El Anteproyecto de Ley del Gobierno Vasco contempla la creación de la Autoridad Vasca de la Competencia, como único órgano que ejercerá, con independencia, todas las funciones relacionadas con esta materia. Esta institución sustituirá al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y al Servicio Vasco de Defensa de la Competencia. El CES estima que la reforma propuesta está en consonancia con el modelo organizativo más extendido internacionalmente.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un dictamen favorable sobre el Anteproyecto de Ley de la Autoridad Vasca de la Competencia, elaborado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El anteproyecto responde a la necesidad de implantar en Euskadi una estructura organizativa en materia de competencia en línea con el modelo más extendido internacionalmente. Este modelo ya ha sido adoptado por el Estado y por otras Comunidades Autónomas que tienen capacidad en esta materia.
En este sentido, el Anteproyecto de Ley contempla la creación de un órgano único: la Autoridad Vasca de la Competencia, a quien corresponderá ejercer, con independencia, todas las funciones relacionadas con la materia. Así, esta institución deberá promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado.
Una vez que entre en vigro la ley, quedarán extinguidos el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia. Sus competencias pasarán a ser realizadas por el Consejo Vasco de la Competencias y por la Dirección de Investigación, organismos ambos dependientes de la nueva Autoridad Vasca de la Competencia.
Aspectos mejorables
El Consejo Económico y Social valora positivamente la iniciativa gubernamental, porque “supone crear una estructura organizativa unitaria, dotada de un marco institucional sólido para desarrollar las funciones de promoción y defensa de la competencia”. Sin embargo, y en línea con los dictámenes que realiza, el CES introduce una serie de observaciones y recomendaciones.
Entre otros aspectos, se menciona que dado que de la lectura de algunos artículos se puede llegar a cuestionar la necesidad de suministro o establecimiento de servicios públicos sería conveniente que la ley incluyera, bien en el preámbulo o en la exposición de motivos, una referencia a la necesidad de los servicios públicos en un Estado de Bienestar; lo que al mismo tiempo ayudaría a evitar que la Autoridad Vasca de la Competencia fuese interpretada como un órgano de presión para la liberalización de estos servicios.
También pide que la propia ley garantice la dotación de medios materiales y humanos para los órganos y servicios previstos.
En el capítulo de las consideraciones específicas, el CES propone una redacción más concisa en varios apartados.
Asímismo, en el ámbito de las competencias de la Autoridad Vasca de la Competencia, el CES considera necesario regular la manera inequívoca la capacidad de eximir el pago de multas o de reducir sus importes, para que no se puedan producir decisiones arbitrarias. Y en relación a los dictámenes de la Autoridad, estima conveniente concretar su carácter (vinculantes o no), así como el criterio del mismo, recomendando la inclusión, a modo de glosario, de un listado tipo (abuso de posición dominante, actos desleales, acuerdos prohibidos...).