El Consejo Económico y Social Vasco ha presentado un informe sobre el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral. El proyecto fue presentado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
La iniciativa consultada tiene como objeto adaptar algunas previsiones contenidas en el Decreto 327/2003 al traspaso a la CAPV en 2011 de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, así como introducir modificaciones en relación con las instalaciones destinadas a la actividad formativa y el importe de la subvención a conceder a las entidades colaboradoras, objetivos que el CES considera oportunos.
En su dictamen, el CES recuerda que este decreto “está llamado a ser la referencia en formación ocupacional de nuestra Comunidad”, por lo que “debería partir de un diagnóstico de necesidades”. También “echa en falta la coordinación con otros programas, como por ejemplo los dispositivos de reconocimiento de la competencia, con el objeto de programar itinerarios formativos que permitan garantizar, junto con las competencias adquiridas mediante la experiencia profesional, la culminación del proceso de acreditación” y señala que la modificación del Decreto 327/2003 “debería ir más allá de lo que se presenta, garantizando, en primer lugar, un sistema que valore los planes formativos en su conjunto”.
Traspaso de funciones y servicios
El proyecto justifica los cambios propuestos como una consecuencia del traspaso de las funciones y servicios en la materia aludida y de su adaptación a la normativa reguladora del Estado para que la CAPV pueda ofertar y financiar todo el abanico de acciones formativas, incluidas las dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
En el dictamen, el CES señala que “varias de las modificaciones planteadas no son “la consecuencia obligada” que se alega, sino que responden a la opción propia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sobre cuya justificación deberíamos tener conocimiento para poder valorar la norma” y pone algunos ejemplos al respecto: desaparición de la “horquilla” en tres tramos de la norma original para plantear un único límite máximo de 20 participantes en las acciones formativas grupales; cambios en el porcentaje mínimo de gasto para determinados conceptos; reducción general de los importes de los módulos de subvención. También entiende que cuando las personas desempleadas abandonen la formación por haber encontrado empleo la liquidación económica de los cursos requiere de una mayor precisión para hacerla efectivamente operativa y eficaz para la gestión.
Como conclusión, el CES señala que “se han apreciado modificaciones de cuya justificación no tenemos conocimiento, y que es necesaria para su valoración. Se echa en falta una memoria explicativa ante lo que parece ser un cambio de modelo, y no una mera adaptación a normativa estatal de obligado cumplimiento”.