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Actualidad del CES Vasco
viernes, 29 mayo 2015

  • El CES considera adecuado el Anteproyecto de Ley de Puertos y Transporte Marítimo, “en la medida en que se tengan en cuenta las consideraciones generales de este dictamen”. La norma regula el sector portuario vasco, a excepción de los puertos de interés general, Bilbao y Pasajes, competencia del Estado. Las comunidades autónomas de Euskadi y Asturias son las únicas que no han ejercitado sus competencias en este ámbito de forma integral.
  •  El proyecto modifica sustancialmente el modelo actual de gestión, que pasaría de la Administración de la CAPV a un nuevo ente público de derecho privado, KAIAK. El CES estima que la elección de este modelo jurídico no está suficientemente justificada y requiere al ejecutivo sobre este respecto. 
  • El dictamen del Consejo propone incluir en la ley una referencia a la sostenibilidad, con una atención expresa a la conservación ambiental, así como reservar los espacios contiguos a la línea de agua para futuras actividades marítimas.


El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuado el Anteproyecto de Ley de Puertos y Transporte Marítimo, en la medida en que se tengan en cuenta en su contenido las consideraciones generales efectuadas en este dictamen.  El anteproyecto ha sido presentado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco. 

El anteproyecto aborda la regulación del sector portuario vasco -del que están excluidos los puertos de interés general, reservados a la competencia del Estado- que, hasta el momento, ha estado regido por normas dispersas de carácter reglamentario y por la aplicación supletoria de la legislación estatal en la materia. Junto a las competencias portuarias, la nueva ley también regula el transporte marítimo de viajeros, de mercancías y mixto, competencia de la CAPV. 

 

Iniciativa necesaria 

El CES valora positivamente esta iniciativa “necesaria y largamente demorada en el tiempo” -Asturias y País Vasco son la únicas comunidades autónomas  que no han ejercitado sus competencias para abordar la materia portuaria de forma integral- y recuerda que ya ha emitido dos dictámenes sobre proyectos legislativos similares, cuya tramitación parlamentaria fue truncada por una convocatoria electoral (en 2008 y en 2012).

El sector portuario vasco presenta un peso específico propio y unos perfiles netamente diferenciados del conjunto portuario contemplado por la normativa estatal, por lo que el CES reitera la pertinencia y necesidad de una legislación coherente y adaptada a las necesidades y especificidades de los puertos vasco y que permitirá un mejor aprovechamiento de sus potencialidades. 

También respalda que el anteproyecto incluya la regulación correspondiente al transporte marítimo y propone incluir en la redacción de la norma una advertencia sobre la insuficiencia del marco que se pretende regular en el caso de que la competencia sobre los puertos de interés general fuera asumido por la Comunidad Autónoma. 

 

Ente público de derecho privado KAIAK 

Uno de los objetivos del anteproyecto de ley es el establecimiento de la estructura y funcionamiento de la administración portuaria vasca. El anteproyecto se decanta por modificar sustancialmente el modelo actual, que pasaría de ser gestionado por la Administración General de la CAPV y la sociedad pública gestora de los puertos deportivos, EKP,  a serlo por un nuevo ente público de derecho privado, KAIAK, que asumiría la gestión íntegra de las infraestructuras portuarias. 

Antes de opinar sobre este cambio y como cuestión previa, el dictamen del CES recoge la preocupación e incertidumbre que la transformación en el modelo de gestión propuesta ha creado entre los colectivos laborales implicados. El Consejo pide que se intensifique el diálogo con los representantes de estos colectivos y que, si finalmente se opta por la creación del nuevo ente gestor, se aborden en ese momento las condiciones de integración del personal, particularmente la relación de puestos de trabajo.  

En cuanto a la elección de la forma jurídica -ente público de derecho privado-, el CES cree la documentación aportada no la justifica suficientemente y requiere al ejecutivo sobre este respecto. El CES considera “especialmente importante” este requerimiento para evitar la proliferación de estructuras administrativas y la discrecionalidad en la elección de la forma jurídica y entiende que la creación de un ente así requiere de “un análisis DAFO en profundidad, un plan económico y una proyección de sus presupuestos para un plazo de cinco años”, elementos que debe necesariamente incorporar al proyecto.      

 

Participación Institucional y Social 

A diferencia de lo que sucede en los puertos de interés general competencia del Estado -Bilbao y Pasajes-, cuyos Consejos de Administración están abiertos a las administraciones implicadas, a las organizaciones empresariales y sindicales y a los sectores económicos relacionados con el tráfico portuario, el anteproyecto objeto de estudio no específica el modo en que se concretará la participación institucional y social en los puertos de titularidad vasca, extremo que queda relegado a una posterior vía reglamentaria. 

El CES entiende que los elementos esenciales de los órganos consultivos y de participación son materia que debería determinar esta ley, “sin ser admisible el postergamiento y discrecionalidad de un ulterior desarrollo reglamentario”.

 

Relaciones Puerto-Municipio y Sostenibilidad 

El Consejo Económico y Social dedica una reflexión a las relaciones entre el Puerto y el Municipio en el que se asienta, “ya que el espacio portuario se sitúa en pleno casco urbano en muchas localidades vascas”. En este sentido, el CES se congratula de apreciar un tratamiento más equilibrado en esta ocasión en el ámbito del planeamiento urbanístico con incidencia sobre zonas portuarias y reitera la necesidad de articular instrumentos de cooperación y colaboración entre ambos actores. 

En esta misma línea, el Consejo propone constituir una Comisión Mixta, de carácter permanente, entre el Departamento competente en materia de puertos y los Municipios Pesqueros, con el objetivo de “asegurar un contexto global de desarrollo armónico entre las necesidades industriales/recreativas de los puertos y su adecuada integración en la habitabilidad ciudadana y el desarrollo del municipio”.  

El CES entiende que la ley debería dedicar una atención expresa a la conservación ambiental del dominio público portuario y a la regulación en materia de residuos y propone incluir un nuevo capítulo en la norma que regule las medidas de preservación y de protección ambiental en los espacios portuarios, centradas en la gestión de los residuos y erradicación de los vertidos y emisiones contaminantes.

 

Mejora de instalaciones y reserva de espacio 

A juicio del CES, el anteproyecto debería reflejar con fórmulas de fomento el compromiso de mejorar las actuales instalaciones portuarias, particularmente, en lo que atañe a  los arrantzales y a la flota pesquera, “donde es necesaria una política activa para superar la escasa capacidad inversora de la pesca”.  

Por último, el CES recomienda reservar los espacios contiguos a la línea de agua para futuras actividades marítimas, en línea con las potenciadas por la Unión Europea. Así, por ejemplo, el Consejo recuerda que el desarrollo de las energías marinas mejor adaptadas a nuestras costas, como la eólica offshore flotante y la undimotriz, requieren de importantes espacios en la primera línea de mar para el almacenamiento temporal, operaciones de ensamblaje, reparación de equipos, construcción y reparación naval…


Dictamen 8/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco