcurrido, así como incorporar ajustes y mejoras jurídico-técnicas. En este sentido, el CES valora positivamente la iniciativa, “ya que las cooperativas precisan una normativa que les permita aumentar su competitividad, en un escenario económico caracterizado por desafíos crecientes”. A pesar de ello, el Consejo se lamenta por “no haber dispuesto de más tiempo para analizar con rigor y profundidad una norma de esta naturaleza e importancia”, aunque confía en poder hacerlo cuando sea requerido de nuevo para emitir el dictamen correspondiente al desarrollo reglamentario de esta ley. 

 

Confederación de Cooperativas de Euskadi 

En el dictamen presente, el CES subraya el papel angular que corresponde a la Confederación de Cooperativas de Euskadi como representación del movimiento cooperativo y propone que la ley lo defina como “interlocutor del movimiento cooperativo vasco” en lugar de “agente social”. De ese modo, el Consejo cree que podrían evitarse equívocos, como el derivado de equiparar a la Confederación de Cooperativas de Euskadi con los sindicatos y las organizaciones empresariales a efectos de su participación institucional en algunos ámbitos, “como el laboral, donde dicha participación está acotada a la representación tripartita y paritaria”. 

Junto a la propuesta anterior, la respuesta del órgano consultivo vasco incorpora una serie de consideraciones específicas de diversa índole. Así, por ejemplo, la obligatoriedad de regular un sistema de garantías del derecho de información en los estatutos; la conveniencia de que el administrador único y el secretario sean socios cooperadores y que la remuneración guarde “una proporción razonable con la importancia de la cooperativa, la situación económica en cada momento y, sobre todo, con las responsabilidades asumidas”. El dictamen también defiende que la asistencia a las reuniones del Consejo Rector sea “personal e indelegable” y propone reducir el tiempo de preaviso para darse de baja en una cooperativa, un plazo que el anteproyecto presentado fija en seis meses. 

 

Trabajadores por cuenta ajena 

El anteproyecto analizado establece que los contratos de trabajo por cuenta ajena en una cooperativa de trabajo asociado no deberán superar el 30% del total de horas/año trabajadas por las socias y socios trabajadores. En este ámbito, el CES recuerda que este porcentaje supone un aumento de 5 puntos con respecto al actualmente en vigor y considera que a la hora de establecer este tope “debería tenerse en cuenta la dimensión de la cooperativa, ya que detrás de ella se esconden realidades societarias muy diferentes”, al tiempo que alerta sobre “la posibilidad de que una cooperativa integrada por un alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras que no participan en el capital, desvirtúa la esencia misma de la cooperativa”. 

Con respecto al listado de trabajos que el anteproyecto exime de computar como horas de trabajo por cuenta ajena, el CES rechaza tres de los supuestos introducidos: el de los trabajadores y trabajadoras que no deseen adquirir la condición de socios o socias de la cooperativa; el de los servicios prestados directamente a la Administración en locales de titularidad pública -“lo que supone un prestamismo laboral directo, además de una vía indirecta de sustitución de empleo público”-; y el de las personas discapacitadas, ya que su no cómputo “pone en cuestión la inserción laboral de este colectivo en términos de igualdad”.

Por último, el CES rechaza que el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi deba velar por el cumplimiento de esta ley -“la actividad o potestad inspectora es una parte del Derecho Administrativo que corresponde a las Administraciones Públicas”- y pide que su función en este ámbito se circunscriba a una labor técnica. El dictamen del CES finaliza con una recomendación de carácter formal para que se revise el lenguaje empleado en el anteproyecto y se eliminen las expresiones sexistas y aquellas otras inapropiadas, referidas a las personas con discapacidad o con capacidades diferentes.


Dictamen 21/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi