El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El anteproyecto ha sido presentado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
La iniciativa legislativa consultada tiene como objetivo adaptar la regulación de las cajas de ahorros y el régimen jurídico de las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la normativa básica del Estado en esta materia, que fue modificada sustancialmente en diciembre de 2013 (Ley 26/2013, de 27 de diciembre). Entre los cambios introducidos figuraba la obligación de transformar las cajas de ahorro en fundaciones bancarias cuando el valor del activo total consolidado excediese los 10.000 millones de euros o la cuota en el mercado de depósitos superase el 35%. En ambos supuestos, las cajas debían traspasar su patrimonio a otra entidad de crédito y transformarse en una fundación bancaria. Como es sabido, las cajas de ahorro vascas ya han culminado este proceso.
El Consejo Económico y Social Vasco valora la oportunidad de la adaptación regulatoria planteada en el anteproyecto, que integra tanto la refundición del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro como la nueva figura de las Fundaciones Bancarias. Dado que estas últimas tienen origen en la transformación de las primeras, el CES aprueba el establecimiento de un régimen jurídico específico de las funciones del protectorado sobre las fundaciones bancarias, para reforzar sus potestades de control y garantizar la gestión responsable de su participación en una entidad de crédito, así como el desarrollo de su obra social.
Mayor nitidez e Igualdad de género
No obstante, el CES incorpora una serie de consideraciones en su dictamen sobre el anteproyecto. Así, considera que el texto no contempla con la suficiente nitidez la diferencia entre las cajas de ahorro, “de fundación privada, pero con cualificación de entidades de crédito”, y las fundaciones bancarias, “con origen en las cajas de ahorros, pero que han perdido su condición de entidades de crédito y son, por lo tanto, asimilables a las fundaciones de régimen ordinario”.
Por razones de seguridad jurídica, el CES cree que debería ser aclarado este aspecto, ya que en algunas disposiciones del anteproyecto de ley, las fundaciones bancarias se equiparan a las cajas de ahorros en cuanto entidades de crédito y se regulan en los mismos términos.
Por otra parte y en relación con la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de control de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias, el Consejo hace hincapié en la necesidad del cumplimiento de las previsiones dispuestas en la vigente Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por último, el CES propone que en lugar de un único “Registro de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de Euskadi” con dos secciones, se creen dos registros, uno para las cajas de ahorro y el otro, para las fundaciones bancarias.
Dictamen 5/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias de la C.A. de Euskadi