El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto Orden de modificación de la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El proyecto fue presentado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco con el objetivo de clarificar aspectos relativos a este Programa que en su primera redacción pudieron no estar lo suficientemente claros, facilitando, entre otras cuestiones, la diferenciación entre Certificados y Títulos y otorgando un mayor control por los Centros de Formación.
Certificados y Títulos
Las modificaciones propuestas por el Gobierno Vasco aluden al alumnado, a los centros de formación, a la propia actividad formativa, a la financiación y asignación de recursos económicos y al procedimiento y resolución. Entre los cambios más significativos están la diferenciación entre Certificados y Títulos y un mayor control por los centros de formación.
La nueva Orden también flexibiliza algunos requisitos anteriores, como el de los grupos mínimos para obtener un certificado de profesionalidad en los proyectos formativos en alternancia con el empleo, al tiempo que exime a las entidades beneficiarias de presentar la documentación acreditativa sobre el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, dada la disponibilidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para comprobar estos extremos.
Aunque el CES valora positivamente la iniciativa modificadora, “ya que obedece a la voluntad de mejora y perfeccionamiento de la norma en vigor”, señala dos cuestiones que debería profundizar este cambio normativo: el papel de la representación legal de las y de los trabajadores en el proceso y la apertura a la empresa como ente impartidor de formación.
Más información y mayor control
En el primero de los casos, el CES cree conveniente incrementar el grado de conocimiento por parte de la mencionada representación legal, “que no debería ceñirse a los contratos celebrados (lo que ya establece la normativa laboral), sino que debería comprender toda la información incluida en el acuerdo para actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje”.
En cuanto a la apertura a la empresa como ente impartidor de formación, el Consejo considera necesario establecer un mayor control sobre la formación complementaria y, a modo de ejemplo, se sugiere que si ésta es relativa a la prevención de riesgos laborales, debería ser conocida por los/las delegados/as de prevención de la empresa.
En el capítulo de consideraciones específicas, el dictamen del CES pide que se aclare de un modo más comprensible el apartado relativo al reintegro de las subvenciones concedidas cuando el rendimiento del estudiante-trabajador/a no sea el adecuado.