El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuado el desarrollo reglamentario de la Ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria (Ley 5/2012) en la medida en que se tengan en cuenta las consideraciones que ha efectuado en su dictamen, particularmente, la referida a la necesaria seguridad jurídica.
El “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Entidades de Previsión Social Voluntaria” ha sido elaborado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco con el objetivo de desarrollar reglamentariamente la ley mencionada, adaptarla a los cambios producidos en los últimos años y clasificar los diferentes modelos de EPSV que funcionan en la CAPV.
Una norma de gran complejidad
El CES considera oportuna la elaboración de este reglamento, cuyo resultado califica como “una norma de gran complejidad, que adolece de simplicidad jurídica”. Entre otras cosas, el Consejo entiende que el contenido del proyecto “va más allá de su habilitación legal al ampliar el alcance, como es el caso de margen de seguridad, la estrategia de inversión de ciclo de vida, las obligaciones de información sobre la estimación de derechos de pensiones futuras, políticas de gobierno, etc., que conlleva obligaciones y costes adicionales de gestión”.
Por ese motivo, pide que se revise una parte importante de su articulado y que se amplíen los plazos establecidos en determinadas obligaciones, dada la dificultad de su implantación.
Como ejemplo de la necesidad de revisión que propone, el CES examina detalladamente el capítulo referido a la Política de Buen Gobierno y Funciones Clave, “que establece un conjunto de requerimientos más propio de las entidades aseguradoras que de instrumentos de previsión, al exigir un importante incremento de las estructuras de personal y gastos de gestión, además de costes extraordinarios que no se justifican con las responsabilidades y riesgos asumidos por las EPSV”. El CES advierte sobre las dificultades de cumplimiento que originará este incremento de costes en las entidades afectadas por las disposiciones relativas a la política de buen gobierno.
Seguridad jurídica, voluntariedad e impacto económico
El CES recuerda que la directiva europea relativa a las actividades y a la supervisión de fondos de pensiones de empleo está siendo actualmente revisada en el Parlamento Europeo, sin que se pueda predecir su contenido final. Por ello, pide que se reformule con cautela el reglamento proyectado, de modo que se garantice su imprescindible seguridad jurídica.
El Consejo también considera conveniente que el reglamento sobre EPSV contenga algún recordatorio sobre el principio de voluntariedad y la ausencia de propuestas que puedan entenderse de adhesión obligatoria en el acceso a los planes de pensiones, y pide que se realice un estudio sobre el impacto económico-presupuestario que supondrá la entrada en vigor de esta nueva norma. A pesar de que el Gobierno Vasco entiende que el proyecto no comportará obligaciones económicas ni otros costes adicionales para las Administraciones Públicas, el CES cree que debe realizarse un análisis más exhaustivo sobre este extremo, “ya que los requerimientos previstos conllevarán recursos económicos y humanos adicionales que deberían ser oportunamente estimados”.
Otras consideraciones
El dictamen publicado por el CES también pide que se clarifique mejor el papel del Consejo Vasco de Previsión Social, para evitar el solapamiento con otros órganos consultivos. Sobre este organismo, el CES cree que debería caracterizarse por la especialización de sus integrantes, personas expertas en la materia y de reconocido prestigio.
Además de las ya mencionadas, el Consejo Económico y Social Vasco incluye en este dictamen otras consideraciones específicas sobre el texto legislativo evaluado. Así, las referidas a la exigencia de fondos propios; al acceso a la actividad de previsión social; al fondo mutual; a las contingencias de jubilación y al cálculo de las prestaciones; a la importancia de que la información se facilite “de una forma fácilmente comprensible”; a la necesidad de que la figura del Defensor o Defensora de la persona asociada sea, además de independiente, experta en el conocimiento económico-financiero; o a la obligatoriedad de que el depósito y custodia de los activos financieros deba efectuarse con una única entidad depositaria “modificando una práctica que viene siendo habitual y que puede generar inconvenientes de gestión”. Por último, pide al Gobierno Vasco que utilice un lenguaje no sexista en la redacción de este proyecto de reglamento.
Dictamen 7/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de Entidades de Previsión Social Voluntaria