El 19 de Febrero el CES Vasco aprobó un estudio sobre el sobreendeudamiento familiar. Contextualiza el problema en el tiempo, analiza los cambios producidos en el ordenamiento jurídico y compara la situación con la de Alemania y Francia. Además, aporta consideraciones y recomendaciones para contrarrestar los efectos negativos del fenómeno.
Políticas públicas, creencias culturales y dinamismo económico impulsaron y aceleraron el endeudamiento de los hogares por encima de la media de los países europeos; y la crisis pone en evidencia su vulnerabilidad
Durante el periodo de expansión económica y creación de empleo anterior a la crisis actual, el endeudamiento de los hogares vascos experimentó un crecimiento importante como consecuencia de aquella bonanza, reflejada en un aumento de las rentas familiares, del consumo de los hogares y de la inversión en la compra de vivienda. La arraigada creencia social que identifica la compra de una vivienda como una inversión, hizo que primara esta opción frente a la del alquiler.
Las facilidades financieras para la compra de bienes inmobiliarios, con tipos de interés de referencia históricamente bajos desde el año 2001, la flexibilización de las condiciones, así como los incentivos fiscales, estimularon claramente la propiedad frente al alquiler e incidieron en el precio de la vivienda que se tradujo en un mayor endeudamiento. En 2008, por ejemplo, el endeudamiento de los hogares españoles en términos de PIB superó el 81%, frente al 53% de media en la eurozona.
Durante los primeros diez años de este siglo, el parque de viviendas en la CAPV aumentó un 16%; cuatro veces más que el incremento de la población vasca.
En este escenario dio comienzo la crisis de 2008, con la contracción de la actividad económica y la pérdida del tejido empresarial, así como un aumento de la tasa de desempleo. La pérdida de ingresos y el desapalancamiento del crédito paralizaron la inversión y el consumo de los hogares y comenzó a despuntar la existencia de un colectivo de hogares con dificultades para afrontar gastos imprevistos y pagos relacionados con la vivienda.
El sobreendeudamiento es un fenómeno difícil de definir y medir
El sobreendeudamiento de los hogares es un fenómeno complejo, sobre el que no existe una definición compartida ni métodos para medirlo. Es un desequilibrio en el presupuesto del hogar, que no permite afrontar las deudas y los compromisos de pago contraídos y puede tener origen en un cálculo erróneo o estar motivado por una situación sobrevenida.
En Europa (UE-27), el endeudamiento de los hogares creció un 5,4% entre 2003 y 2011. El crecimiento más alto correspondió a España (12,1%) y el más bajo a Alemania (0,0%). El crecimiento de la deuda privada en Euskadi también fue importante, pero inferior a la media española. Además, la aportación de la CAPV a la deuda privada es inferior a su contribución en la generación de riqueza en el conjunto del Estado, lo que le sitúa en posición de subendeudamiento.
Entre 2006 y 2011, un tercio de los hogares vascos tenía un préstamo o crédito en vigor, destinado, en su mayoría, a la adquisición de vivienda
Entre 2006 y 2011, un tercio de los hogares vascos tenía un préstamo o crédito en vigor, destinado, en su mayoría, a la adquisición de vivienda. Se estima que uno de cada diez hogares con crédito destina el 40% de los ingresos de la familia al pago de los préstamos hipotecarios; una situación que supone un endeudamiento excesivo.
La pérdida de la vivienda habitual es la consecuencia más grave del sobreendeudamiento familiar. En colaboración con el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha realizado la revisión de más de 400 expedientes de ejecución hipotecaria presentados en los Juzgados número 7, 8, 9 y 10 de Primera Instancia de Bilbao, entre 2009 y 2012, de los cuales, la mitad se corresponden con una garantía que es la vivienda habitual del deudor.
Este orden de magnitud es un valor mínimo (existe un porcentaje que no se ha podido asignar), y está alineado con el del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Inmuebles y Mercantiles de España: 62% en 2012.
Modificaciones recientes en la fase judicial del procedimiento de ejecución hipotecaria
En el Estado español las medidas paliativas de las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento e insolvencia sobrevenida que afectan a la vivienda principal responden a modificaciones que han sido introducidas recientemente.
Algunas de estas medidas están planteadas con una vigencia temporal (normalmente dos años), por lo que responden a una situación coyuntural o de excepción por lo que no se enmarcan en una visión de medio y largo plazo de la insolvencia de los hogares por endeudamiento excesivo.
La mediación y los escenarios de segunda oportunidad para deudores de buena fe en situación comprometida: Alemania y Francia
Las experiencias estudiadas ponen de relieve por un lado, el importante papel atribuido a la mediación prejudicial y judicial; y por otro, que el deudor (de buena fe) con endeudamiento excesivo tiene una segunda oportunidad bajo tutela judicial.
En Francia, en la etapa pre-judicial de búsqueda de acuerdos, el deudor solicita la intervención de la Comisión de Sobreendeudamiento (CS) para analizar su situación de sobreendeudamiento. Tras recibir la petición del deudor, la Comisión propone un solución extrajudicial (un plan de viabilidad o de reestructuración de la deuda). En Alemania, como paso previo al proceso judicial (bien sea ejecución hipotecaria bien sea procedimiento de insolvencia), se aborda una renegociación entre las partes con el objetivo de reestructurar la deuda.
En caso de no acuerdo o imposibilidad de implementar el Plan acordado, el deudor puede solicitar la apertura de la fase judicial.
En Francia, el deudor acude a la CS para iniciar un procedimiento de recuperación personal. El tribunal valida las medidas de la CS o establece nuevas; y en el supuesto de que el plan de reestructuración no sea viable, en caso de que haya patrimonio, la venta del mismo se confía a un administrador concursal. Después de liquidar el patrimonio o en caso de que no exista, el juez puede establecer un plan de pagos o bien puede decidir saldar parcial o totalmente las deudas
En Alemania, una vez que se demuestra haber intentado la mediación extrajudicial con la parte acreedora y ésta no prospera, se puede iniciar el procedimiento de insolvencia bajo tutela judicial. El tribunal, a partir del Plan del Centro Mediador, establece un plan de reembolso que si es aceptado por los acreedores, es de obligado cumplimiento para el deudor. En el supuesto de que el plan no sea viable, el juez puede suspenderlo lo que implica la liquidación del patrimonio del deudor y la cesión de sus ingresos durante cinco años a un fiduciario, que se encarga de amortizar la deuda. Una vez transcurrido este plazo, el tribunal puede decretar (a petición del deudor) la liberación de la deuda remanente, siempre que el deudor haya mostrado una buena conducta.
Consideraciones del CES
El concurso de acreedores existente en el Estado resulta escasamente utilizable como figura para una solución equilibrada de la insolvencia de las personas.
Se echa en falta una reglamentación específica aplicable a deudores individuales que, bajo control judicial y a través de instituciones ad-hoc, permita dar respuesta eficaz a las situaciones de insolvencia por sobreendeudamiento sobrevenido.
Las experiencias estudiadas han puesto de relieve que agotado el proceso de mediación extrajudicial, la búsqueda de una solución debería llevarse a cabo a través de un procedimiento de mediación que estuviera tutelado por el Juez. Los ordenamientos jurídicos referidos a Francia y Alemania, que, en determinados casos, pueden permitir la recuperación personal del deudor de buena fe que cumple las condiciones pactadas en la reestructuración de su deuda, indican líneas en las que puede avanzarse en la modificación del ordenamiento actual. En ambos casos, es el Juez quien en última instancia establece las condiciones de cancelación de la deuda.
Recomendaciones del CES