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Actualidad del CES Vasco
miércoles, 01 julio 2015

  • El Consejo Económico y Social Vasco manifiesta una posición crítica sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público, aunque considera adecuada su tramitación siempre que se tengan en cuenta las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado. 
  • El objeto de la norma es la ordenación, definición del régimen jurídico y desarrollo de los instrumentos de gestión del empleo público vasco. En opinión del CES, el texto “carece de la entidad de una norma capaz de configurar un modelo integral de Función Pública Vasca”. 
  • El Consejo cree que el Gobierno Vasco interpreta de un modo excesivamente amplio y complaciente el principio de autonomía de las Administraciones Locales y Forales y que “renuncia a su papel como institución común de la CAPV y a configurar un modelo integral de Función Pública Vasca”. 
  • El dictamen considera insuficiente la regulación del estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración, por lo que vaticina dificultades para homogeneizar las condiciones de trabajo entre las distintas administraciones. También apoya la convocatoria de un proceso especial de consolidación de empleo público para remediar el alto nivel de temporalidad, “difícilmente justificable”.


El Consejo Económico y Social Vasco ha manifestado una posición crítica sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público, aunque considera adecuada su tramitación siempre que se tengan en cuenta las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado. El Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco ha sido presentado por el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco. 

El objeto de la norma es la ordenación, definición del régimen jurídico y desarrollo de los instrumentos de gestión del empleo público vasco, entendido este último como el conjunto de los puestos de trabajo que prestan servicios profesionales retribuidos en cualquier administración, institución u organismo público. El anteproyecto analizado contiene las disposiciones referidas a la regulación de la función pública vasca y a la determinación del régimen jurídico de su personal. 

Esta norma entronca con el largo proceso de racionalización y modernización de la función pública que se ha venido realizando gradualmente -especialmente, a partir de 1993-, con el objetivo de consolidar un marco común para las administraciones públicas vascas pero respetando la autonomía de las administraciones locales y forales y de la Universidad del País Vasco. 

Incapaz de configurar un modelo integral 

A pesar de ello, el CES concluye que el anteproyecto de ley sometido a su consideración no responde al mencionado objetivo de constitución de un modelo integral de Función Pública Vasca, dotado de racionalidad y eficiencia, “ya que carece de la entidad de una norma capaz de configurar tal modelo”. En este sentido, el Consejo cree que “el Gobierno Vasco está renunciando a su papel como Institución Común de la CAPV y, con ello, a configurar un modelo integral de Función Pública Vasca que racionalice y uniformice la gestión de lo público”. 

Por ello, el CES considera que “el Ejecutivo está realizando una interpretación excesivamente amplia y complaciente del principio de autonomía de las Administraciones Locales y Forales, y sería deseable que se exploraran todas las posibilidades para avanzar hacia un modelo integral, dentro del marco legal de nuestra Comunidad”. 

Ámbito de aplicación, Estatuto del Personal y Negociación colectiva  

En sus consideraciones generales, el CES pide que se clarifique mejor el ámbito de aplicación de la norma y si incluye o no a las fundaciones y a las sociedades mercantiles con mayoría de capital público creadas por las administraciones públicas territoriales. En este sentido recuerda que, en aras a la seguridad jurídica, “el Sector Público Vasco debe ser un concepto unívoco y no uno que varíe en función de cada Ley, tal y como viene ocurriendo”. 

El dictamen publicado por el órgano consultivo también considera parcial e insuficiente la regulación del estatuto jurídico del personal, “por lo que encontrará serias dificultades a la hora de acometer la deseable homogeneización de las condiciones de trabajo de todos los empleados públicos y, con ello, la posibilidad de superar agravios comparativos y diferencias salariales y funcionales entre distintas administraciones”. En opinión del CES, muchas de estas dificultades se deben a la ausencia de una regulación universal que aborde algunos procedimientos, como los de la movilidad entre administraciones, la homogeneización de los procesos de acceso y promoción, los planes de igualdad, la euskaldunización o la formación, entre otros. 

En cuanto a la negociación colectiva incluida en el anteproyecto, el CES propone que se especifiquen las materias objeto de negociación, “porque es la forma de garantizar la participación sindical en las cuestiones que afectan al empleo público y evitar la unilateralidad y discrecionalidad en la gestión de los recursos humanos”. 

Puestos directivos y Temporalidad

El CES también cree que la figura del Directivo Profesional de las administraciones públicas debe orientarse a la profesionalización del personal público, por lo que los puestos de trabajo de naturaleza directiva deberían reservarse al personal funcionario o laboral fijo de las administraciones. La contratación de personal ajeno debería ser excepcional y “sólo por un período limitado de tiempo y no coincidente con las legislaturas”. 

Con respecto al nivel elevado de temporalidad existente en el empleo -“una anomalía difícilmente justificable”-, el Consejo defiende la convocatoria de un proceso especial de consolidación de empleo público y la negociación con la representación del personal de convocatorias de consolidación del empleo temporal que ocupe plazas estructurales. 

Perfil lingüístico 

Por último, entre las consideraciones específicas recogidas en el dictamen, el CES manifiesta su preocupación por el bloqueo en el desarrollo de la carrera profesional de aquellas personas empleadas públicas que “por razones ajenas a su propia voluntad, no logren acreditar el perfil lingüístico requerido para su puesto de trabajo”.   

En este sentido, recuerda que el propio anteproyecto otorga al Gobierno, mediante desarrollo reglamentario, la facultad de eximir, excepcionalmente y por razones objetivamente apreciables, de la acreditación del perfil lingüístico a determinados titulares y pide que esas mismas razones sean tenidas en cuenta en la provisión y promoción de puestos por concurso, ya que “de lo contrario, por la vía de hecho, llega a producirse una conculcación de las posibilidades de acceso a la movilidad y promoción dentro del conjunto de las Administraciones Públicas”.


Dictamen 9/15 Sobre el Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco