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Actualidad del CES Vasco
lunes, 04 mayo 2015

  • El CES considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley Reguladora de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento”, pero advierte de que el hecho de no haber negociado con los sindicatos las cuestiones relacionadas con las disposiciones laborales del anteproyecto “viciaría de nulidad de pleno derecho a la futura ley”. Por ello, pide al ejecutivo “que suspenda la tramitación del anteproyecto para la apertura de la negociación e incorporación de los acuerdos”.
  • El anteproyecto pretende ordenar la actividad del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, incluida la delimitación competencial entre las distintas instituciones vascas y regular el régimen de su personal.   El Consejo propone dar un paso más en las políticas comunes en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamento.
  • El CES aboga por suprimir la figura del “Bombero o Bombera Auxiliar”, ya que “desempeñaría su labor en condiciones de precariedad y escasas garantías de eficacia”, y por considerar “un recurso excepcional” la figura del “Bombero o Bombera Voluntario”.  


El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley Reguladora de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El anteproyecto ha sido presentado por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. 

Hasta ahora, los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, popularmente conocidos como bomberos, carecían de una norma propia y su régimen jurídico estaba contenido en la Ley de Gestión de Emergencias (Ley 1/1996, de 3 de abril). Además, se trata de una área en la que concurren las competencias de los tres niveles institucionales vascos (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos), y la prestación de los servicios se lleva a cabo actualmente por las tres capitales vascas, de las tres diputaciones y del consorcio de Ayala, con un total de 25 parques que atienden al conjunto del territorio de la CAPV, pero con características diferentes según el titular y el territorio. El anteproyecto aludido pretende ordenar la actividad del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, incluida la delimitación competencial entre las distintas instituciones y regular el régimen estatutario de su personal. 

En su dictamen, el Consejo Económico y Social Vasco valora positivamente la iniciativa legislativa, ya que “permite imprimir a la norma un carácter integral y dotar de un carácter homogéneo y universal a estos servicios, que garantice su prestación en condiciones de igualdad en toda la CAPV”. 

Ausencia de negociación sindical 

Antes de exponer las consideraciones del dictamen y como cuestión previa, el CES advierte al Gobierno Vasco de las consecuencias que podrían derivarse del hecho de no haber negociado con los sindicatos más representativos las disposiciones del anteproyecto relacionadas con las condiciones de trabajo de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Según el CES, esta vulneración “viciaría de nulidad de pleno derecho a la futura ley”. Por ello pide al ejecutivo “que suspenda la tramitación del anteproyecto para la apertura de la negociación e incorporación de los acuerdos que, en su caso, se alcancen en la misma, y dar así cumplimiento a la legislación vigente”. 

Políticas comunes 

Junto a esta cuestión previa, el Consejo propone al Departamento de Seguridad que dé “un paso más allá” en la configuración de políticas comunes en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamento, así como en la prestación de determinados servicios. 

En este sentido, la delimitación competencial que efectúa el Anteproyecto otorga la competencia a las Diputaciones Forales para definir las áreas geográficas de prestación de los servicios y garantizar la cobertura de la prestación a todo el ámbito del Territorio Histórico; el Gobierno Vasco se limitará a nivel normativo al desarrollo reglamentario de la ley en cuanto a las especificidades del régimen de ingreso que deban resultar comunes. El CES propone que “las instituciones comunes puedan adoptar medidas específicas cuando concurran situaciones que hagan precisa la coordinación de diversas administraciones”. También propone profundizar en esta línea con la normalización y homologación de equipos y materiales y con un modelo estadístico común. 

Supresión del Bombero y Bombera Auxiliar 

El CES también reflexiona en torno a las figuras de los “Bomberos y Bomberas Voluntarios” y del “Bombero y Bombera Auxiliar”. Sobre los primeros, considera que deben constituir “un recurso excepcional”, ya que resulta difícil compaginar una actuación profesional que exige preparación, especialización y actualización formativa continua con una actividad de voluntariado, por loable que sea. 

En cuanto a la figura del “Bombero o Bombera Auxiliar” para la prestación de servicios a tiempo parcial en comarcas o zonas rurales que engloben municipios de pequeña población, el CES no la considera pertinente y aboga por que sea suprimida en el anteproyecto, ya que “desempeñaría su labor en condiciones de precariedad y escasas garantías de eficacia”. El Consejo recuerda al respecto que los Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la CAPV están ubicados a menos de 40 minutos del lugar más alejado en su área de intervención. 

Por último, el Consejo Económico y Social Vasco se refiere al silencio del  anteproyecto sobre la cuestión relativa al límite de edad para acceder al grupo de bomberos, “una cuestión que ha suscitado múltiples conflictos a nivel judicial”. Por ello, y a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión, considera deseable un pronunciamiento expreso en el anteproyecto sobre la consideración o no del límite de edad para el acceso al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, “ya que no será posible introducirlo posteriormente por vía reglamentaria al tratarse el Estatuto de los Funcionarios Públicos materia objeto de reserva de Ley”.


Dictamen 4/15 sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento